Sentencia Civil Nº 1138/2...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1138/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 256/2010 de 27 de Octubre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 1138/2010

Núm. Cendoj: 28079370242010100667


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01138/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 256 /2010

Autos nº: 711/08

Procedencia: Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo ( Madrid)

Apelante: D. Jesús Ángel

Apelado: María Luisa

Procurador: Dª Esther Pérez-Cabezos y Gallego

Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

SENTENCIA Nº 1 1 3 8

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a 27 de Octubre de 2010

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 711/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo ( Madrid).

De una, como apelante, D. Jesús Ángel ,

Y de otra, como apelado-impugnante, Dª María Luisa , representado por la Procuradora Dª Esther Pérez-Cabezos Gallego..

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 9 de Julio de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo( Madrid), se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda de modificación de medidas formulada por Don Jesús Ángel contra Doña María Luisa , y declarando:

1) La reducción de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de fecha 3 de enero de 2006, debiendo abonar el padre a favor de sus hijas en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 500 euros al mes a abonar en los cinco primeros días de a cada mes en la cuenta que designe la esposa.

2)

3) Y todo ello sin expresa imposición de costas".

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesús Ángel . , al que impugnó la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 13 de Abril de 2.010 se señaló el día 8 de Septiembre de 2.010 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Respecto la guarda y custodia compartida.

Tal medida complementaria solicitada a través del procedimiento de modificación de medidas y al amparo del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; debe ser desestimada pues además de no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 92 del código Civil ; no existe en los progenitores un proyecto en común en lo relativo a la educación y formación de los hijos; como se pone de manifiesto por las partes litigantes, con enfrentamientos entre ellos; faltando también un factor relevante, cual es la voluntad de los menores al ser oídos.

SEGUNDO.- Respecto la cuantía de la pensión de alimentos.

La determinada en primera instancia responde al principio de equidad y proporcionalidad, como también a la circunstancia sobrevenida de entidad suficiente al amparo del artículo 91 in fine del Código civil , al recibir ahora los hijos enseñanzas en un centro público mientras que antes acudían a la enseñanza privada; con la repercusión que esto representaba en la determinación de la pensión de alimentos fijada en la sentencia objeto de modificación.

Los gastos extraordinarios , como todos serán determinados y calificados como tales, al tiempo de producirse y en caso de controversia entre las partes; y no determinarse de forma preestablecida al hablarse de gastos surgidos imprevisiblemente y no tener una previsión apriorística.

Y en tal sentido se desestiman las pretensiones de las partes litigantes.

TERCERO.- Respecto de autorización para proceder a hipotecar el domicilio familiar cuyo uso exclusivo corresponde a los hijos menores y al progenitor custodio.

Pretensión esta que debe ser desestimada pues no corresponde su conocimiento y decisión distinto en este pronunciamiento de modificación de medidas definitivas; resultando impropia la petición, ya que en ésta no puede ser contenidas cuestiones y medidas ex novo no reguladoras en la sentencia que se pretende modificar.

CUARTO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia de conformidad con el artículo 398-1 y su remisión al artículo 394 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; dada la naturaleza del presente termino a debate y flexibilidad permitida en la materia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jesús Ángel ; también como la impugnación formulada de contrario contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo (Madrid), de fecha 9 de julio de 2009 , en autos de Modificación d Medidas nº 711 / 08; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la mentada resolución; sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DÍAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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