Última revisión
25/02/2008
Sentencia Civil Nº 114/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 466/2007 de 25 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 114/2008
Núm. Cendoj: 08019370112008100105
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA
ROLLO Nº 466/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 78/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE BADALONA
S E N T E N C I A N ú m. 114
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a 25 de febrero de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 78/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Badalona, a instancia de Dª. Marta , contra BBVA SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero de 2.007, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Montserrat Salgado Lafont en nombre y representación de Dña. Marta frente a BBVA SEGUROS, S.A., y en su virtud condeno a BBVA SEGUROS, S.A., a pagar a Dña. Marta la cantidad de 68.558'05 euros, más, sobre la anterior cantidad, un interés anual igual al legal del dinero vigente en el momento de su devengo incrementado en un 50% desde el día 22 de julio de 2002 hasta el momento del completo pago; sin que el tipo de interés pueda ser inferior al 20% a partir del 22 de julio de 2004; y las costas del juicio".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Fundamentos
PRIMERO.- Los de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Mediante la presente litis DOÑA Marta , viuda de DON Adolfo y beneficiaria de los seguros de vida que vinculaban a éste con "BBVA SEGUROS S.A." reclama frente a ésta la suma de 68.558'05 euros como consecuencia del fallecimiento de su esposo. Por la resolución de primer grado se estima íntegramente la demanda; frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada que limita el recurso 1) a los intereses del art. 20 L.C.S.; y, 2 ) a la imposición de costas.
TERCERO.- En general, no cabe exonerar de pago de los intereses a la aseguradora por el mero hecho de que la misma considere que los supuestos de hecho por el que se le reclama no formaban parte de la cobertura o alegue que en la formalización de contrato concurrió vicio en el consentimiento, por cuanto nada le impide efectuar el pago total o parcial de la cantidad adeudada, o bien consignada mostrando su predisposición al pago. Máxime, taniendo en cuenta que el beneficiario podía, a la vista de la póliza, cobrar desde el momento en que se materializa el evento garantía de la póliza. No debe perderse de vista que la norma del pago de los intereses es general y que la exención es precisamente la norma especial. En el suspuesto de autos el hecho constitutivo de la reclamación efectuada se da, y el impago por parte de la aseguradora se basa en hechos alegados y no probados respecto de los que la beneficiaria no debe sufrir las consecuencias perjudiciales de la duda, cuando no mala fe de la aseguradora, por lo que decae el primer motivo del recurso.
CUARTO.- El segundo motivo no puede correr mejor suerte que su inmediato precedente. Mediante el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dispone que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho y de derecho. En materia de costas no cabe aplicar ningún criterio restrictivo a favor del condenado a su pago puesto, que éstos no constituyen una sanción al que pierde, sino una contraprestación de los gastos ocasionados, para el que obtuvo una victoria fundada no vea mermados sus intereses. En definitiva la moderna doctrina y la mayoría de las legislaciones funda la imposición de las costas procesales en el criterio del vencimiento, conforme al cual las costas deben ser impuestas al vencido al ser causante de los gastos que la tramitación del juicio ha ocasionado a la parte contraria, que en otro caso sufriría un indebido perjuicio patrimonial si el demandado no lo ha sido injustamente y la Sentencia niega el derecho que frente a él se pretendía, la no aplicación del criterio del vencimiento supone imponerle una carga que no tenía por qué soportar, consistente en el pago de sus costas, máxime, y ello es también argumento para rechazar el primero de los motivos invocados, la esposa debe defenderse de las imputaciones de dolo o mala fe o en todo caso falsedad a la hora de rellenar el formulario para la suscripción de las pólizas y finalmente ha recaído Sentencia pronunciando la falta de dolo y mala fe del asegurado y la condena a la aseguradora de la suma reclamada, sin que se advierta de serias dudas de hecho y de derecho que pudieran exonerar a la demandada del pago de las costas de la primera instancia, por lo que procede desestimar el presente recurso y confirmar por ende la sentencia apelada.
QUINTO.- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BBVA SEGUROS, contra la Sentencia dictada en fecha 5 de Febrero de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Badalona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa imposición de las costas del recurso al recurrente.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil ocho, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
