Última revisión
26/03/2009
Sentencia Civil Nº 114/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 577/2008 de 26 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 114/2009
Núm. Cendoj: 03014370042009100291
Núm. Ecli: ES:APA:2009:4027
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 577/08
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2008-0003792
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000577/2008-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 000116/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE DENIA
Apelante/s: Dionisio y Esperanza
Procurador/es: VIRGINIA SAURA ESTRUCH y Mª TERESA BLASCO GARCES
Letrado/s: ISABEL SALVE MANSILLA y INMACULADA NOGUERA MENGUAL
Apelado/s:
Procurador/es :
Letrado/s:
Mº. FISCAL
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Cristina Trascasa Blanco
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En ALICANTE, a veintiseis de marzo de dos mil nueve
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000114/2009
En el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada D/ª. Dionisio y Esperanza , representada, respectivamente, por el Procurador Sr. SAURA ESTRUCH, VIRGINIA y BLASCO GARCES, Mª TERESA y asistidas por el Ldo. Sr. SALVE MANSILLA, ISABEL y NOGUERA MENGUAL, INMACULADA , contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE DENIA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE DENIA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000116/2008 se dictó en fecha 30-6-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Esperanza contra D. Dionisio debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y con establecimiento de las siguientes medidas:
Atribución de la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad a la madre, permaneciendo la patria potestad compartida.
Establecer como régimen de visitas a favor del padre y en defecto de acuerdo entre las partes:
Fines de semana alternos desde el viernes, en que el padre recogerá a los menores en el domicilio materno a las 19'00 horas, hasta el domingo en que los reintegrará al domicilio materno a las 21'00 horas. Los periodos de vacaciones escolares, el padre permanecerá con los menores los quince primeros días de julio los años pares y la madre la segunda quincena del mes , el padre los quince primeros días de agosto y la madre la segunda quincena, y los años impares al revés; las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos mitales, la primera desde el comienzo de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 20'00 horas y la segunda desde el 31 de diciembre a las 20'00 horas hasta la reanudación del periodo escolar; cada uno de los progenitores estará con los hijos un de estas mitades, alternando cada año, correspondiendo los años en que la Navidad caiga en año par, la primera mitad al padre y la segunda a la madre; durante el periodo vacacional de Semana Santa, los hijos permanecerán con uno solo de los progenitores, con el padre los años pares y con la madre los impares.
Fijar como pensión de alimentos a cargo del padre, a favor de los tres hijos menores de edad la cantidad de 375 euros mensuales (a razón de 125 por cada hijo) , por meses anticipados dentro de sus cinco primeros días, actualizándose anualmente, cada mes de enero, conforme al IPC. Abonándose los gastos extraordinarios por mitad.
Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y demandada D/ª. Dionisio y Esperanza, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal , donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000577/2008 señalándose para votación y fallo el día 25-3-09.
Fundamentos
PRIMERO.- Los litigantes tienen tres hijos menores y la sentencia de divorcio dictada en la instancia estableció para ellos una pensión global de 375 euros mensuales. Este pronunciamiento es recurrido por ambos litigantes, el esposo para reducir la pensión a 375 euros mensuales y la esposa para aumentarla a 500 euros mensuales. Es el recurso de la esposa el que ha de prevalecer ya que, con independencia de cuáles sean sus propios ingresos e incluso los de su esposo, la suma solicitada se ajusta a lo que esta Sala viene considerando en innumerables resoluciones como mínimo vital exigible exclusivamente por la relación parental, con independencia de los ingresos del obligado al pago e incluso de quienes probadamente carecen de ellos.
SEGUNDO.- Han de imponerse al Sr. Dionisio las costas de su recurso (arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. ) y no ha lugar a pronunciamiento sobre las costas del recurso de la Sra. Esperanza (art. 398-2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Esperanza, representada por la Procuradora Sra. Blasco Garcés, y desestimando el interpuesto por D. Dionisio , representado por la Procuradora Sra. Saura Estruch, contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia, con fecha 30 de junio de 2008, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de fijar la pensión de alimentos a favor de los hijos en la cantidad de 500 euros mensuales, con el mismo régimen de actualización y pago.
Se imponen al Sr. Dionisio las costas de su recurso y no ha lugar a pronunciamiento sobre las del recurso de la Sra. Esperanza .
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo , devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
