Sentencia Civil Nº 114/20...zo de 2009

Última revisión
09/03/2009

Sentencia Civil Nº 114/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 512/2008 de 09 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 114/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100108

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 512/2008

JUICIO VERBAL NÚM. 33/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 114

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 33/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., contra PROMOCIÓN E INGENIERÍA DE OBRAS S.A. (PROINOSA); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de marzo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimant totalment la demanda presentada pel Procurador dels Tribunals Sr. Pedro VIDAL BOSCH en nom i representació de "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A." contra l'entitat "PROMOCIÓN E INGENIERÍA DE OBRAS, S.A.", representada per part de la Procuradora dels Tribunals Sr. José Mª. ROIG PIERNAS, he de CONDEMNAR i CONDEMNO a la mercantil "PROMOCIÓN E INGENIERÍA DE OBRAS, S.A." al pagament a la mercantil "GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN DE OBRAS, S.A." la suma dineraria de 1.883,20 Euros, amb més l'interès legal del diners que es meritarà des del dia 9 de Gener de 2008 fins a la data d'aquesta resolució, i l'interès legal del diners incrementat en dos punts que començarà a meritar-se des de la data d'aquesta sentència fins al pagament complet de la suma total.

I tot això amb expressa imposició de les costes processals causades a la part demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2009.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interesando su revocación, sin expresa imposición de las costas salvo en el supuesto de que la actora se opusiera al recurso y se reconozca la existencia de pluspetición, estimando que los daños ocasionados ascienden a 956,52, euros. Fundamenta su recurso, sintéticamente en el error en la valoración de pruebas, considerando que la actora hizo una primera reparación que fue incorrecta, produciéndose tras ella una fuga, lo que obligó a una segunda intervención, incrementándose así los costes, siendo el importe real de los daños causados 956,62 euros y no el reclamado y estimado en la resolución apelada.

Por la representación de la demandada, Gas Natural Distribución SGD S.A., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando su desestimación y el mantenimiento de la sentencia con imposición de las costas a la recurrente.

SEGUNDO.- La cuestión que centra el presente recurso de apelación viene determinada por la cuantificación de los daños irrogados a la actora, como consecuencia de las obras efectuadas por la demandada en el alcantarillado, es decir si los mismos responden a la suma de 1.883,20 reclamados en demanda y estimados en la sentencia apelada o en la de 956,52 euros, como sostiene la apelante, en base a la argumentación que sustenta su recurso y al informe pericial aportado a autos por la misma, de fecha 07/09/07,efectuado, como del mismo deriva, en base a la documentación aportada y sobre los hechos acaecidos el 18/09/06.

Del documento aportado a autos al folio 22, como de certificación de daños, resulta un importe de reparación de 1.883,20 euros, como consecuencia del abono efectuado a la entidad COBRA, por los trabajos que realizó para la actora y por los cometidos efectuados por personal de la propia instante de las actuaciones. Consta también al documento obrante al folio 21 que cobra facturó por sus trabajos 746,06 euros, habiendo además tal entidad emitido certificación relativa a que requerida para efectuar parte de la reparación de los daños producidos el 18/09/07, en las instalaciones de Gas Natural en la C/ Colomeres Nº. 118, de Gavà, y realizada la misma, se expidió certificación de 02/10/06, por importe de 746,06 euros, que fue facturado a Gas Natural y debidamente cobrado a su vencimiento. Asimismo en el parte de averías de 19/09/06, como observaciones, figura " Tubería dañada por retro, no hay fuga pero debe repararse. Abre cata empresa causante". En el parte de averías de la misma fecha, en observaciones consta " Cruze de 90 P.E. No pinza bien. Queda reparado por obra mecánica". En el informe de accidente de la instante, en cuanto a los daños producidos, se alude a Tubería de 90 PE rascada y a que la reparación definitiva consistirá en la colocación de dos manguitos, un metro de tubería de 90 PC, siendo la reparación efectuada por los propios servicios técnicos. Asimismo al folio 70, aportado por la demandada, del mismo día de los hechos figura, bajo el título, REVISIÓN DE CALAS, que " se hace doble pinzamiento y sigue fugando, se tiene que dar retoque a ambos lados para poner otro pinzamiento queda pendiente oc."

El informe pericial aportado por la demandada, considera a la vista de la factura de COBRA, que el importe total de la reparación debería ser 295,78 euros, considerando que hubo problemas de reparación, por el propio trabajo de COBRA, que no fue correcto, y que ello incrementó los costes. Asimismo, en cuanto al trabajo hecho por el personal de la actora, considera que debe haber un error de 3 horas extras, y que el tiempo debido a la mano de obra de Gas Natural, debe ser inferior, estimándose en 11 horas, atendiendo al incremento de trabajo debido a que la reparación no se realizó a la primera correctamente.

TERCERO.- Partiendo de lo expuesto, compartiendo ésta Sala el criterio de la juzgadora de instancia, no se considera procedente la estimación del recurso de apelación, pues no se considera probada la pluspetición que invoca la demandada, lo que al mismo incumbía atendiendo a lo dispuesto en el art. 217 de la L.E.C ., pues de la documental aportada por la actora no resulta la existencia de una segunda reparación como consecuencia de haberse realizado la primera de forma incorrecta y el informe pericial aportado, dado su contenido tampoco justifica debidamente dichos hechos, limitándose a suponerlos, basándose en una mera hipótesis, más ignorando el devenir de los efectivos trabajos de reparación y sí una vez iniciada ésta pudieron resultar aspectos no previstos inicialmente por los afectados, constando ya en la revisión de calas, documento que la propia apelante aportó a autos, del mismo día del accidente, la realización de unos trabajos previos y la necesidad de otros que quedaban pendientes, lo que determina la previsión de una segunda actuación, con independencia de la tesis del apelante de que la segunda se debió a una incorrecta ejecución de la primera, hecho que tampoco, en si mismo, se infiere de los partes de avería, unidos a los folios 14 y 16 y complementos respectivos, careciéndose de otros media de prueba que pudieran haberlo esclarecido, limitándose la prueba practicada a la documental unida a las actuaciones.

En consecuencia debe confirmarse la resolución de instancia, no habiendo el demandado, con la prueba practicada a su instancia, desvirtuado la cuantía de los daños sufridos por la actora y documentados.

CUARTO.- Las costas de ésta alzada deben imponerse al apelante, al ser el recurso objeto de desestimación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.2 del mismo cuerpo legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación :

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de PROINOSA S.A. contra la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Hospitalet de Llobregat en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la misma , imponiendo las costas de alzada procedimental al apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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