Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 114/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 468/2009 de 30 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CESPEDES CANO, MONICA
Nº de sentencia: 114/2010
Núm. Cendoj: 13034370022010100168
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00114/2010
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 468/2009-J.A.
Autos Juicio ordinario 408/2008.
Juzgado de Primera Instancia de Almagro.
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. FULGENCIO VÍCTOR VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Dª MÓNICA CESPEDES CANO.
S E N T E N C I A n: 114/10.
En CIUDAD REAL, a treinta de abril de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 408/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, a los que ha correspondido el Rollo 468/2009, en los que aparece como parte apelante ORGANICA-ON S.L. representado por la Procuradora Dª MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, y asistido por el Letrado D. JOSE ROLDAN FERNANDEZ, y como apelado A3 COMUNICACIÓN S.C.A. representado por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado D. ANGEL SANCHEZ CASTELLANOS, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MÓNICA CESPEDES CANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAGRO, por el mismo se dictó Sentencia con fecha15 de abril de 2009 , cuya parte dispositiva dice:
"Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan Villalón Caballero en representación de A3 COMUNICACIÓN S.C.A., contra la mercantil ORGANICA-ON S.l., representada por la Procuradora Dª Asunción Holgado Pérez, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la parte actora la cuantía de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y OCHO EUROS (24.448 euros), con el interés del artículo 1108 del Código Civil desde la presentación de la demanda de juicio monitorio, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por ORGANICA-ON S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 28 de abril de 2010.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Disconforme con la sentencia de instancia deduce recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, que insiste en los argumentos, desestimados, en primera instancia, a saber, falta de legitimación activa respecto de la reclamación que se apoya en las facturas a los documentos 1 y 3 de la demanda, en consecuencia, pluspetición por la cantidad que dichos documentos suman, defectos en la mercancía , como se viene a documentar en el propio documento 4 del escrito rector, y últimamente viene a señalar que no procede la imposición de costas por las dudas de hecho o derecho que genera el pleito.
A la estimación del recurso se opone la contraparte que interesa la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- La falta de legitimación activa la reitera el apelante por cuanto solo justificaría la reclamación articulada por la actora el pago que ésta hubiera hecho a "AnduFoto" de los trabajos realmente realizados por ésta, como se justifica en su documental 1 y 2 de la contestación. Sin embargo la testifical del legal representante de ésta última, que efectivamente mantiene que los trabajos de fotografía que se facturan en las señaladas como 1 y 3 de la demanda los hace "AnduFoto", también afirma que "se acordó con el cliente por mediación de la Dirección Comercial de A3 que la partida de Andufoto se la facturaba A3". Si se tiene en cuenta que y Andufoto son socios, que, en resumen no cuestiona el demandado que el importe de los trabajos realizados por una y otro asciende a 40.698,60 euros, de lo que en realidad estamos hablando es de que Andufoto ha cedido el crédito que tenía con el demandado a la aquí actora, su socia, A3. De donde la falta de legitimación no puede tener acogido, ni en consecuencia la pluspetición que en su apoyo se articula.
Por lo que a los defectos en suministro se refiere tampoco sirven en esta alzada para desestimar la pretensión inicial; aparte la documental en cuestión, significativo es el interrogatorio del legal representante de la aquí apelante, que no es ya que él no revisó el material, es que ignora que fuera devuelto. En este estado de cosas la alegación que viene a reiterarse en la alzada no puede tener una consecuencia distinta a la de primera instancia.
Y últimamente abordando la imposición de las costas cuestionada, realmente tal no pasa de ser un argumento meramente dialéctico, y así se dice porque si se viene admitiendo que el débito ascendía en su día a un total de 40.698,60 Euros, - superada la falta de legitimación que argumentaba-, de los que se han abonado 14.250 euros, la cuestión se resuelve con una simple operación aritmética, lo cual está muy alejado de cualquier duda, ni fáctica, ni jurídica. Por lo que, terminando, el recurso debe decaer.
TERCERO.- El artículo 398 en relación con el artículo 394 L.E.C . en cuanto a las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,
Fallo
Por unanimidad, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de "ORGANICA-ON, S.L. contra la sentencia dictada con fecha 15 de abril de 2009, en Juicio Ordinario seguido con el número 408/08 en el Juzgado de Primera Instancia de Almagro, CONFIRMAMOS dicha resolución, con expresa condena en las costas de esta alzada a la parte apelante.
Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

