Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 114/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 877/2009 de 03 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CERDAN VILLALBA, MARIA PILAR EUGENIA
Nº de sentencia: 114/2010
Núm. Cendoj: 46250370072010100106
Encabezamiento
Rollo nº 000877/2009
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 114
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a tres de marzo de dos mil diez.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000005/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA, entre partes; de una como demandado - apelante/s TRANS ESPERA SL, representado por el/la Procurador/a D/Dª RAUL MARTINEZ GIMENEZ, y de otra como demandante - apelado/s PETROLEOS DEL ESTE SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JESUS ZAPLANA NAVARRO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA GALLINAS RODRIGUEZ.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SUECA, con fecha 9 de julio de 2009 , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Cesar Terol Rosell en nombre y representación de Petróleos del Este SL y en consecuencia debo condenar y condeno a Trans Espera SL a abonar al actor la suma de 12.209,96 euros, más los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, y al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 1 de marzo de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la sentencia de instancia se estimó en un todo la demanda de juicio ordinario, en reclamación de 12.209,96 euros, al entender que la actora había acreditado el impago de esta suma por la demandada derivado del suministro de combustible que le hizo, y no ésta, la ausencia de ese suministros y los pagos en efectivo que alega, todo ello, según las facturas, pagarés y albaranes y las declaraciones de las partes y testigos en el juicio.
Contra dicha sentencia, se formula recurso por la demandada que lo funda en que la misma no ha tenido en cuenta y se ha dictado sin la práctica de la testifical propuesta por su parte y acordada como diligencia final, dada la enfermedad alegada por el testigo y cuya justificación médica no advera su incapacidad al efecto siendo que, el mismo, era el único que podía relatar que su parte hacía muchos pagos en metálico y por tanto, si realizado en el caso, existe o no la deuda que se le reclama. La demandada se opuso al recurso por no contener impugnación alguna de la sentencia y por los Fundamentos de ésta.
SEGUNDO.- Esta Sala ha de rechazar de plano el recurso y confirmar en un todo la resolución apelada por lo siguiente:
El art. 465 de la LEC circunscribe los pronunciamientos de la sentencia que resuelve el recurso de apelación, exclusivamente a los puntos y cuestiones planteadas en él, que en el caso son sólo las relativas a la no práctica de una prueba testifical, sin imputar a la resolución de instancia, ningún error valorativo de otras pruebas, ni infracción procesal o sustantiva alguna lo que nos impide revisar su contenido fáctico o jurídico.
Tampoco ese error valorativo se puede inducir de las alegaciones del mismo recurso relativas a la omisión de tal testifical al no haber sido propuesta la misma en esta alzada y en su escrito de interposición con invocación del art. 460 de la LEC de modo que, permaneciendo inalterable el acervo probatorio de la instancia se ha de llegar a esa conclusión de rechazo de aquel sin entrar en la posible forma de pago que pudo acreditar el testigo.
TERCERO.- Rechazado el mismo, según los arts. 394 y 398 de la LEC las costas de esta alzada la imponen a la apelante.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de TRANS ESPERA SL contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sueca en los autos de Juicio Ordinario nº 5/2008 se confirma la misma, con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Y a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a tres de marzo de dos mil diez.

