Sentencia Civil Nº 114/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 114/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 55/2011 de 16 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RIGO ROSELLO, MARIA ROSA

Nº de sentencia: 114/2011

Núm. Cendoj: 07040370032011100111


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00114/2011

Rollo núm.: 55/2011

S E N T E N C I A Nº 114

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dª Mª Rosa Rigo Rosselló

D. Guillermo Rosselló Llaneras

En Palma de Mallorca a, dieciséis de marzo dos mil once

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de 5 Inca, bajo el número 559/2009 , Rollo de Sala numero |55/2011, entre partes, de una como demandada apelante Dª Amelia y D. Gabino , representada por la Procuradora Sra. Segura Seguí; de otra, como actora apelada BANCO DE SANTANDER SA, representada por la Procuradora Sra. Juana Mª Serra y asistida del Letrado Sr. Carlos Roldan; y como demandada apelada no comparecida en esta alzada HEREDEROS DE DON Pelayo .

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª Rosa Rigo Rosselló

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca, se dictó sentencia en fecha 21 de septiembre 2010 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda interpuesta por Banco Santander, S.A. frente a Amelia , Gabino y la Herencia Yacente de Pelayo , y se condena a estos solidariamente a pagar la cantidad de 8.455,34 euros mas lo intereses moratorios devengados desde el día siguiente al vencimiento del contrato y las costas devengadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la demandada Sres. Amelia Gabino , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día de hoy.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO .- Banco Santander SA interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra Doña Amelia , D. Gabino y la herencia yacente de D. Pelayo , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar solidariamente la cantidad de 14.766,44 euros de principal, intereses de demora calculados al 20,95 anual desde 14 noviembre de 2008, gastos y costas.

D. Gabino y Doña Amelia se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 21 de septiembre de 2010 por la que se estimaba íntegramente la demanda y se condenaba a los demandados en los términos interesados.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por los Sres. Gabino Amelia .

SEGUNDO .- Para la adecuada resolución de la presente cuestión litigiosa hay que partir de los siguientes antecedentes:

- En fecha 24 de noviembre de 2006 el Banco de Santander concedió a los demandados un préstamo personal por importe de 17.000.- euros.

- Los demandados, de forma simultánea a la póliza de préstamo, suscribieron un contrato de seguro de amortización de dicho préstamo con la entidad Santander Seguros.

- Los demandados dejaron de satisfacer las cuotas de amortización del préstamo correspondientes a los meses de abril a octubre de 2008.

- D. Pelayo falleció en un accidente de circulación el 28 octubre de 2008.

- En fecha 13 de noviembre de 2008 Banco Santander dio por vencido anticipadamente el préstamo con base en la facultad que le otorgaba la cláusula octava de la póliza.

- En fecha 5 de marzo de 2009 la Sra. Amelia promovió acto de conciliación contra Santander Seguros para que se aviniera a entregar una copia de la póliza de préstamo, acto que se celebró sin avenencia.

- En fecha 5 de junio de 2009 la Sra. Amelia formuló demanda de juicio ordinario contra Santander Seguros solicitando la condena de la entidad demandada a entregar copia del contrato de seguro de vida, procedimiento en que se allanó la demandada y que terminó por sentencia de 4 de enero de 2010 que estimaba íntegramente la demandada con condena a la entidad aseguradora de las costas causadas al apreciar mala fe en su conducta.

- En fecha 31 de julio de 2009 se interpuso por Banco Santander la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo.

- En fecha 18 de noviembre de 2009 la entidad Banco Santander presentó escrito en el que comunicaba haber recibido de Santander Seguros la cantidad de 6.311,10 euros a cuenta del importe reclamado en la demanda.

TERCERO .- Es cierto que al vencimiento anticipado del préstamo el 13 de noviembre de 2008 existían cuotas impagadas de los meses de abril a octubre por importe de 1.964,18 euros, pero también lo es que en la expresada fecha D. Pelayo ya había fallecido, y que existía una póliza de seguro de protección del préstamo que en caso de fallecimiento cubría el 50% del capital pendiente de amortizar, por lo que es evidente que la entidad demandante como beneficiaria pudo exigir la efectividad del seguro concertado, con extinción de la deuda de las cuotas impagadas y de una parte del préstamo, restando otra parte que podría haber sido amortizada por los demandados dentro del plazo pactado contractualmente, y en vez de ello optó por dar por vencido anticipadamente el préstamo, con grave quebranto económico para los demandados.

Santander Seguros es una entidad perteneciente al mismo grupo empresarial que la beneficiaria, por tanto, con intereses en buena parte coincidentes; constatación que explica la postura de Banco Santander al no reclamar el pago. Y siendo así, dejar en manos de la beneficiaria la decisión de exigir o no a la aseguradora el cumplimiento de la prestación pactada tras acaecer el siniestro, sería tanto como convertir en papel mojado la póliza con indiscutible e intolerable perjuicio a los ahora apelantes, perjuicio que viene directamente causado por la sospechosa y, al menos, interesada pasividad de quien debería haber sido el primero en exigir la efectividad del seguro concertado.

Procede, por tanto, la estimación del presente recurso de apelación y la revocación de la sentencia de instancia, con imposición a la parte demandante de las costas de la primera instancia, y sin hacer expresa condena de las causadas en esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Catalina Amengual Pons en nombre y representación de Doña Amelia y D. Gabino contra la Sentencia de fecha 21 de de septiembre de 2010 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Inca en los autos de juicio ordinario de que deriva el presente rollo y, en consecuencia, se revoca la expresada resolución.

2.- Se desestima la demanda deducida por el Procurador Doña Juana María Serra Llull en nombre y representación de Banco de Santander SA contra Doña Amelia , D. Gabino y los herederos de D. Pelayo , a quienes se absuelve de los pedimentos formulados en su contra en aquel escrito inicial.

3.- Se imponen a la parte actora las costas de la primera instancia.

4.- No se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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