Sentencia Civil Nº 114/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 114/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 420/2010 de 01 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES

Nº de sentencia: 114/2011

Núm. Cendoj: 30030370012011100097


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00114/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001370

N.I.G.: 30030 37 1 2010 0104723

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000420 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOTANA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2007

RECURRENTE : Heraclio

Procurador/a : MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Letrado/a :

RECURRIDO/A : LIBERTY SEGUROS,S.A., José

Procurador/a : JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL,

Letrado/a : ,

SENTENCIA Nº 114/2011

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a uno de marzo de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 420/10, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana y seguido entre D. Heraclio como demandante y Liberty Seguros y D. José como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Pérez Serrahima, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Pascual Puche, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO . -

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 9/1/09 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Iglesias, en nombre y representación de Heraclio , contra José , y contra Liberty Seguros, S.A

DEBO CONDENAR Y CONDENO a José y Liberty Seguros, S.A, a abonar al actor la suma de 1.882,87 euros.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia; siendo las comunes abonadas por mitad".

SEGUNDO . -

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO . -

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO . -

Los argumentos de la alzada no logran desvirtuar el ajuste a derecho de la resolución impugnada, toda vez que la valoración probatoria auspiciada por el demandante no resulta acorde con la realidad enjuiciada, bien apreciada por la juez a quo, y siempre desde la perspectiva marcada por las distintas reglas del genérico art. 217 de la LEC .

En efecto, ni la envergadura del siniestro de tráfico analizado, ni la ubicación de los daños en el vehículo abordado permiten validar una cuenta de reparación abiertamente dispar con el verdadero montante de dicho arreglo, siendo ciertamente elementos que coadyuvan a tal consideración la circunstancia de haberse peritado por la propia aseguradora del turismo matrícula .... QRX tales daños a los pocos días del evento de forma más reducida, y el hecho de que cuando la factura de reparación se expide habían trascurrido meses desde la fecha del propio suceso.

La fijación y cuantificación de la responsabilidad no pactada del art. 1902 del CC y 76 de la LCS nunca debe orillar la aplicación del art. 1106 del CC , debiéndose ajustar la indemnización al perjuicio realmente padecido por quien la impetra, de ahí que parezca oportuno otorgar eficacia, como se ha llevado a cabo en la instancia, a la apreciación emitida por el técnico de la aseguradora del vehículo afectado en las condiciones antes apuntadas.

No puede acogerse en Derecho cualquier suerte de enriquecimiento injusto dimanado de una culpa que, por muy objetivada que se comprenda, sólo ha de originar una retribución patrimonial idéntica al perjuicio por el tercero originado.

SEGUNDO. -

En el recurso no se discute la decisión del Juzgado de Totana sobre la no aplicación al caso del art. 20 de la propia LCS , en materia de intereses, estimándose, no obstante, que la enorme diferencia entre la suma solicitada en demanda y la tenida por adeudada por la entidad de seguros demandada justifica la ausencia del inicial atendimiento al perjudicado que viene a sancionar aquel singular precepto.

Por todo, ha de confirmarse en su integridad la resolución impugnada, con paralela y consecuente desestimación del presente recurso apelatorio.

TERCERO. -

El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Iglesias (Sr. Tovar Gelabert en el Rollo), en nombre y representación de D. Heraclio , frente a la sentencia de fecha 9/1/9 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana en autos de procedimiento ordinario tramitados con el nº 81/07, del que dimana el rollo nº 420/10, confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.

Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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