Sentencia Civil Nº 114/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 114/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 690/2011 de 01 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GÓMEZ-MORENO MORA, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 114/2012

Núm. Cendoj: 46250370112012100115


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0003673

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000690/2011- L -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000420/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET

Apelante: RUNNER TRANSPORTES S.L..

Procurador.- D./Dña. Mª. LOURDES PEREZ ASENSIO.

Apelado: ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION AENOR.

Procurador.- D./Dña. CRISTINA AGUILAR MARTI.

SENTENCIA Nº 114/2012

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a uno de marzo de dos mil doce.

Vistos por mí, JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal nº 420/2010, promovidos por ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION AENOR contra RUNNER TRANSPORTES S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por RUNNER TRANSPORTES S.L., representado por el Procurador Dña. Mª. LOURDES PEREZ ASENSIO y asistido del Letrado Dña. ARANZAZU CALATAYUD BARONA contra ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION AENOR, representado por el Procurador Dña. CRISTINA AGUILAR MARTI y asistido del Letrado D. SERGIO SANJUAN URDIALES.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET, en fecha 14-2-11 en el Juicio Verbal Nº 420/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo estimar y estimo la presente demanda formulada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) representada por la procuradora Dª Lourdes Pérez Asensio contra Runner Transportes S.L. y debo condenar a esta última a que abone la cantidad de 2.642'23 euros a la actora, intereses legales y el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de RUNNER TRANSPORTES S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION AENOR. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 8 de Febrero de 2.012 .

Fundamentos

PRIMERO.-

El presente procedimiento se inicia por Juicio Monitorio, que posteriormente y en virtud de propuesta de excepción de declinatoria territorial, que es estimada, dan lugar al procedimiento verbal número 420/2010 cuyo acto de juicio se celebra el 25/01/2011.

La demanda origen del presente procedimiento tiene por base la reclamación de 2.642,23€ en ejecución del contrato celebrado con la entidad actora, Asociación Española de Normalización (AENOR) y que da lugar a la utilización de la denominada "licencia de uso de la marca AENOR". La oposición se centra fundamentalmente en el hecho de considerar que en realidad se están reclamando unas cantidades que no son las correctas, es decir se han alterado unilateralmente las condiciones contractuales y en tanto que se dieron lugar a dos distintas auditorías, que se consideran conforme a lo facturado en el año 2003, a razón de 661,11 € cada una, mientras que por el contrario y en el 2007 se ha facturado más del triple de lo en su día pagado. Se recalca asimismo que se han pagado más de lo que hoy se reclama y que en todo caso la alteración unilateral de los precios, sin que correspondan a trabajos excepcionales, no debe ser admitida.

Se dicta sentencia con fecha 14/02/2011 en cuyo fallo se estima íntegramente la demanda condenando a la entidad mercantil RUNNER TRANSPORTES S.L. al pago de la cantidad de 2642,23 € más intereses legales y costas procesales.

SEGUNDO.-

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

El recurso de apelación interpuesto tiene por base fundamentalmente, el hecho del error que se comete en la Sentencia al partir de la base del conocimiento en el año 2007 por parte de la demandada, de que se está facturando dos distintos conceptos y la cuantía de los mismos. Debe partirse pues,segun el recurso, de la base que la factura que se presenta para reclamar es incorrecta y no refleja las auténticas relaciones entre las partes. De tal manera que se cuestiona el hecho de que se incluyan cuatro jornadas de auditoría cuando sólo se realizan dos, tal como consta en el documento número cinco. Así mismo que se están incluyendo gastos que no están acreditados, como por ejemplo los gastos de desplazamiento. En la misma línea, se añade que se están incluyendo los gastos de mantenimiento anual, cuando éstos no se comunican en ningún momento a la demandada. Se cuestiona en este punto que los testigos presentados deban ser admitidos en tanto que están vinculados con la parte actora.

De la documental presentada en el acto del juicio resulta difícil mantener los tres frentes de apelación, el primero sobre el número de auditorías y de auditores que han actuado, el segundo con respecto a los gastos generados y por último el tema del cambio de precio unilateral o alteración de este sin comunicación a la demandada. En primer lugar se observa perfectamente que desde el año 99 se mantiene una relación básicamente hasta el año 2007, este incluido, entre de la actividad que desarrolla la actora como emisora de un determinado tipo de certificación, y la actividad certificada que es la de la demandada; de tal manera que se puede observar que en la documental presentada por la actora en el acto de juicio cómo se están emitiendo dos facturas, que no se han discutido en cuanto número de auditores, ni de auditoría, ni de los gastos generados, en la emisión de las mismas, desde el año 2003 y estan perfectamente documentadas; en el documento número 13(2006) ya se observa que los gastos vienen referenciados exclusivamente a una de las dos actividades que se facturan, el mantenimiento, y por otro lado está la renovación; al documento 14 que es el que en este caso se está reclamando se aglutinan los gastos y se observa perfectamente cómo estos están unidos en comparación con el resto de la documental presentada. Con respecto a los distintos conceptos que se utilizan para emitir las facturas es de observar la documental al folio 207 en su reverso en cuanto al sistema de seguimiento y la necesidad de hacer determinado tipo de auditorías. Esta línea documental tiene que ser además complementada con la intervención de don Roberto, que resulta el jefe comercial de la actora, y que efectivamente lo que plantea es que no sabe con exactitud a cuantas jornadas se refiere la documental que se le presenta como documento número 14, pero la realidad es que esto queda perfectamente acreditado conforme a lo expuesto anteriormente y además este testigo, valorado con las precauciones que su relación con la actora merecen, añade que a partir del 2007 se genera una sola factura, así como se explica esto al cliente además de esclarecer el porque en varios años se cobran cantidades distintas. En la misma línea el Sr. Martin , que afirma que se auditaron tres centros, parcipando directamente en dos de ellas. Y en cuanto los desplazamientos lo mismo de lo dicho hasta ahora, por lo que no existe ningún tipo de prueba que permita hablar de un excesivo gasto reclamado pues para ello debía haberse acreditado con absoluta certeza ese exceso y ello no sólo no se ha conseguido sino que lo que se ha conseguido es probar la existencia hasta el 2008, de una mantenida relación contractual cuya variación de precios injustificada tampoco puede observarse.

Por todo lo dicho y en atención a lo expuesto por aplicación de los artículos correspondientes al Código Civil números 1089, 1091 1255 y en lo que resulta en este punto en concreto el 1124 resulta procedente la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.-

La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas causadas en esta alzada ( art. 398 L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.-

SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por RUNNER TRANSPORTES S.L. contra la sentencia dictada con fecha 14/02/2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Quart de Poblet en Juicio Verbal 420/2010.

SEGUNDO.-

SECONFIRMA íntegramente la citada resolución.

TERCERO.-

SEIMPONEN a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Respecto al depósito constituido por el recurrente, de conformidad con la L.O. 1/09 de 3 de Noviembre en su Disposición Adicional Decimoquinta, ordinal 9 º, procede la pérdida del depósito, quedando éste afectado a los destinos especificados en el ordinal 10º.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del art. 477 de la L.E.C ., y, en su caso y acumuladamente con el anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, y a tenor de lo establecido en la Ley 37/11 de 10 de Octubre, de Medidas de Agilización Procesal, dichos recursos, habrán de interponerse en un solo escrito ante esta Sala en el plazo de los 20 días contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, con las formalidades previstas en aquélla.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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