Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 114/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 377/2012 de 18 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Octubre de 2012
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 114/2012
Núm. Cendoj: 39042410022012100023
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000114/2012
En Medio Cudeyo a dieciocho de octubre de dos mil doce.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este juzgado, los autos núm. 377/2012 sobre DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, promovido por DOÑA Juliana Y DON Victorino , representados respectivamente por los Procuradores Sres. Sr. Raúl Ruiz Aguayo y Doña Teresa Hernández García y asistidos por los Letrados Sres. Andrés Alonso Gutiérrez y Rosendo Carriles Edesa, respectivamente. .
Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Procurador Sr. Raul Ruiz Aguayo, en nombre y representación de Juliana , presentó el 8 de junio de 2012, demanda de divorcio frente a Victorino , en base a los hechos y fundamentos de derecho que se consideran oportunos, para terminar por suplicar se acordase la disolución por divorcio del matrimonio de ambos cónyuges con los efectos registrales pertinentes y se aprobase la propuesta de medidas incluidas en el propio suplico.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto del Sr. Secretario de este Juzgado de 8 de junio de 2012 , se emplazó a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que comparecieran en autos y la contestaran en el plazo de 20 días. Por medio de escrito de presentado por los procuradores Sr. Raúl Ruiz Aguayo y Sra. Teresa Hernández García, en nombre y representación de Juliana y Victorino , demandante y demandada, debidamente representados, manifestaron su voluntad de continuar el presente procedimiento por los trámites establecidos en el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y presentaron el correspondiente convenio regulador. Por auto de 30 de julio de 2012 se acordó la transformación solicitada y la citación a los cónyuges, a los efectos del artículo 777.3 de la LEC , para ratificación por separado de la propuesta de convenio regulador, quienes lo verificaron el día 12 de septiembre de 2012. Tras esto, y previo informe del Ministerio Fiscal de fecha 11 de octubre de 2012, por diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2012 se declararon conclusos los autos para sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Juliana y Victorino , contrajeron matrimonio en Civil en Santander el siete de abril de mil novecientos noventa y cinco, y que de dicho matrimonio nacieron tres hijos, Rosana , Salvadora y Agapito , actualmente menores, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-En relación con la propuesta de convenio regulador de los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio, fechada en Solares a tres de julio de 2012, presentada por los solicitantes y a que se refiere el artículo 90 del Código Civil , cuyas estipulaciones constan en autos, las mismas no son perjudiciales para ninguno de los cónyuges, ni tampoco para los hijos menores, según ha manifestado el Ministerio Fiscal, por lo que procede acordar su aprobación en tanto en cuanto dichas estipulaciones no resulten contrarias a Derecho imperativo, ni perjudiquen, restrinjan o supriman derechos adquiridos de terceros sin el consentimiento de éstos, los cuales, en ningún caso pueden verse afectados por los acuerdos a los que, en materia patrimonial, han llegado las partes.
TERCERO.-Conforme dispone el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.
CUARTO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC , y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, la naturaleza pública de los intereses en litigio y la ausencia de controversia y mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente:
Fallo
QUE SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por los Procuradores Sres. Raúl Ruiz Aguayo y Sra. Teresa Hernández García, en nombre y representación de DOÑA Juliana Y DON Victorino . SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en Santander, el siete de abril de mil novecientos noventa y cinco.
SE APRUEBA EL CONVENIO REGULADOR UNIDO A LAS ACTUACIONES, FECHADO EN SOLARES A 3 DE JULIO DE 2012, EN LOS TÉRMINOS PROPUESTOS POR LAS PARTES, EN TANTO EN CUANTO SUS ESTIPULACIONES NO RESULTEN CONTRARIAS A NORMAS DE DERECHO IMPERATIVO, NI PERJUDIQUEN, RESTRINJAN O SUPRIMAN DERECHOS ADQUIRIDOS DE TERCEROS SIN EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTOS.
NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS.
COMUNÍQUESE ESTA SENTENCIA, UNA VEZ FIRME, AL REGISTRO CIVIL en que conste inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.
Esta sentencia sólo podrá ser recurrida en apelación para ante la Audiencia Provincial de Cantabria, en interés de los hijos menores o incapaces, por el Ministerio Fiscal.
El recurso deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Así lo pronuncia, manda y firma D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado. Doy Fe.
Así lo mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. /a. Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Medio Cudeyo.
