Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 114/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 201/2012 de 28 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PACHECO GUEVARA, ANDRES
Nº de sentencia: 114/2013
Núm. Cendoj: 30030370012013100100
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00114/2013
SENTENCIA Nº 114/13
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintiocho de febrero de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 201/12, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguido entre el Consorcio de Compensación de Seguros como demandante y la D. Abilio como demandado, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por la Letrada Sra. De Béjar Cristóbal, mientras que la apelada lo ha sido por el Abogado del Estado Sustituto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 3/10/11 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado sustituto en nombre y representación de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra Abilio debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 122,298,65 euros más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas'.
SEGUNDO.- Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Asienta el demandado su recurso, como ya lo hiciese al contestar al escrito inicial, en que entiende que debe ser la aseguradora del ciclomotor en el que viajaba como ocupante el día del siniestro el lesionado Sr. Demetrio la obligada a la satisfacción de sus lesiones, ello por opinar que fue la persona que pilotaba dicha máquina, Sr. Fulgencio , la responsable del siniestro de tráfico acaecido el pasado día 26/11/04.
Pero es de ver que los Tribunales se han pronunciado sobre tal extremo, atribuyendo esa responsabilidad, y con carácter pleno, a quien conducía ese día el turismo matrícula 0153 CLD, es decir, el ahora apelante.
Don. Demetrio se le reservaron las acciones civiles en la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Molina de Segura de fecha 26/12/06 , resolución posteriormente en su integridad confirmada por esta Audiencia Provincial de Murcia.
El Sr. Abilio fue citado de conciliación, junto con el CCS, por aquel perjudicado, desistiendo respecto de él al celebrarse dicho acto en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y en fecha 26/5/08. El organismo oficial alcanzó allí acuerdo en el sentido de indemnizar al conciliante en la suma de 96.000 euros.
Ahora ese organismo demanda al conductor responsable, que viajaba sin el seguro obligatorio, para resarcirse de lo abonado a ambos perjudicados, oponiéndose el Sr. Abilio a la satisfacción del montante correspondiente a quien ocupaba como 'paquete' el ciclomotor el día del accidente.
La demanda se apoya en las distintas normas del RD 7/2001 que definen la responsabilidad del conductor que viaja de aquella manera, es decir, careciendo del preceptivo SOA, así como en los arts. 1 de la LSRCSCVM y 222 de la LEC .
El importe abonado por el CCS Don. Demetrio obedece al resultado de los informes médico forenses obrantes en las diligencias penales, sin que otro dictamen contradictorio haya presentado en el Juzgado el ahora apelante y sin que la valoración de aquel informe permita alcanzar conclusión contraria a su acierto en la apreciación de los perjuicios físicos del lesionado y de los gastos necesitados para su curación, aun con secuelas.
Consta igualmente que el CCS requirió de pago al demandado extrajudicialmente mediante burofax de constancia en lo actuado
En presencia de tales datos la tesis de alzada resulta absolutamente estéril, de ahí la procedente y plena confirmación del fallo de la instancia, con desestimación consecuente del recurso analizado.
SEGUNDO.- El pronunciamiento sobre costas de la presente alzada se corresponde con lo exigido por el genérico art. 398 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lozano Semitiel, en nombre y representación de D. Abilio , frente a la sentencia de fecha 3/10/11, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en autos de procedimiento ordinario tramitados con el nº 1456/09, de los que dimana el rollo nº 201/12, confirmamosdicha resolución, con imposición de las costas de la presente alzada a la parte apelante.
Así por ésta, nuestra sentencia, contra la que caben los recursos previstos en la LEC de 2000, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

