Sentencia Civil Nº 114/20...yo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 114/2013, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 211/2013 de 06 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2013

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: URIARTE CODON, ANER

Nº de sentencia: 114/2013

Núm. Cendoj: 48020470022013100087


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BILBAO (BIZKAIA)

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-13/006085

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2013/0006085

Procedimiento / Prozedura: Juicio verbal / Hitzezko judizioa 211/2013 - L

Materia: TRANSPORTES

Demandante / Demandatzailea: Luis María y Coral

Abogado / Abokatua: JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ

Procurador / Prokuradorea:

Demandado / Demandatua: IBERWORLD S.A.

Abogado / Abokatua:

Procurador / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 114/2013

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de mayo de dos mil trece.

D. Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 211/2013, instados por DÑA. Coral , en nombre y representación de su esposo D. Luis María ; asistido por el Letrado D. Jose Ignacio Velasco Domínguez; frente a la entidad IBERWORLD AIRLINES SA, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 21 de febrero de 2.013 Dña. Coral , en nombre y representación de su esposo D. Luis María interpuso demanda de juicio verbal frente a la entidad Iberworld Airlines SA en reclamación de la cantidad de 550 euros, intereses legales y costas, por los perjuicios ocasionados con ocasión del contrato de transporte aéreo.

SEGUNDO.- Mediante decreto dictado el 7 de marzo de 2.013, se citó a las partes a la vista que se celebró finalmente el 2 de mayo de 2.013, y en la que se declaró en rebeldía a la parte demandada. Todo ello, con el resultado que obra en autos.


1.- D. Luis María contrató, con la entidad Iberworld Airlines SA, a través de la entidad Viajes Iberia SA, un vuelo de vuelta de sus vacaciones de Tenerife Sur a Bilbao para el 14 de abril de 2.012 a las 17,10 horas. El vuelo fue cancelado, informando de ellos al actor el mismo 14 de abril, con salida final, dos días más tarde, el 16 de abril de 2.012 a las 13,45 horas.

2.-D. Luis María reclamó por estos hechos, ofreciendo la agencia de viajes en fecha 3 de mayo de 2.012 la cantidad de 179 euros por el precio del billete, más 50 euros por los gastos originados.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento los hechos alegados por la parte actora se acreditan a partir de la prueba practicada. En este sentido, junto con la demanda se aporta, copia del plan de viaje confirmado (documento nº 1 de la demanda), comunicación del nuevo vuelo (documento nº 2), tarjeta de embarque (documento nº 3), y reclamaciones extrajudiciales (documentos nº 4 a 6).

De esta forma, la completa prueba documental presentada, unida a la incomparecencia de la compañía, quien nada ha alegado sobre la inexistencia o falsedad de los hechos alegados de contrario; acreditan la cancelación del vuelo puesta de manifiesto. El incumplimiento contractual queda, de esta forma, plenamente acreditado; sin que se acredite ninguna suerte de fuerza mayor, o causa ajena a la demandada que justifique las cancelaciones de vuelo impuestas al actor.

SEGUNDO.-De esta forma, al tener el viaje completo salida y llegada a Bilbao, resulta de aplicación el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso.

El artículo 1.1 del Reglamento 261/2004 declara que en el mismo se recogen los 'derechos mínimos' que asistirán a los pasajeros en caso de 'b) cancelación de su vuelo'. El artículo 3.1 señala que será de aplicación a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un Estado miembro, y así acontece en el presente caso con el de Tenerife. Su artículo 5.1.c) dispone que en caso de cancelación los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que se les informe de la cancelación con la antelación que señalan sus excepciones, que no concurren. Por último dicho artículo, en su apartado 1 b) concede derecho a una indemnización mínima de 400 euros por vuelo.

TERCERO.- La parte demandante reclama también por el perjuicio padecido, que concreta en un daño moral que evalúa en 150 euros. La jurisprudencia ha admitido en el concepto 'daño moral' los padecimientos de índole psíquica ( STS de 22 de mayo 1995 , RJ 1995/4089 y 19 octubre 1996 , RJ 1996/7508), y en el caso de retrasos de vuelos, la STS de 31 de mayo de 2000 , RJ 2000/5089. Esa doctrina es de aplicación al caso, porque la situación padecida por el viajero demandante supone un perjuicio moral acreditado.

En este supuesto se aprecian tales circunstancias, habiendo sometido al viajero a un padecimiento injustificable. Debe recordarse lo que las vacaciones suponen para el ciudadano normal, quien prepara un periodo de recreo, de descanso o de interrupción respecto su vida diaria, consagrando una importante cantidad de dinero e ilusiones a planificar aquellas (sin prejuicio de las previsibles dificultades para encajar las fechas en el complicado calendario de obligaciones que se generaliza en la sociedad). Las vacaciones, en esta línea, suelen convertirse en un fuerte estímulo para afrontar el trabajo diario, las obligaciones familiares o los problemas con los que cualquier persona se puede encontrar en su vida. En el presente caso, las vacaciones se ven alteradas a la vuelta, obligando al actor a permanecer dos días más en su destino, y modificar el aeropuerto de salida de una punta a otra de la isla. Por todo ello, se considera adecuada la cuantía reclamada, 150 euros adicionales para indemnizar este perjuicio moral descrito, derivado de la modificación forzosa de sus vacaciones, procediendo, en consecuencia, la estimación íntegra de la demanda.

CUARTO.-Conforme al artículo 394 de la LEC , y dada la estimación íntegra de la demanda, las costas se imponen a la demandada. Asimismo, la agencia de viajes, en su cotnestación extrajudicial, se limita a ofrecer la devolución del precio del billete y 50 euros de gastos, en un importe muy inferior a la cuantía mínima indemnizable conforme al Reglamento Europeo citado, perfectamente conocido por aquella. Se considera, por ello, que concurren las circunstancias para declarar la temeridad de las mismas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey pronuncio el siguiente

Fallo

1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DÑA. Coral , en nombre y representación de su esposo D. Luis María ; frente a la entidad IBERWORLD AIRLINES SA, declarada en rebeldía.

2.- CONDENAR a la entidad IBERWORLD SA a abonar al demandante la cantidad de quinientos cincuenta euros (550 euros).

3.- CONDENAR a la entidad IBERWORLD SA abonar las costas ocasionadas.

Contra esta resolución no cabe recurso

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 6 de mayo de 2.013.


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