Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 114/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 82/2014 de 30 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG
Nº de sentencia: 114/2014
Núm. Cendoj: 22125370012014100262
Núm. Ecli: ES:APHU:2014:263
Núm. Roj: SAP HU 263/2014
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00114/2014
Rollo civil nº 82/14 S300514.06S
Verbal nº 1148/09 de Huesca 1
Sentencia Apelación Civil Número 114
En Huesca, a treinta de mayo de dos mil catorce.
Vistos en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el
Magistrado D. Santiago Serena Puig en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 1148/09, seguido
ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 Huesca, promovidos por Hilario , contra Auto Cuatro , S.A.,
como demandada defendida por el Letrado don Ramón Torrente Ríos y representado por el Procurador don
Mariano Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de
apelación, tramitado al número 82 del año 2014 e interpuesto por el demandante Hilario .
Antecedentes
PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
SEGUNDO : El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de marzo de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Hilario frente a la mercantil AUTO CUATRO S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia'.
TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandante Hilario interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó 'se revoque la sentencia primera instancia y se condene a la empresa AUTO-CUATRO a abonar a quien suscribe la cantidad de seiscientos seis euros (606 _) y todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada'. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado Auto Cuatro , S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso de apelación. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 82/2014. Personadas las partes ante esta Audiencia y habiéndose propuesto prueba se resolvió por auto de treinta de abril. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO .- 1. El objeto del juicio es determinar si para la operación que solicitó el demandante del taller de la demandada, 'salta la quinta velocidad y hace ruido (hacer presupuesto)', según aparece en la hoja de encargo -folio 9-, resulta excesivo el número de horas empleado o el precio facturado.
2. De acuerdo con las reglas para la distribución de la carga de la prueba, salvo los hechos aceptados por las partes, sobre los que exista conformidad o gocen de notoriedad absoluta y general, deben ser objeto de prueba ' los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso ', art.
281 LEC , y corresponde a cada parte la carga de probar los hechos en que fundamente sus pretensiones, artículo 217 LEC . Corresponde al demandante la carga de probar la certeza de los hechos constitutivos de su pretensión, y al demandado la de acreditar el hecho impeditivo o extintivo, de acuerdo con la distribución de la carga de la prueba establecida en el art. 217.3 LEC , incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior .
3. Revisada la prueba practicada y con especial atención la grabación de la vista, no se aprecia error en la sentencia recurrida, cuyas conclusiones tanto fácticas como jurídicas se consideran acertadas y ajustadas al supuesto enjuiciado. Pretende demostrar el apelante el exceso de horas comparando las empleadas en una reparación anterior, el 16 de abril de 2009 -folio 8-, y posterior, el 27 de abril de 2010 -folio 80-. Lo primero que se puede comprobar con la simple comparación de tales documentos es que no se trata de las mismas actuaciones. En el primer caso la intervención en la caja de cambios se limitó a 'desmontar tapa lateral para revisar piñones', y en el segundo 'comprobar ruido cambio D/M tapa lateral caja cambios y cambiar conjunto 5ª velocidad'. En ningún caso abarca la comprobación de por qué 'hace ruido' y 'hacer presupuesto'. No ha demostrado el demandante que para estas dos intervenciones el tiempo empleado por la demandada resulte excesivo.
4. La reparación a que se refiere en el escrito de apelación, con la que se quiere demostrar el exceso de horas facturado por Auto Cuatro , S.A. el 2 de junio de 2009 por las que reclama, se hizo mucho tiempo después el 27 de abril de 2010, y no coincide con la intervención contemplada en la factura impugnada. En cuanto al precio de la hora, tampoco se puede hacer mas que una mera comparación, porque se desconocen las causas de la diferencia, si se debe a que es preciso mano de obra especializada, o el menor precio obedece a campañas de fidelización o a simple política comercial. En cualquier caso, no ha demostrado el demandante que sea excesiva. Además, el hecho de acudir a un determinado taller supone aceptar el precio por hora que tiene establecido así como el baremo de los tiempos de mano de obra para cada una de las reparaciones o intervenciones sobre los vehículos. En consecuencia, aplicando la regla sobre la carga de la prueba contenida en el artículo 217.1, procede desestimar las pretensiones del actor.
SEGUNDO .- 1. Según la normativa vigente en la fecha en que se tramitó el presente juicio verbal, en aquellos cuya cuantía no exceda de 900 euros, los litigantes podían comparecer sin intervención de abogado y procurador, art. 31 LEC .
2. Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del art.
394 de la Ley 1/2000 , al que se remite el art. 398, si bien con las limitaciones y en los términos previstos en el art. 32.5 cuando la intervención de abogado y procurador no es preceptiva.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Hilario contra la sentencia indicada, confirmo íntegramente dicha resolución y condeno al citado apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.Asimismo dispongo la pérdida del depósito formalizado para recurrir.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

