Sentencia Civil Nº 114/20...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 114/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 25/2015 de 13 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 114/2015

Núm. Cendoj: 50297370052015100060

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:478

Núm. Roj: SAP Z 478/2015

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00114/2015
SENTENCIA nº114/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
En Zaragoza, a trece de marzo del dos mil quince.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los
Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 214/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de
ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 25/2015 , en los que
aparece como parte apelante-demandante , Artemio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra.
MARIA SOLEDAD GRACIA ROMERO, asistido por el Letrado D. MARCIAL SERRANO MORENO; y como
parte apelada-demandada , ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. , representada por el Procurador de
los tribunales, Sr. ALBERTO JAVIER BOZAL CORTÉS, asistido por la Letrada Dª MARISOL PARACUELLOS
PARACUELLOS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 19 de octubre de 2014 cuya parte dispositiva dice: 'Que desestimando íntegramente la demanda, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, S.L.U.' de las pretensiones en su contra deducidas.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación y solicitó el recibimiento a prueba, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, acordándose no haber lugar a la prueba, y señalándose día para deliberación, votación y fallo 9 de marzo de 2015.



TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- El demandante reclama de 'Endesa distribución S.L.' la indemnización de daños y perjuicios derivados de cinco cortes en el suministro eléctrico en la noche del 15 al 16 de julio de 2013, que provocaron que dejara de funcionar el sistema de ventilación de su granja de cría de pollos, asfixiándose estos y produciéndole perjuicios económicos tanto por daño emergente como por lucro cesante. En total 38.351,23 euros.



SEGUNDO.- Se opuso la demandada. En primer lugar, porque ella no contrató con el actor el suministro de energía eléctrica, sino otra empresa, la comercializadora, 'Endesa Energía S.A.U.'. Por lo que ningún incumplimiento contractual se le puede imputar. En segundo lugar, el cuidado de la red, propiedad de la demandada, ha sido el adecuado, conforme a los criterios legalmente establecidos al respecto (ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico y R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre). Y, por fin, en tercer lugar, no existe nexo causal alguno entre los cortes de suministro eléctrico sufridos en aquella noche y la muerte de los animales en la granja del demandante, Sr. Artemio . Sin perjuicio de lo cual, tampoco acepta los cálculos cuantitativos realizados en la demanda.



TERCERO.- Por lo que respecta a la legitimación pasiva, admite la demandada su condición de tal y la posible legitimación ad caussam en base a la culpa extracontractual. La sentencia de primera instancia resuelve la cuestión, aceptando tanto la posible relación contractual, pues no fue opuesto en el momento procesal adecuado, como la relación extracontractual pues -afirma- ello resulta indudable por la responsabilidad que asume como distribuidora de la energía eléctrica, con independencia de la responsabilidad contractual de la 'comercializadora'.

En cuanto al fondo, la sentencia desestima la demanda, puesto que no considera probado que exista relación de causalidad entre los cortes de energía eléctrica existentes y el daño sufrido por el demandante.

Aunque no impone costas, por las dudas que plantea el caso.



CUARTO.- Recurre la parte actora. Considera que ha habido una errónea valoración de la prueba. La única que ha existido es la relativa al corte de energía eléctrica de 'Endesa'. Que haya habido fallos en los elementos privativos de la granja del actor sólo constituye una suposición.



QUINTO.- En lo que atañe a la legitimación de la demandada, nada se vuelve a plantear en la segunda instancia. Simplemente reseñar que no es una cuestión pacífica. La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en alguna resolución discierne con claridad entre la responsabilidad contractual de la comercializadora y la extracontractual de la distribuidora (S. 30-11-2006) y en otras prácticamente las equipara al apreciar una importante confusión respecto al consumidor de energía, pues no se sabe bien, cuesta saber con quién se ha contratado (S. 25-7-2014).

Pero, toda la jurisprudencia (al menos la mayoría) considera que también la distribuidora ha de responder de las consecuencias de los desperfectos de su red, que han de conservar en las adecuadas condiciones de idoneidad técnica. Así, Ss. De esta A. Provincial de Zaragoza, Secc. 5ª, de 12-4-2013 y Secc.

4ª de 7-10- 2014 y las de la A.P. La Rioja, Secc. 1ª, de 24-11-2010 y Huesca de 9-11-2010 .



SEXTO.- Centrada así la cuestión, habrá que analizar la prueba. Es hecho pacífico la existencia de 4 cortes de electricidad que afectaron a la granja del Sr. Artemio en la noche del 15 al 16 de julio de 2013. Estos cortes de electricidad tuvieron lugar a las 22,59 horas y a las 23 horas 1 minuto por un tiempo, respectivamente, de 1m. 54 seg. Y 1m. 58seg. La temperatura ideal de la nave debía de ser de 26,7 grados centígrados, y en los momentos de dichos cortes, la temperatura (según datos aportados por el actor) fue de 27 grados.

Los otros dos momentos de cese de suministro eléctrico fueron a las 3 horas 26 minutos (52 seg) y a las 6 horas 10 minutos (1 m.23 seg).

Pues bien, a las 3 horas la temperatura era de 25,5 grados, pero a las 4 horas ya era de 35,2 grados.

A las 5 horas de 39,6 grados y a las 6 horas (antes del último corte), era de 40,6 grados.

Por lo tanto, si con un corte atribuible a 'Endesa' de casi 4 minutos seguidos, a las 11 de la noche, la temperatura se mantuvo en 27 grados. No tiene explicación directamente imputable al cese de suministro eléctrico que a las 4 horas, tras un corte de 52 segundos la temperatura subiera de 25,5 grados a 35,2 grados (10 grados). Tampoco, por tanto, que hubiera seguido subiendo por culpa de ese escaso periodo de tiempo de ausencia de electricidad, desde las 3 horas a las 6 horas, hasta los 40 grados.

Estos datos impiden enlazar los fallos de la red eléctrica con la letal elevación de la temperatura.

SEPTIMO.- Es verdad, como señala la S.T.S. 12-11-2010 , que es la empresa suministradora de electricidad la que ha de adecuar los rangos de calidad del servicio a unas necesidades mínimas de calidad (ley 54/1997, D. 1955/2000 y art. 1.101 C.c .). Esto carga a la empresa con la prueba de su actuar diligente.

Pero, en todo caso, no puede dejar de aplicarse la necesaria causalidad adecuada y eficiente. Así lo entiende la jurisprudencia. La S.T.S. 31-1-2012 , en asunto con connotaciones similares al que nos ocupa desestimó la demanda contra la empresa distribuidora de energía eléctrica porque, aun habiendo una causalidad física o material, indirecta, en la muerte de los animales de granja, no había causalidad jurídica, próxima o inmediata, ya que existió fallo en los sistemas de protección que debía de tener la piscifactoría.

Con las necesarias matizaciones, dicha doctrina es aplicable al caso presente, por las razones ya expuestas.

OCTAVO.- El hecho de que el repetidor de telefonía móvil deje de funcionar cuando hay cortes de electricidad, puede aceptarse, aunque no haya habido prueba técnica al respecto. Pero, una vez restablecido el suministro, volvería a estar en funcionamiento la cobertura de telefonía móvil y, por ende, la alarma. Salvo otra explicación técnica que a este tribunal no se le ha dado.

NO VENO.- La desestimación del recurso llevará consigo la condena en costas de la parte apelante ( art. 398 LEC ).

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Artemio , debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante. Dése al depósito el destino legal.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación y extraordinario por interés casacional, ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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