Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 114/2020, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 759/2019 de 23 de Marzo de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2020
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 114/2020
Núm. Cendoj: 07040370042020100102
Núm. Ecli: ES:APIB:2020:719
Núm. Roj: SAP IB 719/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00114/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE PALMA DE MALLORCA
SECCION CUARTA
Rollo: RECURSO DE APELACION 759 /2019
SENTENCIA nº 114/20
ILMA. SRA. MAGISTRADA
D ª María del Pilar Fernández Alonso
Palma de Mallorca, a veintitrés de marzo de dos mil veinte.
VISTOS, en grado apelación, los presentes autos juicio Verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia
nº 8 de Palma, bajo el nº 530/18 , Rollo de Sala nº 759/19, entre partes, de una como demandada-apelante, Axa
Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador Sra. Borrás Sansaloni, y de otra, como demandante-
apelada, Sr. Esteban , representada por el Procurador Sr. Enriquez de Navarra Muriedas, asistidas ambas de
sus respectivos letrados, D. Enrique Martí Ferrer y D. José Miguel Ferrer García.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en fecha 22-7-2019, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: ' ESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Enríquez de Navarra Muriedas, en nombre y representación de D. Esteban y condeno a la demandada AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª. Magina Borrás Sansaloni al pago de una indemnización al Sr. Esteban de cuatro mil sesenta y seis euros y cuarenta y cuatro céntimos ( 4066,44€), que devengará al interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta el efectivo pago y una vez transcurrido dos años desde el siniestro el interés de demora no podrá ser inferior al 20%. Se imponen las costas a la demandada AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandante el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial que, seguidas por sus cauces, quedaron conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedo trascrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la aseguradora demandada y condenada, interesando su revocación y la desestimación de la demanda alegando error en la apreciación de la prueba al no acreditar la actora ni las concretas coberturas del seguro ni su extensión.
SEGUNDO. - Pues bien, por la parte actora se ejercita una acción de reclamación de indemnización por importe de 4066,44€, consecuencia de la rotura de una cristalera, cubierta por el seguro contratado con la compañía demandada. En concreto la sustitución, e instalación de la nueva cristalera ascendía a 5316,44€, si bien la compañía aseguradora solo asume el importe de 1250,00€, que efectivamente abonó a la parte actora, por lo que en la presente reclamación solo se pretende la cuantía que resta hasta asumir el importe total de la reparación.
La demandada, refiere que el actor no ha presentado la póliza, y que le corresponde acreditar la cobertura.
La sentencia, como vimos, estima la demanda pues considera acreditada la cobertura y la aseguradora demandada reitera en esta alzada los motivos de oposición, falta de presentación de la póliza y de las concretas coberturas.
TERCERO.- La parte actora reclama la rotura de una cristalera, en virtud de la póliza de seguro del hogar núm.
NUM000 , suscrita con Axa. La demandante refiere que el riesgo es objeto de cobertura, y presenta una póliza con una prima de 2657,19€, y por cuanto comunicado el siniestro la demandada ha procedido al pago de parte del mismo, en concreto, 1250,00 € (doc. 3 a 7 de la demanda). Además, presenta una fotografía que acredita el siniestro, así como la declaración testifical de la persona encargada de reponer el cristal y efectuar las obras necesarias para su retirada e instalación. Asimismo, aporta como testigo al Sr. Heraclio , mediador de seguro por Insurance Broker, quien manifestó en juicio que la póliza hogar contratada por el asegurado Sr.
Esteban era una 'póliza hogar flexible Vip', que presenta la cobertura más alta de las habituales y que cubre tanto la reposición del cristal como un cristalero de urgencias. Que, sin embargo, el cristalero de urgencias no pudo solucionar el problema por cuanto se trataba de un cristal que exigía la previa ejecución de una obra de albañilería para retirar el cristal roto y poder colocar el nuevo, de manera que el importe de la cristalera se corresponde con el valor del cristal y también de las ayudas de albañilería que su retirada y nueva instalación exigió. Así, lo declaró también el instalador Sr. Jaime .
F rente a tales hechos declarados por la sentencia y que se han podido constatar al visionar el acto del juicio y lo actuado en primera instancia, se entiende que si bien la actora no ha aportado ciertamente el condicionado particular de la póliza contratada, se puede entender que el siniestro producido es objeto de cobertura toda vez que no se discute la existencia de la póliza, la aseguradora ha iniciado la tramitación del siniestro, no se ha cuestionado extrajudicialmente la cobertura sino solo la cuantía de lo reclamado y, sobre todo, el hecho de haber satisfecho la hoy apelante como consecuencia del siniestro , la suma de 1250 euros a la parte actora.
Destacar que la aseguradora ni tan siquiera presentó un informe pericial que pudiera determinar en base a qué abonó a mi representado la suma de 1.250 €, pese a que en la comunicación de fecha 25 de mayo de 2.018 (documento 7 de la demanda) se escuda en la existencia de dicho peritaje para no abonar la totalidad de la reparación del siniestro por un coste excesivo.
E l mediador de seguros que testifico y medio en la contratar el seguro del actor, fue quien tramito el seguro objeto de reclamación, remitió parte a la aseguradora, se presentó el cristalero y manifestó por la situación del cristal, de grandes dimensiones y empotrado en la pared, tenía que dar parte, y tras haber trascurrido 20 días sin que la compañía procediera a reparar se realizó por el asegurado.
D eclaro, que la póliza contratada, póliza vip cubre la rotura el trasporte, montaje, así como gastos de montaje colocación y gastos estéticos.
La necesidad de realizar obras para proceder a la sustitución del cristal dañado resulta de la testifical del trabajador que las realizo, era un cristal doble de grandes dimensiones.
Trasporte y gastos de montaje Folio 11 de la póliza cubre trasporte colocación y montaje.
L a aseguradora, por su parte, no ha presentado ninguna valoración alternativa a la del actor y ni tan siquiera presentó un informe pericial que pudiera determinar en base a qué abonó a mi representado la suma de 1.250 €, pese a que en la comunicación de fecha 25 de mayo de 2.018 (documento 7 de la demanda) se escuda en la existencia de dicho peritaje para no abonar la totalidad de la reparación del siniestro por un coste excesivo.
N o negada la existencia de la póliza, abonada parte del siniestro, vista la testifical del mediador de seguro, el no mantenimiento de vínculo con la demandada refuerza más su testimonio, y no presentada la póliza por la aseguradora que niega o cuestiona las condiciones contratadas ( art. 1217 L.E.C), determinan que la solución adoptada por el juzgador de instancia debe ser mantenida.
CUARTO.- Al desestimarse el recurso, se imponen a la recurrente las costas de esta alzada. ( artículo 398 L.E.C).
Fallo
1) QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora Sra. Magina Borras Sansaloni, en nombre y representación de Axa Seguros Generales S.A., contra la sentencia de fecha 22-7-2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en los autos juicio Verbal de los que trae causa el presente Rollo y, en consecuencia , DEBO CONFIRMARLA y la CONFIRMO en todos sus extremos y pronunciamientos.2) Se imponen a la recurrente las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente Juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su audiencia pública.Certifico.
