Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 1140/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1133/2013 de 30 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 1140/2014
Núm. Cendoj: 28079370222014101121
Encabezamiento
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010718
Recurso de Apelación 1133/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 604/2012
Apelante- demandado: DON Apolonio
Procuradora: DOÑA MARTA MARIA BARTHE GARCIA DE CASTRO
Apelada- demandante : DOÑA Leticia
Procurador: DON PEDRO ANTONIO GONZALEZ
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a 30 de diciembre de dos mil catorce.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de guarda y custodia seguidos, bajo el nº 604/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid,
entre partes:
De una, como apelante-demandado Don Apolonio , representado por la Procuradora Doña Marta María
Barthe García de Castro.
De la otra, como apelada-demandante Doña Leticia , representada por el Procurador Don Pedro
Antonio González Sánchez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 27 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, en nombre y representación de Dª Leticia contra D. Apolonio , debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1.- la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes Higinio nacido en Madrid el día NUM000 de 2006 a Dª Leticia .
Atribuyéndose a la madre Dª. Leticia el ejercicio exclusivo de la patria potestad en materia de educación y salud.
2.- no se fija régimen de visitas a favor del padre sin perjuicio de los acuerdos que ambos progenitores puedan alcanzar, si el padre decide retomar la relación paterno-filial.
3.- En concepto de pensión por alimentos, D. Apolonio deberá entregar a Dª . Leticia , bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150# al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2.014.
Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las hijas, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,...siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él ( siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.'
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Apolonio , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Leticia y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso .
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide que se estime la pretensión en torno al pronunciamiento recurrido que es la cuantía de la pensión de alimentos y alega entre otras razones que se encuentra pendiente de cancelación sus antecedentes penales para volver a solicitar la autorización de residencia y trabajo y explica que se le conduce a la marginalidad socio laboral de la economía sumergida para procurar la obtención de los medios económicos que permitan la satisfacción de la pensión alimenticia y concluye que el importe de la pensión pese a no ser precisamente alto es discutible y argumenta que ese mismo dato hace que el quebranto para el recurrente que debe pasarla sea contrario a derecho al no ajustarse a las posibilidades económicos del obligado .
Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que los padres deben reducir sus necesidades para ver cumplidas las de sus hijos menores .
Por su parte Doña Leticia pide que se confirme la sentencia recurrida y alega entre otras razones que el menor de 7 años necesita ser alimentado y explica que lo fijado integra el mínimo vital significando que el recurrente fue asistido de profesionales particulares .
SEGUNDO,- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos del hijo común de 8 años como nacido el NUM000 de 2006.
En efecto, tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.
Con tales presupuestos se estima conforme a derecho y a las circunstancias del caso la fijación de la pensión si tenemos en cuenta las necesidades del hijo que genera los propios y habituales de un niño de su edad y que la cuantía de alimentos que se establece sin duda tiene la consideración de mínimo vital a lo que ha de contribuir el padre con recursos y medios de los que da cumplida evidencia entre otros datos por el hecho de desplazarse desde Barcelona para comparecer a la vista oral, la contratación de un Profesional particular para su Asistencia letrada en el procedimiento sin necesidad de recurrir a los profesionales designados por el Turno de Oficio por ser merecedor de la asistencia jurídica gratuita y sin que existan datos en las actuaciones relativos a las ayudas económicas de terceros - familiares o amigos - que cubran sus necesidades , todo lo cual conduce a confirmar en este punto la sentencia y a rechazar este motivo de apelación.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Don Apolonio contra la Sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid , en autos de guarda y custodia seguidos, bajo el nº 604/12, entre dicho litigante y Doña Leticia , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.Firme que se esta resolución, dése el destino legal al depósito constituido para recurrir.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-1133- 13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.
Doy fe
