Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 1140/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1967/2018 de 30 de Diciembre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 1140/2019
Núm. Cendoj: 28079370222019101007
Núm. Ecli: ES:APM:2019:17570
Núm. Roj: SAP M 17570/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.007.00.2-2015/0005141
Recurso de Apelación 1967/2018
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Alcorcón
Autos de Liquidación de regímenes económicos matrimoniales 41/2018
APELANTE: Dña. María Cristina
PROCURADORA: Dña. PAULA DE DIEGO JULIANA
APELADO: D. Alvaro
PROCURADORA: Dña. MARINA DE LA VILLA CANTOS
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
Ilmo. Sr. Don José Ignacio Gonzalo Pascual
Ilma. Sra. Doña María José Alfaro Hoys
____________________________________________________
En Madrid, a 30 de diciembre de 2019.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre
liquidación de regímenes económicos matrimoniales, bajo el nº 41/2018, ante el Juzgado Mixto nº 1 de
Alcorcón, entre partes:
De una, como apelante, doña María Cristina , representada por la Procuradora doña Paula de Diego Juliana.
De otra, como apelado, don Alvaro , representado por la Letrada doña Marina de la Villa Cantos.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 1 de octubre de 2018, por el Juzgado Mixto nº 1 de Alcorcón se dictó Sentencia con nº 152/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas por la Procuradora doña Cristina Sarmiento Cuenca y por la Procuradora doña Martín Vicente Berrocal Ávila, en nombre y representación de don Alvaro , y doña María Cristina , respectivamente, debo declaro y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de las partes es el siguiente: ACTIVO 1.- Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a Alvaro por la adquisición del bien privativo vehículo Ford Transit matrícula .... JWD .
2- Saldos a fecha 3 de octubre de 2016 en cuentas Bankia NUM000 .
3.- Saldo a fecha 3 de octubre de 2016 en cuenta Caja Rural Castilla La Mancha, antes Barclays, NUM001 .
4.- Saldo a fecha 3 de octubre de 2016 en cuenta Banco Santander NUM002 5. - Aportaciones al fondo de Pensiones 'Póliza Allianz Ahorro Capital' NUM003 6.- Saldo a fecha 3 de octubre de 2016 en cuenta ING NUM004 PASIVO 1.- Préstamo hipotecario sobre vivienda conyugal sita en la CALLE000 NUM005 NUM006 NUM005 constituido con la entidad Liberbak en fecha 20 de septiembre de 2006.
2.- Préstamo hipotecario sobre vivienda conyugal sita en la CALLE000 NUM005 NUM006 NUM005 constituido con la entidad Liberbak en fecha 11 de octubre de 2006.
3.- Capital pendiente de amortizar de los préstamos Bankia NUM007 , y Bankia NUM008 y Santander Consumer NUM009 , a fecha 3 de octubre de 2016.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que en su caso deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa la constitución de depósito en la cantidad de 50,00 euros, a ingresar en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo'.
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña María Cristina , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentando la representación procesal de don Alvaro , escritos de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de noviembre del presente año.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de doña María Cristina , demandada-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de 1 de octubre de 2018, que resuelve las diferencias existentes en la fase de inventario de la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales; se alegan como motivos del recurso, en síntesis primero, la existencia de un error material, del cual se solicitó subsanación al Juzgado sin obtener respuesta, debiendo aparecer la cuenta nº NUM010 como activo de la sociedad legal de gananciales, como consta en el inventario y no el préstamo NUM001 , que es considerado privativo en la sentencia; segundo nulidad de actuaciones de la sentencia por haber sido dictada basada en el error cometido ante la Letrada de la Administración de Justicia por vulneración del derecho a la tutela judicial; tercero, error en la valoración de la prueba; cuarto, indebida aplicación del Capítulo IV, Título III del Libro IV del CC. Solicita que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, y se declare: primero, la existencia de un error manifiesto en el Acta de inventario; segundo, se declare la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al momento de dictar sentencia, y que se dicte nueva sentencia que incluya como parte del activo la cuenta numero NUM010 como parte del activo, y se establezca la calificación legal que debe tener la cuenta legal del préstamo nº NUM001 ; tercero, subsidiariamente se incluya en el activo de la sociedad legal de gananciales la cuenta de Caja Rural Castilla La Mancha número NUM010 ; cuarto, Se considere que los préstamos de Banki NUM007 , Bankia NUM008 , Santander Consumer NUM009 y Caja Rural Castilla La Mancha nº NUM001 son de carácter privativo del cónyuge Alvaro , habiéndose abonado con bienes gananciales, quinto se incluya un crédito dentro del activo de la sociedad a favor de la misma contra el Sr. Alvaro , como consecuencia del pago de los distintos prestamos con bienes gananciales, sexto se condene en costas causadas en primera instancia a la actora Conferido traslado a la contraparte, se opone al recurso, y solicita la confirmación de la sentencia desestimando las alegaciones recurridas, y condenando a la recurrente al pago de las costas en esta instancia.
SEGUNDO.- Motivos primero y segundo del recurso.
Examinada las actuaciones, es evidente que existió un error material en el Inventario realizado en fecha el 9 de mayo de 2018, ante el Letrado de la Administración de Justicia al incluir, en el ACTIVO de la sociedad legal de gananciales entre otras el saldo de la cuenta de Caja Rural Castilla La Mancha nº NUM001 , cuando este número es el del préstamo de la misma entidad bancaria y aparece también recogido entre los bienes, cuya naturaleza se discute.
En la Propuesta de Inventario de la parte actora, figura el NUM001 , de la entidad Caja Rural Castilla La Mancha, como un préstamo personal constituido el 19-10-2009, por importe de 9.584,89€, pagado íntegramente por don Alvaro , y al tiempo de la formación de inventario totalmente liquidado, aunque con cuotas posteriores a noviembre de 2016, por importe de 1.517,45€ por lo que reclama a la esposa la cantidad de 758,72 € (folio 29).
En la propuesta de inventario de doña María Cristina , con el mismo número figura el préstamo y la entidad, NUM001 , de la entidad Caja Rural Castilla La Mancha; si bien lo considera un préstamo personal del esposo, pagado durante el matrimonio, siendo ella quien le reclama a él el 50% de lo pagado durante el matrimonio (f. 114) En la sentencia ahora impugnada se recoge con ese número el préstamo NUM001 , de la entidad Caja Rural Castilla La Mancha; añadiendo ' siendo abonado con cuenta privativa pues las partes no le han otorgado naturaleza ganancial (la finalizada en 0625) debe de considerarse de carácter privativo y no ganancial'.
En resumen, es cierto que con ese número y entidad solo se recoge NUM001 , de la entidad Caja Rural Castilla La Mancha un préstamo de don Alvaro ; que ninguna de las propuestas de inventario hacen referencia la cuenta nº NUM010 , que esta cuenta no fue recogida como activo de la sociedad legal de gananciales, que ninguna de las partes solicitó una aclaración o subsanación del Acta de 9 de mayo de 2018, ni tampoco en la vista oral se solicitó por ninguna de las partes su aclaración y corrección, aquietándose las partes. En la documentación aportada al folio 70 a 79 de las actuaciones, figura este préstamo con el número anteriormente indicado, y asociado a la cuenta NUM010 , De dicha cuenta al folio 80 consta como primer titular el esposo, don Alvaro , y al folio 117 información de la Agencia Tributaria esta cuenta corriente figura con un solo titular, sin tener ninguna otra prueba documental.
En consecuencia dando respuesta a los motivos primero y segundo del recurso, no puede darse lugar a su estimación, por no ser el momento procesal oportuno de pedir una subsanación del Acta de formación de inventario el recurso de apelación; y tampoco por no concurrir los requisitos para declarar la nulidad de la resolución impugnada, que ha sido dictada valorada no solo el Acta de formación de inventario, sino también toda la prueba obrante en las actuaciones.
Ninguna infracción se ha cometido del art. 24 de la CE, ninguna infracción al derecho a la tutela judicial efectiva, se aprecia en la resolución impugnada.
El motivo debe ser desestimado.
TERCERO.- Tercero y cuarto motivo del recurso.
Se da respuesta a los dos motivos conjuntamente por su relación.
Se invoca en el tercer motivo del recurso error en la valoración de la prueba observando que se da una contradicción en la sentencia, en relación con el préstamo NUM001 , de la entidad Caja Rural Castilla La Mancha de don Alvaro , porque no puede formar parte de activo de la sociedad legal de gananciales, al considerar que debe de ser ganancial al haberse abonado con la cuenta reconocida como ganancial nº NUM010 , por lo que debe de valorarse nuevamente la prueba. En el motivo cuarto, cuarto se alega una indebida aplicación del Capítulo IV, Título III del Libro IV del CC.
Examinadas las actuaciones resulta acreditado que el citado préstamo terminado en 7959, lo suscribió don Alvaro el 19 de octubre de 2009, años antes de dictarse la sentencia de divorcio el 3 de octubre de 2016, por un importe mensual de cuota de 137,50€, pero abonado con una cuenta privativa, en la que figura un solo titular, que no ha sido reconocida como ganancial en el Acta de formación de inventario, sin que se haya practicado ninguna prueba que acredite que la esposa que consentía ni siquiera que conocía el préstamo, ni que se haya destinado a los gastos familiares, o sostenimiento de la familia de cualquier índole o a adquisición o tenencia o disfrute de bienes comunes, y no podemos olvidar que es al demandante ahora recurrente a quien le correspondía la carga de la prueba a tenor de lo dispuesto en el art. 217 de la LEC, actor que trabajaba como autónomo y como se ha insistido en el juicio oral era quien principalmente obtenía ingresos.
Es la parte ahora recurrente quien defiende que existe un error en la sentencia y quiere que se considere ganancial la cuenta terminada en NUM010 , para poder incluir en el activo de la sociedad legal de gananciales el crédito a favor de la misma contra don Alvaro ; mientras que la sentencia analizada la situación concreta de este préstamo no lo considera como tal, debiéndose de confirmar esta resolución, declarando que este préstamo NUM001 , de la entidad Caja Rural Castilla La Mancha tiene carácter privativo, por las razones expuestas, por no haberse acreditado que tuviera carácter ganancial, sin que se pueda incluir en el activo de la sociedad legal de gananciales.
Los motivos del recurso de apelación relativos al fondo del asunto deben desestimarse
CUARTO.- Costas.
Desestimándose el recurso de apelación procede condenar en costas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Visto los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que no ha lugar a la nulidad interesada y desestimando el recurso formulado por la representación procesal de doña María Cristina , contra la Sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado Mixto nº 1 de Alcorcón, en los autos de Formación de Inventario de la sociedad legal de gananciales, contra don Alvaro , seguidos bajo el nº 41/2018 entre las partes, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.Todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia la parte recurrente.
MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844 0000 00 1967 18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe
