Última revisión
17/09/2017
Sentencia Civil Nº 1140/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 1276/2018 de 28 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: ARRANZ FREIJO, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 1140/2019
Núm. Cendoj: 48020370042019100862
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1925
Núm. Roj: SAP BI 1925/2019
Resumen:
PRIMERO.- Se solicitaba en la demanda la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas 'Gastos a cargo del prestatario'), y de 'vencimiento anticipado' contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los demandantes, el 23 de Noviembre de 2006, con la entidad bancaria demandada (BBVA); solicitándose igualmente como efecto de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, la condena de la demandada al pago del importe de 3434,94 euros, abonados en concepto de gastos notariales, registrales, Impuesto AJD, gestoría y tasación.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/022380
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0022380
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso
apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1276/2018 - S
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko
Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 5001202/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado/a / Abokatua: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS
Recurrido/a / Errekurritua: Torcuato y Ramona
Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA
Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE y NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
S E N T E N C I A N.º 1140/2019
ILMAS. SRAS.
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas que
al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento
ordinario 5001202/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. , parte apelante - demandada, representada por la procuradora
D.ª ANA MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ-MANGLANO y defendida por el letrado D. SALVADOR SAMUEL
TRONCHONI RAMOS, contra D. Torcuato y Dª Ramona , partes apeladas - demandantes, representadas
por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendida por la letrada D.ª NAHIKARI LARREA
IZAGUIRRE ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el
mencionado Juzgado, de fecha 28.5.2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- Lasentencia de instancia de fecha 28 de mayo de 2018 es del tenor literal siguiente: 'FALLO: - QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales DON JAVIER FRAILE MENA , en nombre y representación de DOÑA Ramona y DON Torcuato , frente a BBVA S.A, con los siguientes pronunciamientos.
-DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusivas, y se tienen por no puestas las Cláusulas Quinta 'Gastos a cargo de la parte prestataria' y Sexta 'Intereses de demora ' .
-CONDENO a BBVA S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura las Cláusulas Quinta y Sesta .
-CONDENO a BBVA S.A. a abonar a la parte actora un total de 879,58 EUROS desglosados de la siguiente forma: Gastos de notaría: 282,65 EUROS .
Gastos de Registro de la Propiedad: 145,95 EUROS .
Gastos de Gestoría: 244,76EUROS .
Gastos de tasación: 206,22 EUROS .
Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.
- CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA'.
SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1.276/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES ARRANZ FREIJO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se solicitaba en la demanda la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas 'Gastos a cargo del prestatario'), y de 'vencimiento anticipado' contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los demandantes, el 23 de Noviembre de 2006, con la entidad bancaria demandada (BBVA); solicitándose igualmente como efecto de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, la condena de la demandada al pago del importe de 3434,94 euros, abonados en concepto de gastos notariales, registrales, Impuesto AJD, gestoría y tasación.
La parte demandada, solicitó la desestimación íntegra de la demanda.
La sentencia de instancia, estima íntegramente la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas, condenando a la demandada, a reintegrar a la actora la cantidad de 879,58 euros en concepto de 50% de gastos notariales; y la totalidad de los gastos registrales, gestoría, y tasación, sin dar lugar al reintegro del importe abonado en concepto de catos jurídicos documentados.
La entidad demandada, interpone recurso de apelación solicitando, la revocación de la sentencia en lo que se refiere a la condena al pago de las costas de la instancia y al devengo de intereses.
SEGUNDO.- INCORRECTA CONDENA AL PAGO DE INTERESES LEGALES DESDE QUE FUERON PAGADOS LOS GASTOS QUE SE RECLAMAN.
El motivo no se acoge.
La parte apelante considera improcedente que, declarada la nulidad, se produzca la condena a abonar interés legal de las cantidades que figuran en las facturas aportadas, porque i) se ejercita una acción de nulidad por lo que los preceptos aplicables serían los arts. 1100 y ss CCv; ii) el banco actuó de buena fe; iii) en el pago de lo indebido del art. 1896 CCv no se adeuda interés si se actúa de buena fe; y, iv) los prestatarios han guardado silencio durante años, de modo que su reclamación supone un retraso desleal.
No hay duda de que los pagos no se hicieron al banco, aunque parece que se cargaron por éste en la cuenta del cliente. Pero se ha producido un enriquecimiento injusto como se apuntó anteriormente. Las facturas evidencian el coste atendido. No hay dato alguno de que no se abonaran, ni ha tratado el recurrente de acreditar que no lo fueran. El prestatario tiene las facturas, están selladas e incorporadas a la escritura, y el banco demandado no ha negado que se inscribiera la hipoteca, lo que acarrea el pago de los derechos reclamados. Si alguna sospecha tiene el banco de que no hubiera habido pago, pudo proponer prueba en tal sentido, lo que no ha hecho. En consecuencia se constatan datos más que suficientes de que el importe de las facturas se abonó.
Ningún retraso desleal se produce porque la reclamación se insta al tiempo que la nulidad, que a su vez tiene que ver con la fijación de una jurisprudencia que inicia la STS 23 diciembre 2015, rec. 2658/2013 . No hay demora, y menos aún es desleal, cuando se desconoce la abusividad de la cláusula y es la jurisprudencia la que pone de manifiesto esa circunstancia en una sentencia reciente.
Además esta forma de condenar al pago del interés legal desde el abono, que debe entenderse desde la fecha de las facturas aportadas, es la única forma de asegurar la indemnidad de quien sufrió el perjuicio por la aplicación de una cláusula abusiva, y en consecuencia nula. Así se guarda coherencia con el principio de no vinculación que dispone el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 , sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone el art. 576.1 LEC .
TERCERO.- COSTAS Sostiene BBVA en su impugnación, que la sentencia de instancia no debería haberse impuesto las costas a ninguna de las partes en aplicación de lo dispuesto en el art. 394.1 por presentar el litigio serias dudas de derecho, y encontrándonos ante una estimación parcial.
Si bien es cierto que no existe unanimidad de los tribunales a la hora de fijar las consecuencias que acarrea la nulidad de la cláusula de gastos, tal unanimidad si existe en lo que es la pretensión esencial de la demanda, que es la nulidad de las cláusulas por abusivas.
Pese a que las cláusulas eran nulas por abusivas, no se reconoció y la demandada obligó a continuar el juicio, por lo que ha generado el correspondiente gasto que acarrea la preceptiva postulación conforme a los arts. 23 y 31 LEC , que no pueden quedar desatendidos pues el coste procesal impediría un auténtico resarcimiento del consumidor.
Por otro lado la jurisprudencia viene siendo tajante a la hora de exigir la condena en costas en esta clase de asuntos. Explica la STS 4 julio 2017, ref. 2425/2015 , y las que le siguen, que: i) el principio del vencimiento es la regla; ii) lo contrario produciría un ' efecto disuasorio inverso ' a los consumidores que reclamen frente a cláusulas o prácticas abusivas; iii) la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio; y finalmente, iv) que debe tenerse en cuenta la propia posición procesal del banco. Esa doctrina se reitera luego en las STS 11 octubre 2017, rec. 258/2017 , 18 julio 2017, rec. 2153/2015 y 2728/2015 , STS 19 julio 2017, rec. 546/2015, 913/2015 , 1112/2015, 1113/2015, 3054/2015 y 3270/2015, 10 enero 2018, rec. 1448/2015, y 17 enero 2018, rec. 1667/2015, entre otras.
CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la condena al pago de las costas ocasionadas con su tramitación.
QUINTO.- La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 9, aplicable a este caso, que la inadmisión del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, determinará la pérdida del depósito.
Vistos los artículos citados y los de legal y pertinente aplicación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por B.B.V.A., S.A., frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr.Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) de los de Bilbao, en P. Ordinario nº 5001202/17, de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución condenando a la apelante al pago de las costas de la apelación.
Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC ).
También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LEC. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LEC ).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 4704 0000 00 1282 18. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
____________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________ PUBLICACIÓN .- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 15 de julio de 2019, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia certifico.

