Sentencia Civil Nº 115/20...io de 2001

Última revisión
13/07/2001

Sentencia Civil Nº 115/2001, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 103/2001 de 13 de Julio de 2001

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2001

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 115/2001

Núm. Cendoj: 42173370012001100189

Núm. Ecli: ES:APSO:2001:218

Resumen:
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria n° 1, en Juicio de menor cuantía sobre contrato de seguro. La sentencia apelada condenó a la aseguradora demandada a satisfacer los gastos de reparación de los daños del vehículo siniestrado, sin hacer mención de intereses. La Sala condena a la demandada a satisfacer también el pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin admitir la indemnización por lucro cesante al no estar pactada en póliza.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACIÓN CIVIL

Rollo Apelación civil n° 103/2001

Juicio menor cuantía n° 255/2000

Juzgado de Primera Instancia Soria n° 1

SENTENCIA CIVIL N°115/2001

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

En SORIA, a trece de Julio de dos mil uno .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del Juicio de menor cuantía n° 255/00, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria n° 1, siendo partes:

Como apelante/es, y demandante MERCANTIL PETREÑAS S.L., representado por el/la Procurador/a Sr./a. Lavilla Campo y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Bartolomé Garcia.

Y como apelado/a/s y demandada ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alfageme Liso, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Revilla Rodrigo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Elena Lavilla Campo en nombre y representación de Compañía Petreñas S.L. contra Compañía de Seguros Athena S.A. (ahora Allianz Seguros y Reaseguros S.A.) debo condenar y condeno a la demandada abonar al actor la suma de 12.329 pts en concepto de los gastos de reparación de los daños del vehículo, absolviendo a la demandada de las demás peticiones y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante MERCANTIL PETREÑAS S.L., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 103/2001, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.

Fundamentos

e aceptan los contenidos en la sentencia apelada.

PRIMERO.- Poco puede añadir esta Sala a los acertados argumentos jurídicos contenidos en la resolución recurrida y que se acaban de dar por reproducidos. No obstante, y como es preceptivo, responderemos a los concretos motivos impugnatorios aducidos por el recurrente, adelantando ya su desestimación, en lo esencial, pues los mismos carecen de la necesaria consistencia fáctica o jurídica para su admisión.

La cuestión que se le plantea a este órgano jurisdiccional es la de determinar las contingencias que cubre la póliza de seguros suscrita entre las partes - documentos n° 1 y 2 de los acompañados a la demanda- y para ello nos remitiremos, a los artículos 54 y siguientes de las condiciones generales que se acompañan a las condiciones particulares, no sin antes dejar sentadas dos cuestiones importantes: 1) que el objeto del seguro era un turismo de alquiler, así se explícita en las condiciones particulares -documento n° 1 de la demanda- y lo reconoce la actora -documento n° 6 de los acompañados a la demanda- y 2) que el vehículo se sustrajo el día 7 de mayo de 1999 y fue entregado a la actora después de su recuperación, el día 29 de noviembre de 1999 aceptándolo ésta como reconoce en el escrito rector del procedimiento y queda acreditado en autos.

SEGUNDO.- Bajo la óptica de los arts. 1281 y siguiente del Código Civil, y de acuerdo con el art. 54 de las Condiciones Generales el Asegurador cubría la contingencia, en lo que aquí nos interesa, de la sustracción ilegitima del vehículo asegurado dentro de los límites de la póliza que se fijan en el art siguiente y que son: a) en caso de sustracción de vehículo completo el 80% del valor venal y b) el 80% de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado. Añadiendo el art. 59 que si el vehículo se recuperara dentro del plazo de 40 días el Asegurado venía obligado a admitir su devolución, y si la recuperación tenía lugar después, el Asegurado podía optar entre la indemnización -el 80% referido- o recuperar su vehículo. La cuestión pues, a juicio de la Sala, no ofrece dudas pues el Asegurado, si se recupera el vehículo en los primeros 40 días tiene derecho a que se repare pero debe quedárselo, si no se recupera nunca el vehículo tiene derecho al 80% del valor venal y si se recupera pasados los referidos 40 días puede optar entre el 80% del valor venal o la reparación del vehículo y la recuperación para su negocio, opción está última por la que se inclinó el actor recurrente. Nada pues se dice en el condicionando particular o general de que, además, tenga derecho a una indemnización por lucro cesante, y por tanto no puede exigirla, así dice expresamente el art. 1283 del Código Civil que "cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidas en él cosas distintas y cosas diferentes de aquellas sobre que los interesados se propusieran contratar."

La parte recurrente, quizás consciente de esta cuestión, introduce en su recurso una cuestión novedosa, pues intenta que se aplique el art. 56 de las Condiciones Generales que habla de un plazo de 30 días desde el siniestro sin que el vehículo haya sido recuperado, cuestión esta y artículo sobre las que no nos vamos a extendernos pues no le es aplicable ya que dicho artículo comienza diciendo: "Ampliación de Cobertura. Exclusivamente para turismos de uso particular", y el sustraído no era de uso particular, como se ha dicho, sino dedicado a alquiler.

TERCERO.- Por lo que se refiere a los intereses la sentencia nada dice, ni en el Fallo, ni en los fundamentos de derecho, siendo aquellos solicitados en la demanda: "más los intereses legales"; No haciéndose determinación del "dies a quo" los mismos procederán desde la interposición de la demanda, sin que le demos relevancia a la consignación que dijo la Compañía Aseguradora realizar al contestar a la demanda pues no aparece acreditada dicha consignación en autos.

En cuanto al importe de los daños es el 80 % según la norma 2 del art. 55, sin que sea de aplicación el art. 56 por las razones ya referidas -exclusivamente para turismos de uso particular.

CUARTO.- Por todo lo dicho procede admitir en parte el recurso de apelación lo que conlleva el que no se haga especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por MERCANTIL PETREÑAS S.L., representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistido por el Letrado Sr. Bartolomé García, contra la Sentencia dictada el día 15-5-2001 por el Juzgado de Primera Instancia de Soria n° 1 en el Juicio de menor cuantía n° 255/00, debemos revocar y revocamos la misma en el exclusivo pronunciamiento de condenar a la demandada al pago de los intereses legales de las 12.329 pts desde la fecha de interposición de la demanda. Se ratifican expresamente el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales de esta 2ª Instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, que será notificada a las partes en forma legal, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.