Última revisión
02/06/2006
Sentencia Civil Nº 115/2006, Juzgados de lo Mercantil - Alicante/Alacant, Sección 1, Rec 113/2004 de 02 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2006
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Alicante/Alacant
Ponente: FUENTES DEVESA, RAFAEL
Nº de sentencia: 115/2006
Núm. Cendoj: 03014470012006100004
Núm. Ecli: ES:JMA:2006:63
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM UNO DE ALICANTE
C/Pardo Gimeno, 43
Tlno.965936093-4-5-6
Alicante
Procedimiento: IMPUGNACIÓN DE COSTAS dimanantes del Juicio Ordinario num
113/2004
Parte impugnante:OKAPI TRANSPORTES TERRESTRES SL
Procurador: LOPEZ FANEGA
Abogado:
Parte impugnada: ALCOA TRANSPORTES SL
Procurador:SANTANA OLIVER
Abogado:
SENTENCIA NUM 115/06-A
En Alicante, a 2 de Junio de dos mil seis
Rafael Fuentes Devesa, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil num Uno de Alicante , ha visto los presentes autos de impugnación de costas promovidos por OKAPI TRANSPORTES TERRESTRES S.L. , representada por el procurador Sr. LOPEZ FANEGA y representado/a por el letrado/a Sr/a FERNANDEZ GIMENO,contra ALCOA TRANSFORMACIONES S.L. , representada por el procurador Sr. SANTANA OLIVER y representado/a por el letrado/a Sr/a FERNANDEZ LOPEZ sobre impugnación de costas por indebidas , y a la vista de los siguientes
Antecedentes
Primero - Por el Procurador/a Sr/a LOPEZ FANEGA , en nombre y representación de OKAPI TERRESTRES se presentó escrito de impugnación de la tasación de costas practicada en los autos JUICIO ORDINARIO Nº113/04-A en fecha 30 DE DE MARZO DE 2006 por considerar indebida la inclusión/exclusión de las partidas reclamadas Segundo - Admitida a trámite la impugnación, se acordó la formación de pieza separada que se registro y se convocó a las partes a vista, conforme establece el art. 246.4 en relación con el 440 y art. 443, la que tuvo lugar el día y hora señalados, ratificándose la parte actora en su escrito de impugnación y compareciendo la contraparte por medio de Procurador/a y asistido/a de Letrado/a, y previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, interesó la desestimación de la impugnación
Fundamentos
Primero.- El presente incidente de impugnación de costas formulado por la parte beneficiada por considerar incorrecta la tasación al haber excluido la suma correspondiente al IVA No se trata de una cuestión uniforme a nivel jurisprudencial. En tanto que la la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 5 julio 2004 indica que "Es reiterado criterio de esta Sala que el I.V.A. no ha de incluirse en la tasación de costas. Puede citarse, por todas, la Sentencia de 18 de junio de 2003 " , en sentido contrario la STS 1 de abril de 2005 de la Sala Primera de lo Civil dice: " La doctrina jurisprudencial de la Sala es la de que el Letrado y Procurador pueden repercutir el IVA en la facturación de sus honorarios y derechos, respectivamente, al cliente obligado a su pago" desestimando la impugnación de la tasación de costas que pretendía la exclusión de la misma del concepto referente al IVA y de manera explicita la de 9 de diciembre de 2004 de la misma Sala Primera se aparta del criterio de la Sala de lo Contencioso al decir "La impugnación de la tasación de costas practicada que formula el Procurador .... se basa en que no debe incluirse en aquélla la partida correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las minutas de honorarios de Abogado y derechos del Procurador. Ante impugnación de idéntico contenido, dice la sentencia de esta Sala de 26 de noviembre de 2003 que «reducido el objeto de la presente impugnación a las partidas correspondientes al IVA de la minuta de Letrado y cuenta de Procurador presentadas, debe ser desestimada por no justificar el reciente cambio de criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Supremo una correlativa variación de la constante doctrina de esta Sala que considera incluible en la tasación de costas la referida partida como gasto necesario de los procesos regidos por la LECiv de 1881 (LEG 18811) y que se mantiene en sentencias tan recientes como la de 14 de mayo, 8 de abril y 15 de febrero del corriente año respectivamente)»; criterio que se mantiene en la sentencia de 8 de abril de 2003 en aplicación del art. 241.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , ya que el pago del IVA es un gasto que tiene «su origen directo o inmediato en la existencia de dicho proceso». En consecuencia, procede desestimar la impugnación formulada"
Ante esta situación y habiéndose decantado la Sección Octava de la AP de Alicante (órgano revisor de la presente resolución) en sentencia de 17 demayo de 2006 por el criterio del inclusión, razones de seguridad jurídica ( art9CE ) justifican la asunción de esta tesis en evitación de una litigiosidad judicial que repercute de manera negativa en los operadores jurídicos y en la propia admón. de justicia
Segundo: Al no ser pacifica la jurisprudencia al respecto no se efectúa expresa imposición de costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 en relación con el artículo 246 de la LEC Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
Fallo
Que debo estimar y estimó la impugnación de costas instada por el Procurador/a Sr/a LOPEZ FANEGA , en nombre y representación de OKAPI TRANSPORTES TERRESTRES SL en el sentido de modificar la tasación de costas practicada, con inclusión del 16% por IVA , y en consecuencia queda fijada en la cantidad de 12.442,34 euros , sin expresa imposición de costas por este impugnación
Contra esta resolución, que no es firme, cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días y cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Alicante.
Así lo acuerda, manda y firma D. Rafael Fuentes Devesa , Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil num Uno de Alicante
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