Sentencia Civil Nº 115/20...io de 2008

Última revisión
19/06/2008

Sentencia Civil Nº 115/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 104/2008 de 19 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO ROMAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 115/2008

Núm. Cendoj: 47186370012008100099

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00115/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2008

SENTENCIA Nº 115

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de impugnación de tasación de costas número 1205/07 en ejecución de título judicial nº 1000/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado DON Juan Pedro , con domicilio en Valladolid, quien ha estado representado por el Procurador Don Santiago Donis Ramón y defendido por sí, y como demandado apelante DON Carlos Alberto , con domicilio en Valladolid, quien está representado por la Procuradora Doña María Henar Sánchez Palomino y defendido por el Letrado Don Juan Ramón González Prieto; sobre impugnación de tasación de costas por indebidos.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10 de diciembre de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la impugnación formulada por D. Carlos Alberto , por indebidos, de la tasación de costas, respecto a los honorarios de D. Juan Pedro . Cada parte correrá con sus costas en esta impugnación".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Doña Henar Sánchez Palomino en nombre yrepresentación de Don Carlos Alberto se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. No fue presentado escrito de oposición al recurso de apelación por la parte contraria. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de junio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte recurrente muestra su desacuerdo con la sentencia invocando el criterio sostenido reiteradamente por esta Sala de que en la tasación de costas no deben incluirse los honorarios del letrado que asume en un proceso su propia defensa. Son los contenidos, entre otras, en la reciente sentencia de 26 de Octubre de 2007 y que por conocida de ambas partes, estando además unida a las actuaciones a los folios 47 a 50, no vamos a reiterar innecesariamente dándolos en la presente por reproducidos. Solo resaltar que en la sentencia apelada se hace descansar el acogimiento de las pretensiones del minutante en la equidad con olvido de que, aún permitiéndose en el art. 3 del Código Civil ponderar la equidad en la aplicación de las normas, los Tribunales solo pueden fundamentar exclusivamente sus resoluciones en la equidad en los casos permitidos por las leyes. No existe esa previsión en la regulación atinente a lo que debe considerarse por costas, cuyas partidas aparecen tasadas en el art. 241 de la L.E.Civil, que exige en su apartado 1 párrafo segundo que se haya producido un pago de honorarios, que en su significado literal equivale a la entrega de un dinero suponiendo por tanto la realización de un desembolso al que no se puede equiparar la dedicación o esfuerzo que el Abogado haya puesto en la defensa de sus propios asuntos. El art. 242 exige la satisfacción o reembolso de las cantidades reclamadas. No es argumento estimable por esta Sala que esa dedicación al asunto propio le haya restado tiempo o haya ido en detrimento de la defensa de otros asuntos porque la decisión de haber repartido sus esfuerzos o labor profesional de la forma que le ha convenido no puede hacerla recaer sobre terceros, pues solo su propia ventaja, utilidad o interés guió su decisión de no contratar los servicios de otro letrado para la llevanza del asunto personal si es que esa dedicación redundaba en perjuicio de otros, máxime si el ordenamiento jurídico le ofrece la posibilidad de no soportar las costas de su propio proceso en caso de resultar vencedor de las mismas contratando los servicios de otro letrado cuyos honorarios, por haberlos abonado, puede repercutir a la parte contraria.

SEGUNDO.- En cuanto la estimación del recurso de apelación interpuesto supone la estimación de la tesis del impugnante de la tasación imponemos las costas de la primera instancia a la parte minutante en aplicación del art. 394. 1 de la L.E.Civil . Al estimar el recurso no hacemos expresa imposición de las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 2 de la L.E.Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Carlos Alberto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valladolid, en fecha 10 de Diciembre de 2007 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos de revocar y revocamos la aludida resolución y estimando la impugnación efectuada a nombre del recurrente contra la tasación de costas practicada en el citado Jugado declaramos indebidos los honorarios del letrado Sr. Juan Pedro que deberán ser excluidos de la tasación practicada. Imponemos a la parte minutante las costas de la primera instancia y no hacemos expresa imposición de las de este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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