Sentencia Civil Nº 115/20...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Sentencia Civil Nº 115/2008, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 7/2008 de 30 de Junio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MUÑIZ DELGADO, ANGEL

Nº de sentencia: 115/2008

Núm. Cendoj: 47186370032008100092

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00115/2008

Rollo: IMPUGNACION DE TASACIÓN DE COSTAS 0000007/2008

SENTENCIA Nº 115

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/o:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. ANGEL MUÑIZ DELGAD

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En Valladolid, treinta de Junio de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha veintidós de Diciembre de dos mil tres, se dictó sentencia en el presente rollo se Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Por el Procurador Sr. Claudio , se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 28 de Abril de dos mil ocho, y dado traslado de la misma a las partes, por el Procurador D. Salvador Simó Martínez presentó escrito impugnándola por indebidos los gastos del Procurador y excesivos los del letrado. Tras quedar el procedimiento visto para Sentencia, se señaló la celebración de la vista el día 17 de Junio de dos mil ocho , que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación de este incidente han sido observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL MUÑIZ DELGAD.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandada reconvincente, condenada en costas en esta segunda instancia, impugna la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario en el presente Rollo de Sala por reputar indebidos los derechos del procurador de la parte actora, en lo que exceden de 671,40 euros. Fundamenta dicha impugnación en que a su entender se ha calculado erróneamente la cuantía litigiosa sobre la que se ha aplicado el arancel. Argumenta que lejos de ser procedente la de 457.364,47 euros, que resulta de sumar las nominalmente consignadas en demanda y reconvención, lo que en realidad ha consistido el interés en litigio consiste en el precio del contrato de compraventa cuya validez se cuestionaba, es decir 234.403,70 euros, mas los 36.645 euros que en calidad de daños y perjuicios se reclamaban en la reconvención. Fuera de esta última indemnización las acciones ejercitadas en demanda y reconvención han tenido a su juicio un mismo objeto cuya cuantía no cabe duplicar a efectos de costas, cual es reclamar los actores la parte del precio del contrato de compraventa pendiente de entrega y los demandados solicitar la nulidad de dicho contrato con devolución de lo entregado a cuenta.

SEGUNDO.- Planteada en tales términos la impugnación, es imprescindible para resolver la cuestión debatida el análisis de las pretensiones ejercitadas Inter. Partes en el presente procedimiento, de cuales han sido sus actos en orden a la cuantía litigiosa y la suerte que aquellas han corrido. Nos basaremos para ello en la documental acompañada a las actuaciones.

Se evidencia así que en la demanda rectora del procedimiento se ejercitaba acción interesando se declarase la perfección del contrato de compraventa suscrito Inter.Partes, por un precio total de 234.394,72 euros que se señalaba expresamente como cuantía del procedimiento. Consecuentemente se postulaba la condena del demandado a cumplir dicho contrato, abonando a los actores la parte del precio pendiente de entrega, por importe de 186.313,75 euros mas intereses legales, asi como a otorgar en ese acto la escritura pública de compraventa, corriendo el comprador con todos los gastos a excepción del impuesto sobre la Plusvalía.

El demandado se opuso a dicha demanda, solicitando su libre absolución y aceptando expresamente la cuantía que en aquella se había consignado. Formuló a mayores reconvención, en la que interesó se declarase la nulidad del contrato de compraventa, subsidiariamente su anulabilidad y subsidiarimente su resolución por incumplimiento por los vendedores, condenando en todo caso a los actores a abonarle la suma entregada a cuenta del precio mas otros 36.645 euros en concepto de daños y perjuicios. Expresamente señaló como cuantía de su reconvención la de daños y perjuicios. Expresamente señaló como cuantía de su reconvención la de 271.040,72 euros, fruto de sumar al precio total del contrato la indemnización de daños y perjuicios reclamada, sin que la parte actora impugnase dicha cuantía.

La sentencia de primera instancia estimó integramente la demanda y rechazó la reconvención, interponiendo frente a la misma recurso de apelación el demandado, en el que impugnó todos sus pronunciamientos. Dicho recurso fue desestimado por esta Sala, confirmando la sentencia apelada e imponiendo a la parte recurrente las costas de la alzada.

TERCERO.- Así las cosas el art. 2 del Arancel de los Procuradores de España, aprobado por RD 1373/03 de 7 de Noviembre , ordena cara al cálculo de los derechos del procurador que en primer lugar se determine la cuantía litigiosa conforme a lo dispuesto en los arts. 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En cumplimiento de dicho mandato nos encontramos con que el interés económico de la demanda, en función del cual se calcula su cuantía, es el precio total fijado en el contrato de compraventa, es decir 234.394,72 euros ello en aplicación de la regla nº 8 del art. 251 el ejercitarse en la misma acción relativa a la validez y eficaz cumplimiento de un título obligacional. Así se señaló expresamente en la demanda y se admitió de contrario, quedando fijada. La cuantía de la reconvención, aplicando dicha regla nº 8 del art. 251 y la regla 2ª del art. 252 , es tambien la del precio del contrato de compraventa mas incrementada con el importe de la indemnización de daños y perjucios que accesoriamente se reclamaba, es decir los 271.040,72 euros que la propia parte demandada señaló y que fue aceptada de adverso.

El supuesto que nos ocupa no resulta incardinable en la regla 3ª del art. 252 invocada por el impugnante, ya que en este se contempla el caso de acumulación en una misma demanda de varias acciones reales referidas a un mismo bien, en cuyo caso la cuantía litigiosa no puede superar el valor de la cosa en cuestión, mientras que en el presente caso no se acumula acción real alguna en la misma demanda, sino que se reconviene ejercitando varias acciones de naturaleza personal que tienen por objeto un mismo título obligacional eventualmente acumuladas entre si. A mayor abundamiento la propia parte demandada en su contestación mostro conformidad con la cuantía litigiosa de la demanda que de adverso se habia fijado y procedió a fijar la cuantia litigiosa de su propia reconvención. No puede ahora, cuando el resultado del pleito le ha sido adverso, ir válidamente contra sus propios actos a la hora de la tasación de costas, pues dichos actos le vinculan a lo largo de todo el proceso.

El art. 2 del Arancel citado en su aptdo a) dispone seguidamente que el procurador devengará sus derechos conforme a la cuantía del principal reclamado en la demanda, al que han de sumarse los intereses ordinarios y moratorios vencidos. En el aptdo. B) se contempla el supuesto de que exista reconvención, en cuyo caso se devengarán los derechos que correspondan conforme a la cuantia de la misma, con independencia de los correspondientes a la demanda principal. El Arancel aplicable, exclusivamente a los procuradores, es claro y no deja lugar a dudas, han de sumarse los derechos que por separado correspondan a la cuantía de la demanda y de la reconvención, sin reducción o minoración alguna que pueda derivarse del hecho de que las acciones ejerecitadas en ambos escritos procesales se refieran o provengan de un mismo contrato o título obligacional. No cabe olvidar tampoco que en la reconvención no solo se ejercitaba acción interesando la nulidad del contrato cuya validez y cumplimiento se exigía en la demanda, sino que a mayores se ejercitaban acumuladas eventualmente una acción tendente a su anulabilidad y otra a su resolución por incumplimento del vendedor de la obligaciones derviadas del mismo, con indemnización de daños y perjuicios en todos los casos. En su consecuencia, vamos a desestimar la impugnación por indebidos de los derechos del Procurador de la parte demandante, ratificando en este extremo la tasación de costas practicada en esta alzada.

CUARTO.- Las costas del presente incidente se imponen a la parte impugnante que ve desestimada su pretensión, conforme a lo dispuesto en los arts. 246 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Se desestima la impugnación formulada por la representación procesal de Don Gonzalo frente a la tasación de costas practicada con fecha 28 de Abril de 2008 por el Sr. Secretario en el presente Rollo de Sala, considerando debidos los derechos de Procurador en la cuantía que en la misma se consignan, todo ello con imposición a la parte impugnante de las costas del presente incidente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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