Sentencia Civil Nº 115/20...zo de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 115/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 600/2009 de 10 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 115/2010

Núm. Cendoj: 03014370082010100090

Resumen:
03014370082010100090 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 8 Nº de Resolución: 115/2010 Fecha de Resolución: 10/03/2010 Nº de Recurso: 600/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 600 (VC 6)481/ 09.

PROCEDIMIENTO: juicio verbal n.º 884 / 2008.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE ALICANTE.

SENTENCIA NÚM. 115/10

En la ciudad de Alicante, a diez de marzo del año dos mil diez.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, constituida por el magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referido, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso interpuesto por MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª MARGARITA TORNEL SAURA, con la dirección del Letrado D. SALVADOR J. ESTEVAN MATAIX; siendo la parte apelada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y D. Teodoro , representado por la Procuradora D.ª BEGOÑA SANTANA OLIVER, con la dirección respectiva del LETRADO DEL ESTADO y de la Letrada D.ª INMACULADA MONTERO ORTUÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 9 de junio del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Tornel Saura, en nombre y representación de la entidad aseguradora Mutua Madrileña de Taxis, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a éste a que indemnice a la actora en la cantidad de 1.138,95 , con sus intereses legales en la forma señalada e imposición de las costas causadas; y debo desestimar y desestimo la misma demanda dirigida contra D. Teodoro , con imposición a la parte actora de las costas así causadas.".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente , tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el presente Rollo, en el que se señaló el día 23 / 2 / 2010 para la resolución del recurso.

TERCERO.- De conformidad con el art. 82.2.1º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía , cual es el caso que nos ocupa, la audiencia se constituirá con un solo magistrado, mediante un turno de reparto; habiendo correspondido al Magistrado indicado.

CUARTO.-En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-

La aseguradora demandante, que accionó, sobre la base del art. 43 LCS, contra el conductor del vehículo que ocasionó los daños a su asegurado y contra el Consorcio de Compensación de Seguros (por no existir seguro el día del accidente circulatorio) recurre la sentencia dictada en primera instancia puesto que ésta, si bien estima su reclamación en lo concerniente al Consorcio (condenándolo al pago de la indemnización solicitada), no hace lo propio respecto del propietario del coche, al considerar que ha prescrito la acción dirigida contra el mismo (art. 1968.2 del Código Civil ) ya que los actos interruptivos solo han tenido lugar con el mencionado Consorcio y no es de considerar la existencia de solidaridad impropia (art. 1974 ), que permitiría que las reclamaciones dirigidas contra éste tuvieran también eficacia interruptiva respecto del citado codemandado.

La cuestión, por tanto , discutida ante este Tribunal es existe solidaridad entre el propietario del coche no asegurado y el Consorcio de Compensación de Seguros, que permita, al amparo del art. 1974 del Código Civil, que los actos de interrupción de la prescripción de la acción prevista en el art. 1902 CC, aprovechen por igual a los deudores referidos.

He de comenzar el razonamiento jurídico recordando que el instituto de la prescripción ha de interpretarse con criterio restrictivo, por ser figura basada en razones de seguridad jurídica y no de estricta justicia (STS 20 Oct. 1988, entre muchísimas otras), de tal manera que constatado el animus conservandi del titular de la acción ha de reputarse correlativamente interrumpido el tracto prescriptivo. En el caso, ha quedado perfectamente acreditada la voluntad conservativa de la acción.

El Consorcio de Compensación de Seguros ha sido llamado a esta litis ante la ausencia del correspondiente seguro obligatorio del vehículo causante del siniestro , por la responsabilidad que la ley establece en garantía de los Derechos indemnizatorios de los perjudicados; de este modo, no cabe duda alguna, y así lo viene admitiendo la jurisprudencia, que la responsabilidad de ambos (Consorcio y propietario) es de tipo solidario , cuya solidaridad deriva aquí de la propia naturaleza de la acción ejercitada - responsabilidad extracontractual ex art. 1902 C.Civil ED-- y los hechos en que se apoya --un accidente de tráfico-- sin perjuicio de la facultad de repetición que asiste al propio Consorcio.

Como recuerda la SAP de Madrid de 26-12-2000 , el Consorcio de Compensación de Seguros tiene en estos casos una posición jurídica similar a las entidades aseguradoras, si bien con las franquicias y limitaciones que impone su reglamento, con respecto al asegurado y al perjudicado en los casos en que tiene el deber de indemnizar con cargo al seguro obligatorio, concediéndose acción directa al perjudicado; por ello , su responsabilidad es solidaria, lo que significa, en materia de prescripción de la acción, que la interrupción del plazo prescriptivo aprovecha y perjudica por igual a todos los acreedores y deudores (art.1974 del Código C.Civil y S.T.S. 3 diciembre 1998, entre otras).

En el mismo sentido, la SAP Salamanca de 25-6-2001 señala que, si bien es verdad que la obligación del Consorcio de indemnizar los daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, cuando dicho vehículo no esté asegurado , es una obligación legal en cuanto impuesta por el artículo 8.1, b), de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según la redacción dada por la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/95, de 8 Nov, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de ello no se deriva de manera necesaria que la responsabilidad en tal supuesto no sea solidaria con la de los demás responsables de tales daños (el conductor y, en su caso , el propietario del vehículo). Así -sigue expresando la citada Sentencia-"en el mismo precepto, en su apartado 2 (en forma igual a lo dispuesto en los artículos 6, párrafo primero, y 7 de la mencionada Ley ) se establece, de un lado, que el perjudicado tendrá acción directa contra el Consorcio en los casos señalados en tal precepto y, de otro, que éste podrá repetir en los supuestos definidos en el artículo 7 contra el propietario y el responsable del accidente cuando se trate de vehículo no asegurado, facultades ambas propias de las obligaciones solidarias , según resulta de lo dispuesto en los artículos 1.144 y 1.145 del Código Civil . Por lo que, si, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.974 del referido Código Civil, la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores, no cabe duda que las reclamaciones judiciales realizadas por el demandante produjeron la interrupción de la prescripción de la acción frente al Consorcio..."

Y, en apoyo de todo lo anterior, podemos citar asimismo la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece la función del Consorcio como asegurador complementario del asegurador privado (STS 14-3-1994 ) y como subrogado en la responsabilidad extracontractual (ST.S. 27-1-93 ). Dado que el Consorcio responde aquí en defecto de la no existencia de póliza de seguro en el vehículo culpable del accidente, habrán que aplicársele las mismas normas que si de una aseguradora normal se tratase , y por consiguiente toda reclamación que se efectúe con motivo de accidente de circulación a los posibles responsables, como pueden ser el causante culposamente del daño y a la aseguradora del mismo , ha de ser a través de la responsabilidad extracontractual derivada del accidente de circulación , con su correspondiente plazo prescriptivo de un año (SsTS 25-2-93 , 27-1-93 ).

Por las razones expuestas, no comparte este Tribunal la tesis mantenida por el Juzgador de instancia pues, siendo el plazo prescriptivo aplicable el de un año del art. 1968.2, habiéndose dirigido reclamación interruptiva de la prescripción respecto del Consorcio, ésta perjudica por igual al otro deudor solidario, el propietario del coche no asegurado.

Es por ello, por lo que se estimará el recurso interpuesto, con los pronunciamientos a ello inherentes.

SEGUNDO.-

En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación , no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. En cuanto a las costas de la primera instancia , de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de Derecho.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, dicta esta Sentencia, en nombre de SM. El Rey, y en virtud de la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN.

Fallo

FALLO: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Alicante, de fecha 9 de junio del 2009, en los autos de juicio verbal n.º 884 / 08, debo revocar y revoco dicha Resolución en el sentido de dictar otra que, estimando también la demanda dirigida por aquélla contra D. Teodoro, lo condena solidariamente con el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a pagarle la indemnización establecida en el fallo de aquélla , manteniendo el resto de la resolución recurrida, imponiendo a la parte demandada las costas de la primera instancia y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.

Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así, por esta mi sentencia definitiva, fallando en grado de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SORIANO GUZMÁN. Certifico.

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