Sentencia Civil Nº 115/20...ro de 2010

Última revisión
26/02/2010

Sentencia Civil Nº 115/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 60/2010 de 26 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SEGUI PUNTAS, JORDI

Nº de sentencia: 115/2010

Núm. Cendoj: 08019370162010100094

Núm. Ecli: ES:APB:2010:1168


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 60/2010-B

JUICIO VERBAL Nº 509/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE CERDANYOLA DEL VALLÉS

S E N T E N C I A Nº 115/2010

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil diez.

VISTOS, por mí D. JORDI SEGUÍ PUNTAS, Magistrado de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal nº 509/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallés, a instancia de D. Ismael , representado por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera y dirigido por la Letrada Dª Alicia Romero López; contra "SOVAG" en España "VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A., Sociedad Unipersonal" y D. Nicanor , representados por el Procurador D.Jesús de Lara Cidoncha y dirigidos por el Letrado D. Baltasar Sanvicente Sales; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Noviembre de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Rafael Colom Llonch en nombre y representación de Don Ismael , y codenar a Don Nicanor y solidariamente a SOVAG, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A. al abono al actor de la cantidad de 2.109,65 EUR, intereses legales y cosas del procedimiento".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de primera instancia dictada el 14 de noviembre de 2008 condenó a Nicanor y al asegurador SOVAG al pago de 2.109,65 euros con los intereses legales. Dicha sentencia fue impugnada por los demandados, quienes no incluyeron en su escrito de preparación del recurso de apelación presentado el día 29 de enero de 2009 mención alguna a la consignación en la cuenta del Juzgado del importe a que ascendía la expresada condena.

El asegurador condenado no consignó judicialmente el importe del principal de la condena y los intereses hasta el día 23 de julio de 2009, mucho después de la interposición del recurso, que había sido presentado el anterior día 23 de abril.

SEGUNDO.- Es evidente la concurrencia de la causa de inadmisión del recurso prevista en el artículo 449.3 de la Ley de enjuiciamiento civil, cuya norma exige a modo de carga procesal ineludible que todo recurso de apelación preparado por un condenado al pago de la indemnización derivada de un hecho de la circulación vaya acompañado del depósito cautelar "del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles", lo cual encaja con la doctrina constitucional relativa al contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho al recurso (SSTC 230/01 y 231/01 ).

Esa consignación en tiempo es de todo punto inexcusable, de tal modo que lo único que reputa el propio artículo 449.6 LEC subsanable es la mera acreditación documental de que tal consignación fue realizada en el preciso instante de la preparación del recurso, no en otro momento ulterior.

Como había subrayado el TC respecto de preceptos análogos (sentencias 90/86, 46/89, 31/92 y 51/92 ), cabe distinguir entre el requisito esencial de la referida carga procesal (la consignación al tiempo de la preparación del recurso) y un simple requisito formal (la acreditación documental del pago o de la consignación), de tal modo que el estricto cumplimiento de aquél es plenamente exigible, mientras que respecto de este último cabe la subsanación ulterior siempre y cuando "el recurrente hubiese manifestado su voluntad de abonar, consignar, depositar o avalar las cantidades correspondientes" (art. 449.6 LEC que remite al art. 231 del mismo Cuerpo legal).

Comoquiera que la consignación judicial realizada por los apelantes es muy posterior a la preparación por su parte del recurso de apelación, ello impide tener por cumplido de modo satisfactorio dicho inesquivable requisito de orden procesal y trae como consecuencia, dado el estado procesal de las actuaciones, la desestimación del precitado recurso (SSTS 26 de enero y 27 de febrero de 2006 ).

TERCERO.- Las costas de la presente alzada quedarán de cargo de la parte recurrente de conformidad con el artículo 398.1 LEC .

Vistos los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por "SOVAG" en España "VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A. y D. Nicanor , contra la Sentencia dictada en fecha 14 de Noviembre de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallés , en los autos de los que el presente rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, con imposición de costas a los recurrentes.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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