Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 115/2010, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 493/2009 de 13 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: GIL MARQUES, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 115/2010
Núm. Cendoj: 12040370032010100128
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 493 de 2009
Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón
Juicio Ordinario número 1454 de 2007
SENTENCIA NÚM. 115 de 2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSE MANUEL MARCO COS
Magistrados:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a trece de Abril de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de Mayo de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1454 de 2007.
Han sido partes en el recurso, como apelante, "Fafret S.A.", representada por la Procuradora Dª. Rosana Inglada Cubedo y defendida por el Letrado D. Miguel-Ángel Palau Arnau, y como apelada, "Fácil Car Limpiezas S.L.", representada por la Procuradora Dª. Mª Rosario Segura Ramos y defendida por la Letrada Dª. María Jesús Domingo Archelos.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dª. Rosana Inglada Cubedo, en nombre y representación de FAFRET, S.L., contra FACIL CARS LIMPIEZAS, S.L.:
1)Condeno a la demandada a pagar a la actora, la suma de siete mil trescientos ochenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (7.385,57 €), más los intereses devengados en la forma referida en el fundamento de derecho sexto de esta resolución.
2)No hago expresa imposición de, costas por lo que cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.-Notifíquese...- Así...-".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Fafret S.A.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando en su integridad la demanda y condenando a la demandada en los extremos interesados en el suplico del escrito de demanda.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas al recurrente.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 10 de Noviembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 16 de Marzo de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de Marzo de 2010, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, que se dan por reproducidos, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:
PRIMERO.- Se alza la actora Fafret S.A contra la Sentencia dictada en primera instancia discrepando de la valoración probatoria realizada por el Juez "a quo" e impugnando el pronunciamiento que desestima parcialmente su demanda contra Fácil Cars Limpiezas S.L condenando a la demandada a abonarle la suma de 7.385,57 euros, que resulta de deducir a la suma reclamada en la demanda por los trabajos realizados por la actora, que ascienden a 13.021,11 euros, la abonada por la demandada para corregir las deficiencias apreciadas en la instalación efectuada por la actora, que asciende a 5.635,54 euros.
Estima el Juez "a quo" que procede condenar a Facil Cars Limpiezas S.L a abonar la suma de 13.021,11 euros, que se corresponde con la cantidad a que asciende la parte de precio pendiente de pago de la factura C6-255 de fecha 15 de diciembre de 2006, 11.599 euros, siendo esta suma adeudada en virtud de los trabajos e instalación que realizó la actora conforme al contrato celebrado por las partes, de fecha 26 de enero de 2006, cuyo objeto era realizar un conducto y difusión en sala grande según presupuesto 40871 y equipos steady cooler modelo chat-120-1 de 12 KW totalmente instalados, mas el importe integro de la factura FR-8.155 de fecha 31 de marzo de 2007, 1.422,11 euros, suma adeudada por los trabajos que realizó la actora de revisión de los equipos de climatización en las maquinas que la demandada ya tenia, mano de obra y diverso material.
Opuesta la exceptio non rite adimpleti contractus por la demandada en base a la existencia de graves defectos en los trabajos de instalación realizados por la actora, se estima probada en la resolución apelada la existencia de las deficiencias que se reflejan en el informe pericial emitido por don Juan y se valora que tienen entidad bastante para apreciar que estamos ante un supuesto de cumplimiento defectuoso y acordar la reducción del precio, deduciendo de la suma reclamada la cantidad que se estima probado que se empleó por la demandada para corregir las deficiencias apreciadas en la instalación, el importe de 5.635,54 euros a que ascienden la facturas aportadas por la demandada y que fueron abonadas por la misma a la mercantil Mas Vicent Ingenieros S.L.
La parte apelante solicita la revocación de la Sentencia apelada y que se acuerde la integra estimación de su demanda.
Argumenta en el recurso sustancialmente que el Juez "a quo" ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas al conceder eficacia probatoria al informe pericial del Sr. Juan , la declaración del representante de Mas Vicent Ingenieros S.L y el empleado de la demandada don Romeo , negando que los trabajos realizados por Fafret estuvieran mal ejecutados y que esto se pusiera en su conocimiento así como que los trabajos realizados por Mas Vicent Ingenieros S.L tuvieran por finalidad la subsanación de lo ejecutado deficientemente
SEGUNDO.- Puesto que la mercantil recurrente cuestiona el informe pericial aportado por la parte demandada ahora apelada, emitido por el Ingeniero Industrial Don Juan , respecto de la existencia de deficiencias en la instalación realizada por la misma en ejecución de lo convenido en contrato de fecha 26 de enero de 2006, y se afirma la falta de rigor y de veracidad del perito, debemos señalar a la vista de lo alegado por la parte que no se ha aportado ningún otro informe técnico que desvirtúe las conclusiones del informe pericial, al que estimamos acertado conceder eficacia probatoria como se hace en la sentencia apelada, en cuanto a la existencia de todos los defectos que se recogen, consistentes en insuficiencia del conducto principal de impulsión siendo sus medidas insuficientes para el caudal estimado, descompensación entre los ramales secundarios que evitaba que los difusores situados en los extremos de las canalizaciones recibieran suficiente aire refrigerado, compuertas de sobre presión que expulsaban el aire refrigerado en una sala vacía, difusores mal acoplados que ocasionaban perdidas de caudal de aire por los mismos y, por ultimo, que los conductos de la instalación se encontraban sujetos mediante alambres, sistema de sujeción que contrasta con el presupuestado y que se considera insuficiente e inestable.
No existe ningún motivo justificado para privar de eficacia a este informe pericial y llegar a la conclusión de que la dimensión del conducto principal de la instalación realizada por la recurrente que se refleja en su dictamen no se ajusta a la realidad porque el perito solo inspeccionó una parte y omitió la parte central y más importante del conducto, lo que se afirma en el recurso pero no es mas que una conjetura de la parte que no ha aportado elementos para acreditar que la dimensión del referido conducto principal de la instalación realizada por la misma era superior a la que se recoge en el dictamen, de 350 x 450, que el perito estima resulta insuficiente, valorando que el nuevo dimensionado aportado a la instalación por Mas Ingenieros, de 610 X 670, se ajusta más eficientemente a las necesidades de climatización.
Respecto de la declaración del testimonio del trabajador de la recurrente Sr. Juan Francisco a que se refiere el recurso, vemos que el mismo afirmó en el juicio, a la vista del plano del informe pericial que obra al folio 3 del dictamen pericial que se le exhibió, que este solo comprendía la mitad de la instalación que hicieron, que ese era el final. Ahora bien, estimamos que este elemento probatorio no puede prevalecer frente al dictamen pericial, ya que no puede llegarse a través de su declaración a la convicción de que la instalación efectuada por la demandada tenia una dimensión suficiente y que no existe la deficiencia que se hace constar en el informe técnico, máxime cuando el testigo se refirió a que él tenia un informe del servicio técnico de su empresa en el que se hacia constar que se dejaba todo en funcionamiento y que este era correcto, sin que se haya aportado al procedimiento este informe al que aludió el testigo.
Tampoco hay base a nuestro juicio para apreciar la falta de veracidad del perito que se denuncia en el recurso, ya que se dice que el perito afirmó que realizó su informe antes de la intervención de Mas Ingenieros S.L, comprobando la Sala mediante la reproducción del soporte de grabación audiovisual que lo que el perito dijo en el acto del juicio es que su inspección fue anterior a la intervención de dicha empresa y que luego desarrolló su informe.
En conclusión, estimamos que es correcto el criterio del juzgador de instancia de conceder plena eficacia probatoria a la pericial practicada y estimar acreditado que la instalación realizada por Fafret S.A presentaba las deficiencias que se recogen en el dictamen del perito Sr. Juan , así como que las mismas se subsanaron por la intervención de Mas Vicente Ingenieros S.L que realizó los trabajos necesarios para rehacer la instalación correctamente y que se recogen en las facturas aportadas al procedimiento por la demandada como documentos nº 2, nº 3 y nº 4, que obran a los folios 49 a 57 de las actuaciones, siendo estos documentos adverados por el testigo Sr. Casiano , a quien se le preguntó si los trabajos realizados por trabajadores de su empresa eran para deshacer lo mal hecho y hacer la instalación en condiciones y respondió afirmativamente.
Por ultimo, en cuanto a la declaración testifical de quien era empleado de la demandada, Sr. Romeo , al tiempo en que se realizaron los trabajos objeto del litigio por la actora, entendemos que es un medio de prueba del que se desprende que la demandada si comunicó a la actora que la instalación que había efectuado no funcionaba correctamente en varias ocasiones sin que por los operarios que esta mandaba se subsanaran sus defectos, corroborando la versión ofrecida por el legal representante de la demandada en prueba de interrogatorio.
Así pues, procede mantener la valoración probatoria efectuada por el Juez de primera instancia en la forma expuesta en la Sentencia apelada y el pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda que es consecuencia de la misma.
TERCERO.- Se sigue de todo lo expuesto la desestimación del recurso, lo que debe conllevar la imposición de las costas de esta alzada a la apelante (artículo 398.1 LECiv .).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Fafret S.A contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Castellón en fecha quince de mayo de dos mil nueve , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 1454 de 2007, la confirmamos íntegramente, imponiendo las costas de la alzada a la apelante
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

