Última revisión
04/04/2011
Sentencia Civil Nº 115/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 90/2011 de 04 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 115/2011
Núm. Cendoj: 06015370022011100109
Núm. Ecli: ES:APBA:2011:362
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00115/2011
S E N T E N C I A Nº 115/11
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En Badajoz, a cuatro de abril del dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de INCIDENTES 0000541 /2010, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 90/2011, en los que aparece como parte apelante, MAQUINARIA DE PLASENCIA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, asistido por el Letrado D. LADISLAO GARCIA GALINDO, y como parte apelada, LUIS TROCA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ESTHER PEREZ PAVO, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS HERRERA PACHECO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 12-11-10, cuya parte dispositiva dice:
"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la oposición cambiaria formulada en estos autos por la Procuradora Sra. Pérez Pavo, en nombre y representación de la entidad Lucas Troca, SL, y, en su mérito, déjense sin efecto los eventuales embargos y restantes medidas de garantía adoptadas, librándose los despachos necesarios.
Todo ello con imposición a la entidad Maquinaria de Plasencia , S.L., de las costas causadas."
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por MAQUINARIA DE PLASENCIA S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites , habiéndose personado todas las partes.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMAR.D. COLLADO.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que se examina tiene necesariamente que prosperar, habida cuenta de que la sentencia de instancia da acogida a una excepción, aducida por el deudor cambiario, en su demanda de oposición a la pretensión cambiaria, que no puede tener acogida en sede de juicio cambiario, como reconoce la doctrina jurisprudencial más autorizada de nuestras Audiencias Provinciales, que reconocen la posibilidad de que el deudor cambiario oponga la excepción de incumplimiento contractual , como excepción de falta de provisión de fondos, pero no la excepción de cumplimiento inadecuado (exceptio non rite adimpleti contractus), pues ésta no encierra una verdadera falta de provisión de fondos (que sí existiría , es decir, no habría habido provisión de fondos, cuando se incumple totalmente el contrato: "exceptio inadimpleti contractus").
Así en este sentido cabe citar multitud de Sentencias de las AA.PP., entre las cabría incluir las siguientes: AP. Palencia sección 1ª de 6/3/2006 ; Valencia , 15/3/2005 ; Alicante 17/2/2005 ; Huelva , 30/11/2004 ; Almería, 29/11/2004 ; Cáceres , 24/9/2004 ; Granada, 16/5/2003 ; Badajoz, 2ª , de 22/3/2004 ; Valencia 9ª, de 22/12/2009 ; Jaén, 2ª, de 5/3/10 ; Zaragoza, 4ª, 17/10/2003 ; Ávila, 8/1/2003 ; Alicante, 4ª, de 13/9/2002 ; Madrid , 9ª, 16/9/2004 .
Con arreglo a esa jurisprudencia mayoritaria -sin dejar de reconocer que existe otra tendencia , aunque minoritaria, que es favorable a la admisión de la oposición por incumplimiento parcial, partiendo de que existen sustanciales diferencias entre el antiguo juicio ejecutivo y el actual cambiario, del que niegan su carácter sumario y su limitada oposición-: para que la excepción de falta de provisión de fondos pudiera ser estimada , sería necesario que el incumplimiento contractual fuera total, esto es, que se acredite la radical falta de cumplimiento de la obligación en la relación subyacente , puesto que la alegación de incumplimiento irregular es materia ajena al juicio cambiario ya que, aunque el art. 67 de la L.C.Ch . permite hacer valer las excepciones causales basadas en hechos fehacientes, no puede ignorarse el carácter de juicio sumario y por tanto con limitación de cognición del cambiario (art. 827.3 ) pues la emisión al juicio verbal (art. 826 en relación con el 443 de la L.E .C.) es a los meros efectos formales de celebración de la vista del juicio. Consiguientemente, cuando se alegue como sustento de la oposición, la excepción de cumplimiento defectuoso , relativo a la cantidad, calidad o tiempo de la ejecución, en tales casos no puede prosperar la excepción, pues exigiría un estudio pormenorizado de alegaciones y pruebas lo que no cabe efectuar, sin desnaturalizado, en el juicio cambiario (arts. 816 y ss. L.E.C .).
SEGUNDO.- Siendo así que en el supuesto enjuiciado se esgrimió como excepción cambiaria, por el deudor del cheque, la de falta de provisión de fondos, con fundamento en un cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial del contrato causal , por parte del acreedor cambiario, tenedor del cheque, procede en base a la anterior doctrina, la estimación del recurso y la desestimación de la demanda de oposición sin imposición de costas en el recurso (art. 398 L.E.C .) y con imposición de las costas de la 1ª instancia al deudor cambiario demandante de oposición.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando como estimamos , el recurso de apelación deducido por "Maquinaria de Plasencia , SL" contra la sentencia nº 158/2010, de 12 de noviembre, dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz, en el Juicio Cambiario nº 541/2010, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y, en su consecuencia, DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda de oposición deducida por "Lucas Troca, S.L." a quien se imponen las costas de su demanda, mandando seguir adelante la ejecución despachada en base al título cambiario aportado por "Maquinaria de Plasencia , S.L." hasta su total satisfacción.
No ha lugar a costas del recurso.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Resolución no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

