Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 115/2011, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 11/2011 de 11 de Abril de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 115/2011
Núm. Cendoj: 13034370022011100168
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00115/2011
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 11/2.011-J.
Autos: P. Ordinario 722/2.008.
Juzgado: AlcázaResolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999.
Iltmo/as. Sres/a.
Presidente:
Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Dª. MONICA CESPEDES CANO.
SENTENCIA Nº.: 115/2.011.
En CIUDAD REAL, once de Abril de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de P. Ordinario 722/2.008 , procedentes del JDO.1A.INST nº. UNO de ALCAZAR DE SAN JUAN, a los que ha correspondido el Rollo 11/2.011, en los que aparece como parte apelante Carlos María y Felicidad , representados por el Procurador y Juan Villalón Caballero y defendidos por los Letrados Verónica Gibaja Lahera y José-Maria Salve Díaz-Miguel y como apelados "ALTEC 90, S.L." y "OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L.U.", que también es apelante-impugnante, representada Virginia , por la Procuradora Maria-Luisa Ruiz Villa y dirigida por la Letrado Maria del Carmen López González, habiendo sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº. U NO de ALCAZAR DE SAN JUAN, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 29 de Julio de 2.010 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Gines Sainz Pardo Ballesta en nombre y representación de D. Carlos María y Dª. Felicidad procede condenar solidariamente a Altec 90, S.L. y Obrum Urbanismos y Construcciones S.L. a realizar las obras necesarias y en la manera en que se indica, para la subsanación de los siguientes defectos de construcción en la vivienda emplazadaza en la Plaza Altozano de la Inmaculada nº 24 de la localidad de Alcázar de San Juan: a) Las humedades de la cochera, que deben ser reparada conforme a la solución aportada por el perito judicial en su informe.- b) La distinta tonalidad del solado de la vivienda en el pasillo de acceso, salón, baño y uno de los dormitorios de la planta superior, que deben de ser reparadas conforme a la solución aportada por el perito judicial en su informe.- c) Discordancia entre la ubicación de un grifo y el punto de desagüe situados en el patio posterior, que debe de repararse conforme a la solución aportada por el perito judicial en su informe.- d) Humedades en las fachadas anterior y posterior de la vivienda, que deben de repararse conforme a la solución aportada por el perito judicial en su informe.- e) Conducciones de energía eléctrica en el partió de al entrada de la vivienda sin proteger, que deberá de repararse conforme la solución aportada por el perito judicial en su informe para el caso de que no fuera posible se sustituirán los tapajuntas de madera originales por otros que sea idénticos a la hoja actual.- f) Incomoda ubicación del inodoro de Baño de la planta alta, que deberá de solucionarse conforme a la solución aportada por el perito judicial.- g) Las humedades de la planta baja cubierta, consecuencia de las filtraciones de agua, que deberá de repararse conforme la solución aportada por el perito judicial en su informe.- h) La fisura entre la pared de cerramiento del bajo cubierta y la cubierta, que deberá de ser reparada conforme lo dispuesto en el informe del perito judicial.- i) Las manchas en la escalera deberá de ser reparadas conforme la solución aportada por el perito de la parte actora en su informe.- j) La falta de sellado y pintado de las juntas del cerco de la puerta de acceso a la vivienda, que deberá de ser reparada conforme la solución dada por el perito judicial en su informe.- k) El punto de luz del lavadero de la vivienda deberá de ser reparado para que funcione correctamente.- 2.- Si estas obras no se realizaran en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la sentencia, se harán a costa de los demandados, que deberán de abonar el pago de la cantidad equivalente al coste de las obras de reparación en el momento de ejecución incluyendo todos los gastos necesarios APRA la misma".
Notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes Carlos María , Felicidad y OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L.U.", se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA ONCE DE ABRIL DE 2.011 .
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Carlos María Y DÑA. Felicidad se interpone recurso de apelación, en lo referente al pronunciamiento sobre las costas, solicitando la revocación de la misma, atendiendo a que la demanda ha sido estimada en lo sustancial.
Por la representación de ALTEC 90 S. L, se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación.
Por la representación de OBRUM URBANISMO Y COSNTRUCCIONES S. L. U, se formuló impugnación de la sentencia dictada, alegando como único motivo de dicha impugnación, la delimitación de las responsabilidades de los defectos declarados en la sentencia, solicitando la revocación de la misma y con ello, la absolución de dicha parte de los pedimentos contenidos en la demanda, impugnación a la que se formuló oposición por la representación de los actores.
SEGUNDO .- RECURSO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA.
El único objeto del presente recurso, lo constituye el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, aspecto este, en el que , examinada la demanda , la oposición a la misma, y la sentencia dictada, procede con acogimiento del recurso, su revocación, y ello, en base a lo siguiente: existen dos razones legales para imponerlas a los demandados, en primer término, la estimación de la demanda ha sido sustancial , esto es, en sus aspectos esenciales, en cuanto se declara la mala ejecución de la obra, con importantes y graves defectos, los cuales expuestos por los actores en su demanda, a excepción de tres de ellos, totalmente accesorios, son acogidos en su integridad, y, en segundo lugar, cabría apreciar temeridad en la conducta de los demanda dos, no sólo en su actuación previa al proceso sino también en su oposición. En efecto, siendo evidentes la mayoría de los defectos y daños ocasionados por los mismos, si quiera parcial, no se han avenido a transacción alguna, ni han sido capaces de buscar una solución, y, ni tan siquiera se han limitado a discutir en el proceso el posible exceso en la petición, sino que han pretendido que la demanda fuera totalmente desestimada. Si con tal conducta han abocado a los demanda ntes al proceso como medio de defender sus legítimos intereses, justo es que arrastren las consecuencias económicas de su actuación, norma de justicia que está ínsita en el criterio de temeridad que prevé el artículo 394.2 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Civil EDL 2000/1977463 (en este mismo sentido ya se pronunció esta Audiencia en sentencia de fecha 27 de octubre del año 2009 ).
El recurso ha de ser por ello, estimado.
TERCERO .- IMPUGNACIÓN DE OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S. L. U.
Por dicha parte, en su escrito de impugnación de la sentencia dictada, tras exponer los denominados PRELIMINARES, es lo cierto que en el apartado MOTIVOS DEL RECURSO, exclusivamente expone uno, a saber, su disconformidad con la delimitación de las responsabilidades de los defectos declarados en la sentencia, y es por ello, atendiendo a que solo hace motivo de su impugnación lo ya expuesto, esta Sala no va a pronunciarse sobre los PRELIMINARES del mencionado escrito.
Efectuada la anterior precisión, y partiendo precisamente de los defectos declarados en la sentencia de instancia, respecto de los cuales no solo existen periciales que así los corroboran, sino que la parte no hace cuestión de su efectiva existencia, el único motivo de impugnación ha de ser desestimado, ya que , partiendo precisamente de dichas pruebas periciales, se acredita , como la MAYORÍA de los mismos son debidos a una mala ejecución , y otros, los menos, es difícil determinar su origen, de ahí la responsabilidad compartida.
El recurso ha de ser desestimado.
CUARTO .- Al estimarse el recurso interpuesto por la representación de la parte actora, no se hace expresa imposición de las costas de esta alzada.
Al desestimarse la impugnación realizada por la representación de OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.L.U., procede imponer a dicha parte las costas causadas por su recurso.
VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Por unanimidad: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carlos María y DÑA. Felicidad , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alcázar de San Juan, en Autos de P. Ordinario 722/2.008, y en su consecuencia se revoca dicha resolución exclusivamente en el pronunciamiento sobre las costas, las cuales se imponen a la parte demandada, desestimándose la impugnación efectuada por al representación de OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L.U, y todo ello, con el pronunciamiento que sobre las costas de esta alzada se contiene en el fundamento de derecho CUARTO de esta resolución.
Notifíquese a las partes.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así, lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados, arriba indicados, de lo que doy fe.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por al Iltma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia publica.- Ciudad-Real, fecha anterior. Doy fe.
