Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 115/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 75/2011 de 08 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 115/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100089
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 75/2011
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 444/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 115
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a ocho de marzo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 444/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Granollers, a instancia de Dª. Marcelina contra CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de octubre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Marcelina contra Cia de Seguros Catalana Occidente y en consecuencia CONDENO a Cia de Seguros Catlana Occidente a abonar a la actora la cantidad de 10.116,57 €, más los intereses del art. 20 LCA , hasta el día del pago y las costas del procedimiento. "
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2012.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización de daños corporales derivados de un accidente de tráfico (días impeditivos y secuela) en base al seguro obligatorio, en cuanto ocupante de uno de los vehículos intervinientes. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma allanándose parcialmente a la demanda y consignando lo que estimó que correspondía de indemnización (folio 58). Tras los trámites procesales pertinentes recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada previa consignación de cantidad, complementaria a la ya realizada (folio 76).
SEGUNDO. - Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO. - La parte apelante centró su recurso en el período necesario para la sanidad de la lesionada y secuela derivada del accidente. La sentencia se basó en el alta de la Seguridad Social de fecha 15-4-09 (folio 20). Es preciso señalar que el alta laboral no vincula a los tribunales a los efectos de determinar la estabilidad de la persona lesionada. Ciertamente en las actuaciones las partes aportaron sus respectivos informes de valoración de la lesionada, el Dr. Eloy (folios 21 y ss.) por la parte actora y el Dr. Hugo (folios 54 y ss.) por la demandada. La discrepancia de los días de sanidad de un perito y otro es manifiesta, para el perito de la actora fueron precisos 165 días; para el perito de la demandada 60 días. Uno y otro perito parten de los mismos datos objetivos, la asistencia médica a la lesionada. Destacan los partes médicos del C.M.M. (folios 12- 17) en que solicita sesiones de rehabilitación para la lesionada, sin embargo no hay dato alguno de que efectuaran sesión alguna de rehabilitación, ni centro en que las efectuase. Es más, dada de alta según el citado centro, 14-4-09 (folio 17) que no por la Seguridad Social se sigue disponiendo de sesiones de rehabilitación con parte médico de 23-7-09 (folio 19)contrasentido entre el alta y el citado documento sanitario. Lo que lleva a acoger que los días precisos para la rehabilitación de las lesiones no fueron los 165 reclamados. Dado el contenido del informe pericial de la apelante, los razonamientos que expone, todo ello valorado en relación a los datos objetivos de asistencia médica, procede fijar en 60 días los necesarios y precisos para la estabilización del latigazo cervical, pues ni constan sesiones de rehabilitación, ni centro donde la lesionada se sometió a las mismas. Respecto al alta y baja laboral es curioso la ausencia. del parte de baja laboral. Es el médico de cabecera el que da el alta y baja sin que precise ningún ruego al respecto, sino sólo la presencia o visita del lesionado.
Respecto a la secuela es determinante la ausencia de referencia alguna a lo largo de todo el tratamiento médico (folios 10 a 20), lo que motivo que la actora no reclamase por dicho concepto (folio 25), hasta la redacción del informe pericial de parte. Dado que ambos informes periciales, recogen dicha situación, no se aprecia criterio objetivo para modificar la valoración y graduación que de la misma realizó el Juez de Instancia. Por lo que se mantiene la valoración y cuantía de la secuela fijada en la sentencia recurrida.
CUARTO .- Respecto a los intereses moratorios del art. 20 LCS . se devengarán desde la fecha del accidente hasta la consignación inicial del mínimo que consideró pertinente 7-5-10 (folio 58).
QUINTO .- Sin costas en ambas instancias, arts. 398 ; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Seguros Catalana Occidente, S.A. contra la sentencia dictada el 11 de ocotubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers en las presentes actuaciones, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia recurrida en el sentido de fijar la cantidad indemnizatoria a favor de Dª Marcelina y a cargo de la aseguradora Seguros Catalana Occidente, S.A. en la cantidad de 4.607,22 euros, más los intereses moratorios desde la fecha del accidente hasta la consignación del 7 de mayo de 2010; sin costas en ambas instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
