Sentencia Civil Nº 115/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 115/2012, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 19/2011 de 22 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: HERNANDEZ CALVO, MELCHOR ANTONIO

Nº de sentencia: 115/2012

Núm. Cendoj: 29067370052012100077


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 115

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO

DOÑA MARIA TERESA SAEZ MARTÍNEZ .

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 19/2011

JUICIO Nº 944/2010

En la Ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil doce. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso INCORPORA REAL STATE S.L que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ELENA AURIOLES RODRIGUEZ . Es parte recurrida Belarmino y Herminia que está representado por el Procurador DOÑA CARMEN GUERRERO CLAROS que en la instancia ha litigado como parte demandada .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de Julio de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" SE ESTIMA la demanda presntada por el Procurador Sr./Sra. MARTINEZ MUÑOZ , JUANA , en nombre y representación de INCORPORA REAL STATE S.L. , contra Herminia Y Belarmino en los términos solicitados y habiendose entregado por los demandados las llaves de la vivienda , hágase entrega a la actora de dichas llaves , dejándose sin efecto el lanzamiento señalado para el día 7 de Septiembre de 2010 a las 13,00 horas .

No procede condena en costas a la parte demandada . "

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de Marzo de 2012 quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Circunscrito el recurso de apelación que nos ocupa, a la no imposición de costas en la instancia, tras allanamiento a la demanda presentada de contrario en ejercicio de acción de desahucio por falta de pago de rentas, se está en el caso de adelantar el éxito del recurso interpuesto. El artículo 395.1 de la LEC , establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo, que el tribunal, razonándolo debidamente aprecie mala fe en el demandado, estableciendo en su párrafo segundo, que se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se ha formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se ha dirigido contra él demanda de conciliación. La finalidad del precepto, según criterio reiterado de esa Sala, es que las costas sean abonadas por quien con su conducta ha abocado a la parte actora a la interposición de la demanda, mala fe que ha de predicarse, de quien con su conducta renuente al cumplimiento de la obligación reclamada - no sólo de la dineraria - a obligado a la parte actora a instar el correspondiente proceso judicial y en todo caso, cuando se han desatendido los requerimientos extrajudiciales realizados por la misma.

En el supuesto de autos, el Juzgador de Instancia no fundamenta la no imposición de costas, aplicando el precepto estudiado con un automatismo que no es de recibo a juicio de esta Sala. Tanto la cuantía de la deuda (3.140,27 euros) correspondiente al período comprendido entre el mes de diciembre de 2009 a abril de 2010 y el hecho de encontrarnos ante una deuda de rentas devengadas mensualmente, esto es, su carácter periódico y el conocimiento que ello supone para el arrendatario, consciente del impago de la que constituye su obligación principal, el pago de la renta, son argumentos que justifican la imposición de costas, al concurrir mala fe en el demandado, dado que la parte actora ha sido abocada a interponer la demanda para que el demandado haga frente al pago de la cantidad adeudada, con los consiguientes gastos que conlleva, máxime cuando en el supuesto de autos la parte actora efectuó requerimiento fehaciente previo de pago a los demandados (documentos nº 5 y 6 de la demanda) con apercibimiento de desahucio sin posibilidad de enervar la acción.

SEGUNDO.- Que al estimarse el recurso de apelación interpuesto, no procede hacer expresa condena de las costas causadas en esta instancia ( artículo 398.2 de la L.E.Civil ).

En atención a lo expuesto, en nombre S.M. el Rey y por la autoridad conferida en la Constitución,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil INCORPORA REAL STATE S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola, en los autos de juicio verbal a que dicho recurso se refiere, previa revocación de la misma, debemos:

a) Condenar a los demandados al pago de las costas causadas en la instancia.

b) Confirmar el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.

c) No hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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