Sentencia Civil Nº 115/20...io de 2012

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 115/2012, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 38/2011 de 28 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Navarra

Nº de sentencia: 115/2012

Núm. Cendoj: 31201370032012100255


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº115/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña , a 28 de junio de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 38/2011, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1958/2008del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la entidad demandada ENERGÍA ALTERNATIVA SOLAR, SL ., r epresentada por el Procurador D Miguel González Oteiza y asistida por el Letrado D. José Manuel Ruiz Ganuza ; parte apelada, la demandante Dña. Leticia , representada por la Procuradora Dña. Sagrario De La Parra Hermoso De Mendoza y asistida por la Letrada Dña. MARÍA SOLA AMOEDO .

Siendo Ponente su Presidente Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 19 de febrero de 2010, el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo literalmente dice:

'Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Leticia representada por la Procuradora SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y asistido por la Letrada MARIA SOLA AMOEDO contra ENERGIA ALTERNATIVA SOLAR SL y RADA ENERGIA RENOVABLE SA representados por el Procurador MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y defendidos por los Letrados JOSE MANUEL RUIZ GANUZA y LUIS SABALZA IRIARTE sobre reclamación de cantidad con costas a la parte demandada.

Debo condenar y condeno a la demandada ENERGÍA ALTERNATIVA SOLAR SL a abonar a la demandante Leticia la cantidad de 100.290 euros más los intereses legales que correspondan de esta cantidad con imposición de las costas causadas.

Debo absolver y absuelvo a RADA de los pedimentos del suplico de la demanda con costas a la parte actora.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ENERGÍA ALTERNATIVA SOLAR, SL .

CUARTO.-La parte apelada, Leticia , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación ya referido, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Los actores en fecha 3 de agosto de 2007 firmaron con la entidad demandada inicial Alternativa Solar un documento que literalmente dice así:

' En Pamplona a 3 de agosto de 2007.

REUNIDOS

De una parte, DON Jose Augusto , mayor de edad, divorciado, vecino de Bilbao, CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 y provisto de DNI número NUM003

De otra parte DON Abilio . mayor de edad, soltero, vecino de Artajona (Navarra), CALLE001 NUM004 y provisto de DNI número 33447753A y DOÑA Leticia , mayor de edad, casado vecina de Pamplona, Calle PARQUE000 NUM005 NUM006 NUM007 y provista de DNI número NUM008 .

INTERVIENEN

Don Jose Augusto , en nombre de la mercantil ENERGIA ALTERANTIVA SOLAR SL, con domicilio en Pamplona, Calle Arrieta 11 bis 6° y NIF B3 1930837. En su calidad de administrador único nombrado en la escritura de constitución de la sociedad dada en Pamplona el día 25 de junio de 2007 ante el notario de esta ciudad DON MATIAS RUIZ ECHEVERRIA con el número 542 de su protocolo.

DON Abilio y DOÑA Leticia en su propio nombre y derecho.

Todos los comparecientes con capacidad para obligarse en el presente contrato y a tal efecto

MANIFIESTAN.

1.- Que ENERGIA ALTERNTIVA SOLAR SL, en el día hoy ha firmado una escritura de opción de compra sobre la finca siguiente:

En Jurisdicción de Murillo El Cuenda Parcela en Rada, que tiene una extensión superficial de diecinueve hectáreas, doce áreas y cincuenta centiáreas. Linda Norte, IRYDA y Carlos José , Sur Juan Antonio e IRYDA, Ester Juan Antonio mediante 4esagüe Y Oeste IR YDA y Carlos José , acequia A-XIII-8-2-5

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tafalla al tomo 1.694, Libro 29, Folio 110, Finca 2101.

II.- Que las gestiones realizadas para dicha opción de compra y la posible compra definitiva posterior ha sido efectuado por mediación de los Señores Abilio y Leticia .

III.- Que como consecuencia de su intervención actual y de las diversas gestiones que han realizado y que deben de realizar con posterioridad a la firma del este contrato ENERGIA ALTERNATIVA SOLAR SL se compromete a abonar a dichos señores las cantidades en la forma y plazos que se indican en las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- ENERGIA ALTERNATIVA SOLAR SL abonará a DON Abilio y DOÑA Leticia la cantidad de 108.290 Euros por las gestiones realizadas y las que se comprometen a efectuar, siempre que la Instalación fotovoltaica llegue a buen fin.

Segunda.- El pago se efectuará de la siguiente forma:

--- OCHO MIL EUROS (8.000) Euros a la firma del presente contrato, sirviendo este contrato de eficaz carta de pago.,

--- CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA (50.290) Euros cuando a finca descrita en el Expositivo I de este contrato sea propiedad efectiva de ENERGIA ALTARNATIVA SOLAR SL, esto es, se haya efectuado la opción de compra.

- CINCUENTA MIL (50.000) una vez que la planta solar fotovoltaica este en funcionamiento y se haya llevado la energía producida hasta la red eléctrica.

Tercera.- Los Srs. Abilio - Leticia se comprometen como consecuencia del pago que han percibido y que percibirán con posterioridad a facilitar a ENERGIA ALTERNATIVA SOLAR SL bien por medio su administrador aquí compareciente, o de cualquier otra persona física o jurídica que esta designe, toda serie de contactos y gestiones, tanto con la persona que da la opción de compra, como con las distintas autoridades municipales o provinciales, o cualesquiera otras personas u Organismos a fin de que por parte de ENERGIA ALTERANTIVA SOLAR SL pueda llegar a instalar en la finca que se ha mencionado anteriormente una instalación fotovoltaica.

Cuarta.- Ambas partes de común acuerdo se someten la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunqies de Pamplona.

Firmado por duplicado en el Lugar y fecha del encabezamiento'

SEGUNDO.-La representación procesal de D. Abilio y de Dña. Leticia interpusieron demanda de juicio ordinario frente a Energía Alternativa Solar, S.L. y Rada Energía Renovable, S.A. en reclamación de 100.290 euros más intereses legales importe de los honorarios por el trabajo desempañado por su mediación como agentes de la propiedad inmobiliaria.

La sentencia estima la demanda y frente a ella se alza la entidad demandada Energía Alternativa Solar, S.L., interesa se revoque la sentencia por haber abonado la parte del contrato que le correspondía y subsidiariamente en caso de estimar parcialmente la demanda se tenga en cuenta la modificación del petitum solicitado y en consecuencia se condene al pago de 25.145 euros en el supuesto que se considere la venta de la finca como parte de la opción, menos 100.000 euros que ya recibieron la parte actora.

La parte demandada entiende que no ha incumplido el subcontrato de mediación puesto que el primer abono ya fue pagado y del segundo abono hay una doble interpretación pues Enasol considera que no es exigible en las condiciones que se ha producido ya que la opción de compra se extinguió y surgió un nuevo contrato de venta, pero nunca es exigible el tercer pago ya que impone la funcionalidad de la planta fotovoltaica, alega que el contrato tenía como objeto la instalación de un parque solar en la finca adquirida y unos compromisos técnicos y financieros con proveedores según se desarrollase el proyecto, y su no realización ha causado pérdidas a todos y entre ellas a la demandante al no cumplirse el objetivo final.

TERCERO.-Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que sean conformes con los presentes,rechazándose los que se opongan.

A.-Los actores recibieron el primer pago de 8.000 euros del contrato, y antes de que se extinguiera la opción de compra la propietaria de la finca objeto de la opción y el optante novaron el contrato de opción de compra y formalizaron una compraventa sobre la misma finca. Y así por escritura de 4 de agosto de 2008 Dña. Antonieta , propietaria de la finca y Energía Alternativa Solar, S.L. a través de su representante legal dejaron sin efecto y extinguieron la opción de compra otorgada por las mismas el 3 de agosto de 2007, deviniendo dicho contrato ineficaz en todos sus extremos y acordaron la compraventa de la misma, en virtud del cual Energía Alternativa Solar, S.L. compra y adquiere en pleno derecho la misma finca que era objeto de opción de compra por un precio 112.673 euro.

La opción de compra se extinguió por acuerdo de aquellas dos partes y nada tuvo que ver en esa extinción los agentes de la propiedad inmobiliaria que desarrollaron su trabajo y por tanto se puede decir que la opción de compra fue novada por la compraventa.

Por ello la parte actora tiene derecho al segundo pago que se pactó en aquel contrato, pero no al tercero puesto que aquella cantidad, en definitiva, estaba supeditada a que la instalación fotovoltaica llegase a buen fin, y por tanto únicamente procede el pago de los 50.290 euros puesto que se estipuló que se pagarían cuando la opción de compra se hubiera ejecutado, pero al no ejecutarse porque fue novada proceda que perciba únicamente este pago pero no el tercero de 50.000 euros.

B.-La parte demandada en su recurso alega que de conformidad con la documentación aportada y por lo solicitado por la parte demandante y la demandada D. Abilio , no ratificó ni dio poder para presentar la demanda en su nombre como demandante, por lo que solicita que el petitum de la demanda sea reducido a la mitad de lo solicitado en el suplico y por tanto se modifique el mismo en la mitad de la cantidad solicitada, 50.145 euros se reduzca a la mitad de 25.145 euros.

En la audiencia previa quedó de manifiesto que el Sr. Abilio no dio poder para la interposición de la demanda y lo cierto es que la sentencia estima únicamente la demanda interpuesta por Dña. Leticia .

Así las cosas el Sr. Abilio no interpuso la correspondiente demanda.

C.-Volviendo de nuevo al contrato que firmaron la parte actora y la demanda que viene a establecer que Energía Alternativa Solar abonará a D. Abilio y Dña. Leticia la cantidad de 108.290 euros por la gestiones realizadas y que se desglosa en la cantidad de 8.000 euros el primer pago, 50.290 en un segundo pago y 50.000 en un tercer pago, pero no se establece la solidaridad que no se presume, ha de ser pactada expresamente y de la redacción del contrato se viene a establecer que esas cantidades se han de satisfacer a D. Abilio y Dña. Leticia por lo que les corresponde a cada uno la mitad, y en este sentido el recurso de apelación ha de ser estimado y no conceder los 50.290 euros que corresponden por el segundo pago sino únicamente su mitad.

CUARTO.-La estimación de este motivo comporta la estimación parcial de la demanda lo que conlleva que no se condene en costas en ninguna de las dos instancias. ( art. 394 y 398 LEC .)

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelacióninterpuesto por la representación procesal de Energía Alternativa Solar, S.L., la cantidad de 100.290 euros que el fallo de la sentencia nº 44/2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Pamplona en el Juicio ordinario 1958/2008, se sustituye por la cantidad de veinticinco mil ciento cuarenta y cinco euros (25.145 euros) asimismo se deja también sin efecto la condena en costas del fallo apelado.

El resto del fallo apelado queda subsistente e inalterable en todo lo no modificado por el presente.

Es improcedente la condena en costas en ninguna de las dos instancias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremoo, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍASsiguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.


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