Sentencia Civil Nº 115/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 115/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 4, Rec 659/2011 de 19 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: SUAREZ DIAZ, EMILIO FERNANDO

Nº de sentencia: 115/2012

Núm. Cendoj: 38038370042012100134


Encabezamiento

SENTENCIA

Rollo núm. 659/11.

Autos núm. 92/10.

Juzgado de lo Mercantil núm. UNO de S/C de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

MAGISTRADOS

Dona Pilar Aragón Ramírez.

Dona María Aránzazu Calzadilla Medina.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de marzo de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. UNO de S/C de Tenerife, en los autos núm. 92/10, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre Competencia desleal y promovidos, como demandante, por la entidad mercantil DLG INGENIEROS CANARIOS S.L.U., representada por el Procurador don Andrés Castellano Rivero y dirigida por el Letrado don Marco Antonio Hernández González, contra dona Erica , representada por la Procuradora dona Montserrat Padrón García y dirigida por la Letrada dona Emma Rosa Mesa, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada- Juez dona Ana Fernández Arranz, dictó sentencia el dieciocho de abril de dos mil once , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Don Andrés Castellano Rivero, en nombre y representación de DON Hugo contra DONA Erica , ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con condena en costas a la parte actora. ».

TERCERO.- Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, la entidad mercantil DLG INGENIEROS CANARIOS S.L.U., en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, no presentando la parte contraria escrito de oposición, se emplazó a dichas partes por término de treinta días para que comparecieran ante este Tribunal.

CUARTO.- Remitidos los autos con los escritos del recurso a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día siete de marzo del ano en curso, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Contrariamente a lo expresado en la sentencia recurrida, este tribunal considera acreditado que la demandada, en el mes de marzo de 2.010, inmediatamente después de ser despedida de su puesto de auxiliar administrativo de la empresa DLG Ingenieros Canarios SLU, pasó a formar parte de la entidad denominada Insular Ingenieros S.C., empresa dedicada a la misma actividad que la actora, presentándose como representante de la misma, adscrita al departamento comercial, y aprovechando la información adquirida durante el tiempo que trabajó para la entidad actora, se dirigió a diversos clientes de ésta (comunidades de propietarios DIRECCION000 NUM000 y NUM001 , EDIFICIO000 , Coral del Mar y Jardín de Coral), a los que, aduciendo deficiencias en el servicio prestado por DLG Ingenieros Canarios (razón a la que atribuía desvinculación de dicha empresa), ofrecía los servicios de Insular Ingenieros, enviando incluso un borrador de contrato (en el que consta nombre, apellidos, DNI y domicilio de la demandada, actuando en nombre y representación de la entidad Insular ingenieros S.C., con número de CIF J- 76.503.267), sin que conste que llegara a captar a alguno de esos clientes. Lo anterior viene acreditado en virtud de los documentos números 4, 5 y 6 de la demanda, corroborados por el testimonio de María Angeles y Jose Antonio .

SEGUNDO.- Las acciones ejercitadas en el presente procedimiento son las previstas en la Ley de Competencia Desleal, Ley 3/1.991, modificada por Ley 29/2009, de 30 de Diciembre (en adelante LCD), concretamente, en sus artículos 33 (cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por una conducta desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 32.1), en relación con el artículo 32.1,1a (acción declarativa de deslealtad), 3a (acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal), 4a (acción de rectificación de informaciones enganosas, incorrectas o falsas) y 5a (acción de resarcimiento de danos y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente), y en relación con los artículos 4 (se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe), 5 (actos de engano), 7 (omisiones enganosas) y 20 (prácticas enganosas por confusión para los consumidores).

La conducta de la demanda está incursa en las prácticas proscritas en los citados preceptos, pues es contrario a la buena fe aprovechar las herramientas, contactos y conocimientos adquiridos como trabajador de una empresa (DLG Ingenieros Canarios) para aplicarlos a una empresa constituida con el mismo objeto (Insular Ingenieros), distorsionando de una manera significativa la decisión del grupo de usuarios destinatarios potenciales (clientes que tenían contrato de mantenimiento vigente con DLG Ingenieros) en cuanto a la selección de una oferta u oferente (potencial confusión entre una empresa y otra), la contratación del servicio (atribuyendo irregularidades en la prestación del servicio que venía realizando DLG Ingenieros), de que manera contratarlo y la conservación del servicio que venía prestando DLG Ingenieros; así mismo, la información facilitada a los potenciales clientes, atribuyendo deficiencias en el servicio prestado por DLG Ingenieros, no se ha acreditado que sea verdadera y, en todo caso, puede inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico en cuanto a la forma de prestación de dicho servicio (art. 5.1), ocultando las verdaderas razones de su desvinculación de DLG Ingenieros, que fue por despido laboral (art.7).

TERCERO.- En consecuencia, procede estimar en parte el recurso de apelación y la demanda, en lo que se refiere a los pronunciamientos a) y b) del suplico de la misma, no así en cuanto al c), ya no sólo por no estar acreditada la producción de perjuicio alguno por perdida de clientela, sino porque en el sistema de la Ley 1/2.000 está proscrita la reclamación de danos y perjuicios sin establecer base alguna par su cuantificación (artículo 219 ).

La desestimación parcial de la demanda supone que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.2 de la Lec ., cada parte abonará las costas causadas a su instancia las comunes por mitad.

En cuanto a las costas del recurso es de aplicación lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Lec ., según el cual, en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará al pago de la costas a ninguno de los litigantes.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por Hugo en representación de la entidad DLG Ingenieros Canarios SLU, revocando parcialmente la sentencia dictada en primera instancia.

No procede hacer especial pronunciamientos sobre las costas de dicho recurso.

Se estima parcialmente la demanda formulada por Hugo en representación de la entidad DLG Ingenieros Canarios SLU contra Erica , con los siguientes pronunciamientos: A) Se declara que existe competencia desleal en la actuación de Erica por utilizar conocimientos adquiridos como trabajadora de la entidad DLG Ingenieros Canarios para aplicarlos en otra actividad sin el consentimiento del empresario. B) Se condena a la demandada a publicar un edicto en el que se contenga la parte sustancial del presente pronunciamiento en el diario que se estime conveniente por la parte actora. C) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. D) Se absuelve a la demandada del pronunciamiento contenido en el apartado c) del suplico de la demanda.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se interpondrán ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir de su notificación. Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, y demás efectos legales.

Así por esta nuestra resolución, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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