Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 115/2012, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 1141/2011 de 08 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián
Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 115/2012
Núm. Cendoj: 20069470012012100122
Encabezamiento
Procedimiento: Apelación, Concurso de acreedoresJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZK.KO EPAITEGIA
DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 07 04
N.I.G. /IZO:20.05.2-11/008802
Procedimiento /Prozedura:Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 1141/2011 - E
S E N T E N C I A Nº 115/2012
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ
Lugar: DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Fecha: ocho de febrero de dos mil doce
PARTE DEMANDANTE: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PARTE DEMANDADAADMINISTRACION CONCURSAL
OBJETO DEL JUICIO: Impugnacion lista acreedores
Antecedentes
PRIMERO.-El presente proceso ha sido promovido por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a ADMINISTRACION CONCURSAL, en solicitud de que se declare que el credito de la TGSS asciende a 78.341,93 euros con el siguiente desglose:
P. General art. 91.2, 8.192,70 euros.
P. General art. 91.4, 28.546,09 euros.
Ordinario art. 89.3, 28.546,10 euros.
Subordinado, 13.057,04 euros.
Tambien solicitaba que se reconozca la existencia de un credito contingente a su favor por estar sometida la empresa a tramite de comprobación e inspección .
SEGUNDO.-Encontrándose el proceso en el trámite de contestación se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
Fundamentos
PRIMERO.-Establece el artículo 21.1 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn), que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.-En el presente caso y de los elementos obrantes en el expediente y de la petición formulada en relación con el art. 87.2 de la L.C ., se entiende que la sentencia debe de matizar la petición formulada por cuanto que la cuantificación del credito por un lado y el reconocimiento de otro contingente sin cuantia generico por el mismo concepto no se concilia con el indicado precepto e implica en la practica la duplicidad de reconocimientos para un mismo credito, por lo que consideramos que lo correcto es reconocer todo el credito como contingente del art. 87.2, si bien con la cantidad indicada, considerandola no cuantificada de forma definitiva.
Por ello, consideramos que la demanda se debe de estima parcialmente.
TERCERO.-No se hace pronunciamiento en costas, de conformidad con el art. 395 de la L.E.C .
Fallo
1.-SE ESTIMA parcialmentela demanda presentada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo la inclusión a su favor en la lista de acreedores de un credito contingente del art. 87.2 L.C . por importe de 78.341,93 euros con el siguiente desglose provisional:
P. General art. 91.2, 8.192,70 euros.
P. General art. 91.4, 28.546,09 euros.
Ordinario art. 89.3, 28.546,10 euros.
Subordinado, 13.057,04 euros.
2.- No se hace pronunciamiento en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN:No cabe recurso, sin perjuicio de que las partes puedan formular protesta con el fin de reproducir la cuestión en la apelación mas proxima. ( artículo 197.3 LC ).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a 8 de febrero de 2012.

