Última revisión
16/06/2014
Sentencia Civil Nº 115/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 423/2013 de 31 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: VIVES REUS, ENRIQUE EMILIO
Nº de sentencia: 115/2014
Núm. Cendoj: 12040370032014100096
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 423 de 2.013
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón
Juicio Ordinario número 645 de 2.009
SENTENCIA NÚM. 115 de 2.014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de abril de dos mil trece por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 645 de 2009.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Electra del Maestrazgo, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Mª Pesudo Arenós y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Javier Falomir Maristany, y como apelado, Codornices Guillen, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ana Capdevila Ibáñez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Ribera Pons.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.
Antecedentes
PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Capdevila Ibáñez en nombre y representación de CODORNICES GUILLEN, S.L. frente a ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 73.981 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas procesales.-'.
SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Electra del Maestrazgo, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando íntegramente la apelada y absolviendo a Electra del maestrazgo S.A. De la demanda formulada por Codornices Guillén S.L. Con imposición de costas a la misma. Por un Otrosí Digo solicitaba la practica de pruebas que fueron denegadas en primera instancia.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas causadas en la alzada a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de septiembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes. Por Auto de fecha 28 de octubre de 2.013, se acordó admitir parte de la prueba documental solicitada por la parte apelante. Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición por la parte apelante que fue desestimado por Auto de fecha 25 de noviembre de 2.013. Por Providencia de fecha 17 de febrero de 2.014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de febrero de 2.014, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la mercantil 'Codornices Guillén, S.L.' se presentó el 12 de marzo de 2.009, demanda de juicio ordinario contra la mercantil 'Electra del Maestrazgo, S.A.', solicitando en el suplico se condene a la entidad demandada a pagar a la actora la cantidad de 73.981 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 25 de noviembre de 2.007, la mercantil demandante era la titular de una granja sita en el Camino Viejo de San Rafael de la localidad de Traiguera, dedicada a la cría y explotación de codornices, teniendo contratado el suministro eléctrico con la entidad demandada. El día 26 de noviembre de 2.007, sobre las seis horas tuvo lugar un corte en el suministro eléctrico, a consecuencia del cual murieron por asfixia entre 49.000 y 50.000 codornices. En el informe pericial emitido por D. Millán se explican los cálculos realizados para determinar las pérdidas sufridas por la entidad demandante que ascienden a la suma de 73.981 euros que se desglosan en los siguientes conceptos: 9.585 euros por el coste total de las codornices muertas, 6.450 euros por amortizaciones, 20.714 euros por gastos fijos mensuales, 26.432 euros por gastos de personal mensuales y 10.800 euros por venta de producto.
La mercantil demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la parte actora, solicitando se desestimara la demanda con fundamento en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Es cierto que la entidad actora tiene concertado el suministro de energía eléctrica con la mercantil demandada a la granja sita en Traiguera. A las 8,10 horas del día 26 de noviembre de 2.007, se avisó por la entidad actora del fallo de suministro eléctrico en su granja, observándose un ratón muerto encima de la carcasa del transformador y un fusible fundido, procediéndose al cambio del mismo, restableciéndose el suministro a las 8,30 horas. Se rechaza que las codornices muertas asciendan a la cantidad que se indica en la demanda, ya que el porcentaje de pérdidas ascendió al 67,32 %. Se impugna el informe pericial emitido por D. Millán , discrepando de que se fije en seis meses el periodo para el cálculo de la pérdida de amortizaciones, gastos fijos mensuales y gastos de personal mensuales, cuando la granja podría haber estado sin producción por las codornices muertas en 26 de noviembre de 2.007, como máximo en los diez primeros días de estancia de las nuevas codornices adquiridas. La responsabilidad del siniestro debe atribuirse a la propia demandante al no contar con las instalaciones de emergencia, ya que la entidad demandada hasta que el abonado lo comunica, ignora el corte no previsto de suministro, y que, en este caso, con conocimiento de la demandada, tan solo fue veinte minutos de interrupción, desde la 8,10 horas en que se recibió el aviso telefónico hasta la 8,30 horas en que se restableció el suministro, periodo éste, de 20 minutos, que jamás podría ser motivo de la muerte de 49.842 codornices por asfixia como se pretende de adverso.
La sentencia de primera instancia estimó en su integridad la demanda y condenó a la mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 73.981 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales, con fundamento en que debe rechazarse que el corte del suministro eléctrico fuera debido a un supuesto de fuerza mayor, como esgrime la parte demandada, por el hecho de que la avería en un transformador fuera causado por la entrada de un ratón que provocó que se fundiera un fusible, al considerarse que ello no es un hecho imprevisible. Sin que pueda atribuirse a la mercantil demandante una falta de diligencia por no haberse puesto en marcha el grupo electrógeno. Por lo que respecta a la cuantificación de los daños y perjuicios causados debe estarse al informe pericial de D. Millán , único que ha sido ratificado en el acto del juicio, que los valora en la cantidad de 73.981 euros, a cuyo pago debe ser condenada la mercantil demandada.
Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella formulada.
SEGUNDO.-La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia de primera instancia por entender que ninguna culpa puede atribuirse a la mercantil demandada 'Electra del Maestrazgo, S.A.' en los daños sufridos por la entidad demandante, por cuanto el corte del suministro eléctrico debe atribuirse a un caso de fuerza mayor, como es la entrada de un ratón en el transformador eléctrico que fundió un fusible. En segundo lugar, por cuanto debe atribuirse a la mercantil demandante una falta de diligencia al avisar tardíamente de la avería, además de no tener en debidas condiciones las instalaciones de la granja, lo que hubiera evitado que las codornices murieran por asfixia.
Del examen de la prueba practicada en el presente proceso debe coincidirse con la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida de que no es de apreciar en el presente caso la concurrencia de fuerza mayor que eximiría de responsabilidad a la empresa demandada. El artículo 1.105 del Código Civil define la fuerza mayor, en términos generales, al indicar que nadie responderá de aquellos casos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. La causa que provocó que se fundiera un fusible en el centro de transformación de energía eléctrica de la mercantil demandada fue debido a la entrada de un ratón en dicho centro de transformación, lo que no puede decirse que fuera un suceso imprevisible, al hallarse ubicada la granja en un lugar en que es habitual la presencia de ratones, no pudiendo aceptarse que no podía evitarse adoptando las medidas oportunas para evitar la entrada de esos animales, demostrando el hecho de que entrara en el centro de transformación un ratón la insuficiencia de las medidas adoptadas por la demandada para evitarlo.
Atribuye la parte demandada apelante a la entidad actora una falta de diligencia al no hallarse en debidas condiciones de funcionamiento el grupo electrógeno de emergencia existente en la granja, lo que motivó que no se pusiera en funcionamiento tras el corte del suministro eléctrico, lo que hubiera evitado los daños causados si se hubiera activado.
Como se expone en la sentencia recurrida de la prueba practicada ha quedado acreditado que el grupo electrógeno existente en la granja propiedad de la demandante era el adecuado y se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y si no se activó fue debido a una diferencia en el voltaje al bajar de 250. La referida circunstancia no puede eximir de culpa a la entidad suministradora de la energía eléctrica ni estimar una concurrencia de conductas culposas, al ser la causa principal de los daños el corte de suministro eléctrico atribuible a esa falta de diligencia en la compañía demandada.
TERCERO.-Determinada la culpabilidad de la entidad demandada debe examinarse seguidamente la valoración de los daños y perjuicios que se reclaman por la actora y que la sentencia recurrida acoge en su integridad con fundamento en el informe pericial de carácter económico emitido por el profesor mercantil D. Millán que se acompaña al escrito de demanda bajo el nº 8 de documentos (folios 18 y 19 de los autos), posteriormente ampliado en el informe aportado a los autos (folio 108 de los autos). En dicho informe se calcula en 49.842 las codornices muertas, ascendiendo su importe a 9.585,90 euros, calculándose las amortizaciones en 6.450 euros, los gastos fijos en 20.714 euros, los gastos de personal en 26.432 euros y los beneficios dejados de percibir por las ventas del producto en 10.800 euros, lo que totaliza la suma de 73.981 euros.
La parte demandada impugnó el citado informe por entender excesivo el número de codornices muertas, así como el importe en que se calculaba cada una de ellas, rechazando en su totalidad los conceptos indemnizables como gastos de amortización, los gastos fijos y los de personal, ya que la granja, retiradas las codornices muertas continuó la actividad con las que sobrevivieron, debiendo incluirse en estos gastos los de personal de administración, gerencia y ventas que son de estructura y que, tenían que atenderse con la continuada actividad de la granja.
Por lo que respecta al número de codornices muertas por asfixia producida por el corte de suministro eléctrico, debe mantenerse la cantidad que se indica en el informe pericial emitido por D. Millán , así como el cálculo del coste de las mismas, ascendente a 9.585,90 euros, sin que pueda aplicarse el cálculo que indica la parte apelante de 0,23 euros por codorniz, ya que si el coste de compra de 223.020 codornices fue de 95.402,74 euros, como refiere la propia parte apelante, si aplicáramos el precio medio de 0,23 euros, resultaría la suma de 51.290 euros, muy inferior a los 95.402,74 euros que costaron las mismas. Por tanto, procede fijar en la suma de 9.585,90 euros, el importe de los daños causados por la muerte de las codornices. Igualmente debe mantenerse la indemnización de 10.800 euros, por las ganancias dejadas de percibir por la muerte de las codornices. Sin embargo, debe coincidirse con la parte apelante de que no puede aceptarse el resto de perjuicios que se indican en el citado informe pericial, como son los gastos de amortización, y gastos fijos y de personal, que no se sabe bien a qué corresponden. Debe rechazarse que el cálculo de pérdida por dichos conceptos se fije en seis meses, cuando las codornices se pueden adquirir en el mercado en un menor tiempo. La amortización se relaciona con la depreciación de los bienes como consecuencia de su uso o por el mero transcurso del tiempo, pero que en el presente caso no cabe su aplicación al no apreciarse perjuicio alguno como consecuencia de una reducción de la actividad de la empresa demandante. En cuanto a los gastos fijos por las instalaciones y por el personal, no puede deducirse que la mercantil demandante haya sufrido perjuicio alguno por esa reducción de actividad en relación a los gastos fijos y de personal, los cuales tuvieron que atenderse de igual forma que si la empresa hubiere estado durante dicho periodo a pleno rendimiento.
Por tanto, solo debe indemnizarse en el presente caso ese daño emergente, como son el importe de reposición de las codornices muertas, ascendente a la suma de 9.585,90 euros y el lucro cesante o ganancia dejada de percibir como es el importe de los beneficios que hubiera generado la empresa si no hubieran muerto las codornices, ascendente en este caso a la cantidad de 10.800 euros, en total la cantidad de 20.385,90 euros, lo que conlleva la estimación del recurso de apelación y con revocación de la sentencia de primera instancia, estimar en parte la demanda condenando a la entidad demandada a pagar a la actora la referida cantidad de 20.385,90 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia de primera instancia, sin hacer expresa imposición de las costas, dada la estimación parcial de la demanda.
CUARTO.-En cuanto a las costas de la alzada la parcial estimación del recurso de apelación determina que no se impongan a ninguna de las partes litigantes, a tenor de lo establecido en los artículos 398-1 y 394-1 ambos de la L.E.C . Debiendo procederse a la devolución del depósito constituido para recurrir conforme lo previsto en el ap. 8 de la Disp. Ad. Decimoquinta de la LOPJ.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando en parteel recurso de apelación formulado por la representación procesal de 'Electra del Maestrazgo, S.A.', contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Castellón en fecha veintinueve de abril de dos mil trece , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 645 de 2009, debemos revocar y revocamos en partela resolución recurrida y, en su lugar, se condena a la mercantil demandada a pagar a la actora la cantidad de 20.385,90 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas en ambas instancias.
Devuélvase a la parte recurrente la cantidad consignada como depósito para recurrir al estimar el recurso de apelación.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
