Última revisión
02/07/2014
Sentencia Civil Nº 115/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 81/2013 de 19 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: BUZON CERVANTES, MARIA ALMUDENA
Nº de sentencia: 115/2014
Núm. Cendoj: 13034370022014100190
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00115/2014
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD REAL
RECURSO DE APELACION (LECN) 000081/2013 (f)
Autos: Juicio Ordinario 79/12
Juzgado: Primera Instancia de Almaden
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. IGNACIO ESCRIBA NOCOBO
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES
S E N T E N C I A NUM. 115/2014
En Ciudad Real, a diecinueve de Mayo de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000079 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2013, en los que aparece como parte apelante, Marcelino , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MACARENA PORRAS VILLA, asistido por el Letrado D. JOSÉ ALFONSO RAMÍREZ PORTUGUÉS, y como parte apelada, Segismundo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA MORENO CERRILLO, asistido por el Letrado D. MARIA GEMA GARCIA MARTIN siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra./Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.
Antecedentes
PRIMERO:Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO:Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA de Almaden por el mismo se dictó Sentencia con fecha 4 de diciembre de 2012 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Dña Cristina Moreno Cerrillo, en nombre y representación de D. Segismundo , contra D. Marcelino debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de Quince mil seiscientos sesenta y ocho euros con ochenta y dos centimos (15.668,82 euros) mas los intereses legales, que se devengarán desde la fecha de la Interposición de la demanda hasta su pago.
No ha lugar a emitir especial pronunciamiento en costas.
Notificada dicha resolución a las partes, por el demandado se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 19 de mayo de 2014.
TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO:Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almadén el 04/12/2012 interpone el demandado recurso de apelación alegando, en primer lugar, que la sentencia en cuestión incurre en error de hecho y de derecho al no haberse pronunciado ni resuelto sobre los hechos controvertidos fijados por las partes y en segundo lugar error en la valoración de la prueba pues impugnados la práctica totalidad de los documentos presentados con la demanda, se ha concedido valor probatorio a muchos de ellos que a juicio del recurrente no pueden servir para probar, por no reunir los requisitos precisos para ello, los daños y perjuicios que reclama el demandante ya que, además, incorporan conceptos y partidas no destinadas a sustituir elementos dañados por el incendio que motiva la reclamación por no estar con anterioridad la vivienda dotada de los mismos. Solicita por tanto la revocación total de la sentencia y, subsidiariamente, su revocación parcial considerando que el importe de los daños probados por el actor asciende a 9.600,26 euros y no a los 15.668,82 euros que se declaran en aquélla.
A tal recurso se opone la demanda interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida y por tanto la condena de D. Marcelino
SEGUNDO:La solución del presente recurso pasa necesariamente por concretar cuál es la petición del demandante y en qué se basa, resultando, esquemáticamente, de la lectura de la demanda que el actor es propietario de un piso en la localidad de Almadenejos que alquiló al demandado; que dicho piso sufrió un incendio cuando el inquilino, al parecer, se dejó olvidada una sartén en el fuego que se prendió; que a consecuencia de dicho incendio el piso sufrió daños de consideración; que el demandante tenía concertado un seguro del hogar con RGA, aseguradora que por razón de este siniestro le ha indemnizado con un total de 26.756,62 euros que el demandante reconoce haber recibido; pero que los daños y reparación de los mismos han supuesto para él un desembolso total de 53.730,84 euros por lo que reclama al demandado la diferencia, es decir, 26.974,22.
Así las cosas parece evidente que incumbía a la demandante probar que los daños causados por el incendio excedían de los 26.756,62 euros que recibió de su aseguradora (documentos 39, 40 y 41 de la demanda) tanto más cuanto que, no solo no prueba sino que tan siquiera lo alega, no nos consta que este reclamando por conceptos distintos de los que determinaron la mencionada indemnización.
Pues bien, la lectura de la sentencia con la que se aquieta el demandante quien a la postre oponiéndose al recurso se limita a pedir su confirmación, conduce necesariamente a la estimación del mismo pues en la mejor de las hipótesis y sin entrar a concretar el valor probatorio de los documentos acompañados con la demanda, en la misma se considera probado que los tan citados daños ascendieron a un total de 15.668,82 euros y ello admitiendo el valor probatorio, entre otros, de los documentos 6 a 14, incluido el 11 que es ilegible, y 39 a 41 de la demanda que son meros tickets de compra pero que nada acreditan sobre quién la hizo, quién pagó y con qué objeto se hizo la adquisición, siendo así evidente que el actor no ha probado haber tenido que soportar unos daños mayores de los que ya le han sido abonados por su aseguradora no pudiendo por ello pretender cobrar dos veces por el mismo concepto pues ello su lo que supondría un lucro ilícito que no puede ser amparado.
TERCERO:En materia de costas, estimándose íntegramente el recurso de apelación no procede efectuar condena alguna respecto de las causadas en esta alzada, debiendo imponerse al actor las causadas en primera instancia ( Art. 398.2 y 394 L.E.C .).
VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en razón a lo expuesto,
Fallo
La Sala, por unanimidad,Que desestimando íntegramente el recurso de apelación formulado por la procuradora Dª Macarena Porras Villa en nombre y representación de D. Marcelino contra la sentencia dictada el 04/12/2012 por el Juzgado de Primera Instancia de Almadén en los Autos Civiles de Juicio Ordinario Nº79/12 y en su consecuencia se revoca íntegramente dicha sentencia debiendo absolver al demandado y apelante Sr. Marcelino de los pedimentos formulados en su contra; sin condena en costas de esta apelación e imponiendo al demandante las de la primera instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

