Última revisión
06/07/2017
Sentencia CIVIL Nº 115/2017, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 143/2017 de 25 de Abril de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2017
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián
Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 115/2017
Núm. Cendoj: 20069470012017100111
Núm. Ecli: ES:JMSS:2017:368
Núm. Roj: SJM SS 368:2017
Encabezamiento
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 43 86
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: DEMANDA DE JUICIO VERBAL EN RECLAMACION DE CANTIDAD
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a /
Demandado/a /
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a /
Abogado/a:
Antecedentes
Los hechos alegados en la demanda son, sucintamente, los siguientes:
La parte actora contrató el vuelo Bilbao-Estocolmo con escala en Amsterdam, para el día 30 de diciembre de 2016 (en claro error se indica 2017 en la demanda), con salida prevista desde Bilbao a las 6:50 horas y llegada a Estocolmo a las 12:30 horas.
El actor fue avisado de la cancelación el día antes de la salida del vuelo y se le ofreció como vuelo alternativo, con salida desde Bilbao a las 18:25 horas, y posterior salida desde París a Estocolmo a las 20:50 horas.
Con motivo de la cancelación del vuelo y del retraso sufrido, reclaman la compensación del Reglamento por importe de 400 euros para cada uno, así como otros 150 euros en concepto de daños morales.
La demandada no compareció, siendo declarada en rebeldía.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del litigio:
El presente juicio verbal versa sobre la demanda de los actores por la cancelación del vuelo NUM000 Bilbao-Amsterdam de la compañía KLM, y la consiguiente pérdida del vuelo de conexión NUM001 Amterdam-Estocolmo, el día 30-12-2017.
Los actores reclaman la compensación automática del Reglamento por importe de 400 euros, así como otros 150 euros en concepto de daños morales por el gran perjuicio sufrido.
La primera acción se fundamenta en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004
La segunda pretensión tiene como base el art. 12 del Reglamento, según el cual: ' El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria .La compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento podrá deducirse de la misma .'; así como el art 19 del Convenio de Montreal , y las disposiciones generales del Código Civil y leyes nacionales de consumo referidas a los daños causados por incumplimiento contractual.
La parte actora aporta prueba suficiente de los hechos en que se apoya la reclamación; el documento nº 3 de la demanda es un correo remitido por la parte demandada en que se le informa de la cancelación, mientras que el doc. nº 4 es el vuelo alternativo ofrecido; por último, el doc. nº 5 acredita la distancia del vuelo, base del calculo de la compensación automática reconocida en el citado Reglamento, 400 euros.
Por lo tanto, se atiende esta reclamación.
Como ya se ha expuesto, la acción ejercitada encuentra su base en el R 261/2004, norma europea que tiene por finalidad la garantía de un elevado nivel de protección de los pasajerosaéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, pasajeros que ya cuentan, en calidad de consumidores, con una normativa protectora. El R 261/2004, establece la compensación y asistencia a la que tienen derecho en tales supuestos, todo ello con la finalidad de reducir los trastornos y molestias que implican.
Conviene destacar, que los derechos reconocidos lo son de carácter de mínimos y no excluyen, por lo tanto, una compensación suplementaria (
Por consiguiente, resulta compatible la reclamación de la indemnización realizada por el actor en concepto de daños morales adicionales.
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 533/2000, de 31 de mayo recoge su doctrina en materia de daño moral partiendo de su dificultosa noción, incide en la tendencia aperturista al reconocimiento del daño moral en ámbitos en los que inicialmente no se admitía. Así, se alude a que si primero se concedió en el ámbito de la culpa extracontractual, luego se extendió a otros campos como el ámbito contractual, ataques a los derechos de la personalidad, propiedad intelectual¿. A continuación, aclara la base necesaria para reconocer compensación por daño moral en los siguientes términos:
Esta sentencia trata, precisamente, un supuesto de retraso en un vuelo y partiendo de que
1. El carácter injustificado del retraso.
2. La entidad del retraso y
3. La afección en la esfera psíquica.
Pues bien, tomando como referencia la doctrina del Alto Tribunal, y atendiendo a los hechos que han resultado acreditados, puede concluirse que, en el presente caso, no ha existido un daño moral indemnizable para el pasajero. La parte actora fue informada de la cancelación el dia anterior al vuelo y se le ofreció un vuelo alternativo que le permitia volar a Estocolmo el mismo dia, si bien mas tarde; por lo expuesto, el trastorno no puede ser entendido sino como molestia o enfado derivado de lo acontecido, pero no inseguridad, angustia o nerviosismo, dado que se dió una solución al pasajero para volar el mismo dia con caracter previo a la salida del vuelo contratado inicialmente.
Por consiguiente, procede estimar parcialmente la demanda en la cuantía de 800 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 de la LEC , no ha lugar a la imposición de costas al ser parcial la estimación de la demanda.
Fallo
No se imponen las costas a ninguna de las partes litigantes.
3.- Esta resolución es firme de conformidad con el artículo 455 de la LEC .
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

