Sentencia CIVIL Nº 115/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 115/2019, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 851/2018 de 21 de Marzo de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 115/2019

Núm. Cendoj: 26089370012019100155

Núm. Ecli: ES:APLO:2019:155

Núm. Roj: SAP LO 155/2019

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00115/2019
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MRN
N.I.G. 26089 42 1 2017 0008010
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000851 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0001489 /2017
Recurrente: Rosaura
Procurador: MONICA NORTE SAINZ
Abogado: MANUEL GIL-ALBARELLOS ESPERT
Recurrido: Cesar
Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA
Abogado: CONSTANTINO GARCIA-CALVO HERNANDEZ
S E N T E N C I A Nº 115 DE 2019
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a 21 de marzo de dos mil diecinueve.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio
Ordinario nº1489/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº1de Logroño (La Rioja), a los que ha
correspondido el Rollo de apelación nº 851/2018; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
DON RICARDO MORENO GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 7-9-2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía: ' Que con estimación integra de la demanda de modificación de medidas presentada por don Cesar contra Doña Rosaura debo modificar las medidas definitivas de la sentencia de divorcio y ulteriores sentencias de modificación de medidas dictadas, declarando ha lugar a la supresión de la pensión compensatoria a cargo del demandante y en favor de la demandada y todo ello imponiendo a la demandada las costas procesales... '.

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Cesar en la que se concluía interesando sentencia: '... acordado la supresión de la pensión compensatoria establecida en sentencia de fecha 4 de junio de 2014 dictada en el procedimiento de Modificación de Medidas de Divorcio Contencioso nº 1829/13, revocada parcialmente por la Audiencia Provincial en sentencia de fecha 24 de octubre de 2014, todo ello con expresa condena en costas... ' .



SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Rosaura , se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación.

Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.



TERCERO .- En el recurso de apelación de Rosaura se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba , para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se: '... desestimando íntegramente al demanda ejercitada de contrario, con expresa oposición de costas a quien se opusiera a dicha pretensión ...'.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Cesar se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.



CUARTO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14-3-2019.



QUINTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba.

Se realiza crítica de la sentencia recurrida en al medida en que en la misma se concluye que existen hecho modificativos de las circunstancias suficientes, lo cual , desde el punto de vista de la recurrente supone una errónea valoración de las circunstancias concretas en las que se desenvuelve el procedimiento y sobre la capacidad económica de Rosaura y de Cesar , que lleva a entender que no concurren tales circunstancia de modificación, especialmente en relación con los últimos pronunciamientos de 4-6-2014.

Interesa por lo tanto atender al devenir procesal en relación con la pensión compensatoria que se desprende de la documentación aportada.

Consta en el procedimiento la larga serie de procesos que se han llegado a entablar entre las partes, en su momento cónyuges por matrimonio contraído el 10-1-1976, y que pasan por la sentencia de separación de 4-10-2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.-10 y ss) fijando una pensión compensatoria de 900.-euros, con posterior sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 31-5-2005 (f.-15 y ss) y que, en lo que ahora interesa fijaba una pensión compensatoria de 600.-euros.

Posteriormente se pasó a la sentencia de divorcio de 3-3-2009 en la que se mantenía la pensión compensatoria con las actualizaciones de las que había sido objeto (f.-19 y ss).

Es ya en el año 2013 que por parte de Rosaura se presentó un procedimiento de modificación de medidas interesando una pensión compensatoria de 1.500.-euros llegándose al dictado de sentencia en el Juzgado de Primera Instancia el 18-2-2013 desestimando la pretensión de la demandante en tal procedimiento y manteniendo la pensión compensatoria en los términos indicados en las anteriores resoluciones (f.-24 yss).

por parte de Cesar también se acudió a los tribunales, en esta ocasión con la pretensión de que la pensión compensatoria fuera suprimida dictándose sentencia en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 el 4-6-2014 en la que se acordaba lo siguiente en su parte dispositiva (f.-28 y ss): 'Que procede estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por Cesar (...) contra doña Rosaura (...) declarando haber lugar a la supresión de la pensión compensatoria a cargo del Sr.

Cesar y a favor de su ex esposa si bien tal supresión solo tendrá efectos en el mismo mes y año en el que el Sr. Cesar se jubile de forma completa ...'.

El desarrollo de al consideración se encuentra en el Fundamento de Derecho Segundo en su parte final al señalarse .

' En todo caso el demandante acredita que en pocos meses, cuando se jubile, su situación económica pasara a ser bastante precaria percibiendo una pensión que solo servirá para satisfacer sus necesidades económicas sin que pueda hacer frente a las que siga generando su ex esposa. Teniendo en cuanta esto y al desaparición del desequilibrio económico que motivó el establecimiento de la pensión, puede y debe acordarse su supresión si bien solo para el mismo momento en que se produzca la jubilación completa y efectiva del demandante '.

Ante el recurso de apelación interpuesto por parte de Rosaura se dictó sentencia en fecha 24-10-2014 por la Audiencia Provincial en la que se estimaba parcialmente el mismo y se indicaba (f.-42 y ss): '... revocamos, en el sentido de no dar lugar a la supresión de la pensión compensatoria a cargo de don Cesar y a favor de su esposa doña Rosaura , sino que se reduce la misma a la cantidad de 200€ en lugar de los 600€ mensuales establecida , manteniéndose la sentencia de instancia en lo que se oponga a la presente ...' .

En tal sentencia se atendía a una situación en la que Cesar no se encontraba todavía jubilado, se trataba de una previsión futura pero que no se había materializado por lo que se venía manteniendo, en esencia, la situación anterior con sus modificaciones atendidas en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia así como en la de la Audiencia Provincial.

Sin embargo tras la misma se han producido dos hechos que son de especial relevancia, y son objeto de valoración en al sentencia recurrida, como son el haber llegado finalmente Cesar a la jubilación el 1-1-2016 pasando a percibir una pensión de 833,26.-euros mensuales (f.-56) observándose en sus declaración de IRPF una disminución en sus ingreso netos en relación con los declarados en el momento de la anterior resolución en el año 2014 y por lo que respecta a Rosaura se desprende de la documentación aportada que ha comenzado a percibir una prestación de 368,90.-euros en 14 pagas (f.-67), 459,68 (f.-107).

A lo anterior debe añadirse el proceso que paralelamente se ha venido siguiendo para la liquidación de del haber matrimonial adjudicándose un lote valorado en 326.591,48.-euros , frente al de 221.643,56.-euros (Cuaderno Particional f.- 74 y ss) adjudicado a Cesar (f.-69 y ss), señalándose expresamente en la misma: '... quedando entonces una diferencia en mas a favor de la esposa de 52.576,96.-euros ...'.

En conclusión se observa la existencia de una modificación de las condiciones tenidas en consideración anteriormente en el año 2014, que debe considerarse sustancial, en una situación en la que cuenta Rosaura con vivienda de su propiedad -junto con el resto del patrimonio adjudicado- y la pensión señalada en un marco en el que Cesar ha visto mermada su capacidad económica por un hecho objetivo y plenamente acreditado como es la jubilación y su estado físico, circunstancias que en una valoración conjunta hacen que se estime ajustada la resolución recurrida por lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO. -. Respecto de las costas procesales, y de conformidad con lo establecido en el art. 394 y 398 procede su imposición a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rosaura contra la sentencia de fecha 7-9-2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Logroño, en juicio en el mismo seguido al nº 1489/2017 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 851/2018, debemos confirmarla y la confirmamos.

Con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante.

Contra la presente sentencia cabe interponer, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la LEC , los recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss y Disposición Final 16ª, todo ello de la LEC , debiendo interponerse en el plazo de veinte días ante éste Tribunal.

Cúmplase al no tificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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