Sentencia Civil Nº 1150/2...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1150/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 218/2012 de 24 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 1150/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100655


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01150/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 218/12

Autos nº: 626/11

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 28 de Madrid

Apelante-demandante: Ana María

Procurador: Jaime Pérez de Sevilla Guitard

Apelante-demandado: Aquilino

Procurador: Luis de Villanueva Ferrer

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 1150

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

En Madrid, a 24 de Octubre de 2012

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas, con el nº 626/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.

De una, como apelante-demandante Dª Ana María , representada por el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla Guitard.

Y de otra, como apelante-demandado, D. Aquilino , representado por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 28 de noviembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador Sr. Ferrer Recuero en representación de Don Aquilino contra Doña Ana María , formulo los siguientes pronunciamientos:

.- Se mantiene la pensión compensatoria a favor de la Sra. Ana María durante un periodo de 18 meses y con un importe de 200 euros/mes transcurrido dicho periodo quedará automáticamente sin efecto.

.- Se mantiene la pensión alimenticia establecida en su día a cargo del padre y a favor del hijo común llamado Alberto, con las actualizaciones que correspondan, dicha pensión se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.

Atendiendo a las actuales circunstancias tanto la pensión compensatoria como la alimenticia se abonarán en doce pagas y no en dieciséis como se había establecido en Sentencia de Divorcio.

Dicho pronunciamiento no puede calificarse de incongruente toda vez que va implícito en la petición del actor."

Que en fecha 16 de diciembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

S.Sª. Iltma. DISPUSO:

SE ACLARA la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011 en el sentido de añadir en el fallo de la misma al pronunciamiento relativo al hijo común, Alberto, lo siguiente:

"Dicha pensión se mantendrá hasta que el mismo alcance independencia económica o éste en condición de alcanzarla, estableciendo como fecha tope en la que debe abonarse la pensión alimenticia el mes de septiembre de 2014 (inclusive), fecha en que se prevé que el hijo pueda haber acabado la carrera que en la actualidad está cursando."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Ana María y la representación de D. Aquilino , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha 27 de febrero de 2012 se señaló el día 23 de octubre de 2012 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso se plantea la modificación de las medias relativas a la pensión de alimentos del hijo común y la extinción de la pensión compensatoria, ambas fijadas por mutuo acuerdo homologado en la Sentencia de Divorcio dictada el 12 de mayo de 2006 .

La Sentencia de instancia modifica en parte aquellos acuerdos reduciendo la cuantía de la pensión compensatoria a la suma de 200 euros a la que se fija un límite temporal de 18 meses y respecto a la pensión de alimentos se mantiene la misma en su cuantía si bien se limita hasta septiembre de 2014 al estimarse que dicho periodo es el adecuado para que el hijo haya terminado su formación profesional. Se recurre la misma por ambas partes litigantes.

La representación de Dª Ana María solicita el mantenimiento de la pensión compensatoria en su integridad y a tal efecto alega que no existe merma de la capacidad económica de D. Aquilino pues aunque se encuentra formalmente en desempleo y acogido al paro percibiendo una pensión por tal de 426 euros sin embargo el mismo desarrolla una actividad contable por cuenta de empresas, circunstancia que mantiene oculta. Igualmente la representación de D. Aquilino recurre este extremo e interesa la extinción de la pensión compensatoria al haber desaparecido el desequilibrio económico determinante de su nacimiento.

El derecho a una compensación constituye un derecho personal que corresponde a los cónyuges y que tiene por objeto obtener un resarcimiento producido por un daño de carácter objetivo que ha de ponerse de manifiesto en el momento de producirse la crisis matrimonial al generar ésta un desequilibrio económico en uno u otro cónyuge, que implique un empeoramiento en la situación anterior que poseían en el matrimonio. El art. 97 CC (LEG 188927) dispone que «el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:» Del precepto se deduce que la pensión compensatoria tiene una finalidad reequilibradora. Responde a un presupuesto básico: el efectivo desequilibrio económico, producido con motivo de la separación o el divorcio en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio. Este derecho y la cuantía de la pensión puede ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, muy especialmente por incrementos en la fortuna del cónyuge que percibe la pensión o por disminuciones de la fortuna de quine la paga ( artículo 100 del Código Civil (LEG 188927)), extinguiéndose esa pensión por el cese de la causa que la motivo ( artículo 101 del Código Civil ).

En éste caso, nos encontramos que procedente de un convenio regulador las medida discutida de orden económico, procede apreciar un cambio sustancial en la posición económica de los litigantes pues por un lado D. Aquilino se encuentra en paro percibiendo 426 euros por subsidio y aun cuando se esgrime que tiene cierta economía sumergida, como contable de alguna empresa, lo cierto es que se desconocen estos ingresos y los que tenía en el momento en que se pacto la cuantía de la pensión compensatoria, pero lo que si aflora es que la esposa ha comenzado a trabajar por lo que percibe unos ingresos de unos 1.000 euros, cantidad que no ingresaba durante la convivencia conyugal sino a partir del 2.010, es decir, ha pasado de no trabajar a realizar un trabajo por cuenta ajena con unos ingresos que le permiten mantener una autonomía de medios de acuerdo con su capacidad y formación por lo que no cabe apreciar actualmente la existencia de desequilibrio economice entre las partes que motivo la fijación de una pensión a favor de la esposa en la suma de 750 euros.

En cuanto a la pensión de alimentos por el contrario procede mantener la misma en los términos fijados por el Juzgado, y en definitiva en los términos pactados pues es evidente que el hijo aunque ha alcanzado la mayoría de edad es dependiente económicamente y se encuentra en periodo de formación cursando 2º de magisterio. En consecuencia continua la obligación paterna de atender a sus necesidades y dado que el padre ha percibido una indemnización por el despido de aproximadamente 88.000 euros, se estima que con esta suma podrá hacer frente a la contribución pactada hasta la fecha fijada por el Juzgado.

SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª Ana María , representada por el Procurador D. Jaime Pérez de Sevilla Guitard, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, de fecha 28 de noviembre de 2011 , en autos de Modificación de medidas nº 26/11; seguidos contra D. Aquilino , representado por el Procurador D. Luis de Villanueva Ferrer; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución íntegramente.

Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, si se dan algunos de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

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