Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 1159/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 305/2012 de 25 de Octubre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL
Nº de sentencia: 1159/2012
Núm. Cendoj: 28079370242012100669
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01159/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 305/2012
Autos nº: 563/2011
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
P. Apelante: DÑA. Flora
Procurador: DÑA. LUCÍA CARAZO GALLO
P. Apelada: D. Luis Enrique
Procurador: MARTA MARTÍNEZ TRIPIANA
Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 1159
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO
Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
En Madrid, a 25 de octubre de 2012
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 563/2011; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Flora , representada por la Procuradora DÑA. LUCÍA CARAZO GALLO; y de otra, como parte apelada, D. Luis Enrique , representado por la procuradora DÑA. MARTA MARTÍNEZ TRIPIANA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 13 de diciembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Tripiana en nombre y representación de D. Luis Enrique contra Dña. Flora , declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes con los efectos legales inherentes a dicha declaración y asimismo formulo los siguientes pronunciamientos:
1).- Se mantiene la atribución del uso del que fuera domicilio familiar a favor de la Sra. Flora .
2).- Se declara extinguida la pensión compensatoria establecida en su día a favor de la demandada.
3).- Se declara extinguida la pensión alimenticia establecida en su día a favor de los hijos comunes.
Sin costas."
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Flora , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
CUARTO.- Mediante providencia de fecha 2 de marzo de 2.012 se señaló el día 24 de octubre de 2.012 para deliberación, votación y fallo.
QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso nos encontramos con el divorcio de los litigantes, pero no ante un incidente de modificación de medidas definitivas, que requiere para el éxito de la pretensión un examen y estudio comparativo de circunstancias preexistentes y sobrevenidas a la sentencia que se pretende modificar; sin que, por el contrario, en el divorcio pueda plantearse ex novo las mismas circunstancias ya resueltas en la sentencia de separación matrimonial; debiendo asentarse la resolución sobre las circunstancias concurrentes al momento de dictarla.
Así, en el presente caso de autos se reconoce por la propia demandada que ha trabajado tanto durante, como posteriormente, a la sentencia de separación matrimonial, aunque actualmente se encuentra en situación de desempleo; reconoce también que nunca, desde que se dictó la sentencia de separación matrimonial, ha reclamado ni ha recibido la pensión compensatoria reconocida en la Sentencia de separación matrimonial; todas estas circunstancias evidencian que actualmente la demandada de divorcio es persona independiente en el orden económico, siendo su posible situación de desequilibrio económico no causada por el cese de la convivencia conyugal, sino por las vicisitudes de las relaciones laborales; por lo tanto, el pronunciamiento del juez de instancia es ajustado a Derecho, al no concurrir una situación en el divorcio de desequilibrio económico, de conformidad con el artículo 97 del Código Civil .
Además, en el presente caso, y por lo dicho, no puede ser considerada la pensión compensatoria como un derecho absoluto ni vitalicio, sino por el contrario, relativo, circunstancial y especialmente temporal, como es doctrina reiterada por esta Sala.
SEGUNDO.- No obstante lo expuesto, no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dados los términos de debate y flexibilidad permitida en la materia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Flora ; representada por la Procuradora DÑA. LUCÍA CARAZO GALLO, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 28 de Madrid ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 563/2011; seguido con D. Luis Enrique , representado por el Procurador DÑA. MARTA MARTÍNEZ TRIPIANA; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

