Sentencia Civil Nº 116/20...re de 2002

Última revisión
22/11/2002

Sentencia Civil Nº 116/2002, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 119/2002 de 22 de Noviembre de 2002

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2002

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: GINER GUTIERREZ, DIEGO

Nº de sentencia: 116/2002

Núm. Cendoj: 52001370072002100039

Núm. Ecli: ES:APML:2002:258

Resumen:
Se desestima el Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Melilla, sobre desahucio por precario.El juicio de desahucio por precario, vía procesal empleada por el actor en el presente pleito y apelado en el recurso, se trata de un juicio de carácter especial y sumario, de tramitación sencilla y limitado en su propio objeto. Aquél persigue reintegrar al poseedor real la posesión que viene disfrutando el precarista por simple tolerancia de aquél, al cesar ésta. Precario es la ocupación tolerada y sin contraprestación. Impugna la entidad demandada la sentencia de instancia, estimatoria de la acción de desahucio por precario ejercitada por el actor, alegando la inexistencia de título de propiedad del demandante. Se declara que es válido el título mostrado, pues también lo fue para la parte en el momento que celebró un anterior contrato de arrendamiento ya finalizado, y en ese instante no fue impugnado, de lo que se infiere un reconocimiento tácito de su condición de propietario.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

ROLLO APELACION CIVIL N° 119/02

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° DOS

AUTOS DE JUICIO VERBAL N° 216/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ

MAGISTRADOS

D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

D DIEGO GINER GUTIERREZ

SENTENCIA N° 116

En Melilla a 22 de Noviembre de 2002.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio verbal n° 216/01 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° dos de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D. Juan Manuel , representado por el Procurador Dª Concepción García Carriazo y asistido del Letrado D. Miguel Gallardo Martínez contra Dª Remedios , Dª Montserrat , Dª Maribel y Dª Lidia , representado por el procurador Dª Cristina Cobreros Rico y asistido del letrado D. Abdelkader Mimon Mohatar, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte Demandada contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. DIEGO GINER GUTIERREZ y

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día 28 de Febrero de 2002, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes " Que estimando la demanda prsentada por Dª Concepción García Carriazo en representación de D. Juan Manuel contra Dª Remedios , Dª Montserrat , Dª Maribel " y Dª. Lidia " y declaro: PRIMERO. Que hay lugar a desahucio de la vivienda de las demandadas. SEGUNDO.- Que deben las demandadas, Dª Remedios , Dª Montserrat , Dª Maribel " y Dª Lidia ", desalojar la vivienda apercibiéndoles que de no hacerlo se hará a su costa." TERCERO.- Se imponen las costas a las demandadas."

TERCERO.- Contra dicha resolución el Procurador D. Cristina Cobreros Rico interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO.- Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso.

Fundamentos

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, que aquí se dan por íntegramente reproducidos.

PRIMERO.- Es doctrina reiterada que el juicio de desahucio por precario, vía procesal empleada por el actor en el presente pleito y apelado en el recurso, se trata de un juicio de carácter especial y sumario, de tramitación sencilla, por un lado, y limitado en su propio objeto, por otro.

Dicho ámbito objetivo se constriñe al examen del titulo del actor que acredite la posesión real de la finca a título de dueño u otro que le de derecho a disfrutarla y el correlativo examen del título del demandado y su hipotética validez y oponibilidad al del primero. El juicio de desahucio por precario persigue reintegrar al poseedor real la posesión que viene disfrutando el precarista por simple tolerancia de aquél, al cesar esta tolerancia. Precario, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia mayor y menor, no es otra cosa que la ocupación meramente tolerada y sin contraprestación.

Es igualmente reiterada (SsTS de 18 Dic. 1953, 17 May. 1969 y 14 Abr. 1992) la doctrina jurisprudencial que señala que quedan excluidas del ámbito o esfera de acción de este tipo de procesos aquellas relaciones jurídicas que, por razón de su complejidad, no permiten discernir claramente los elementos de juicio que han de concurrir en el ejercicio de la acción de desahucio, relaciones que pueden en todo caso plantearse en el correspondiente juicio declarativo pero no en uno como éste, de naturaleza sumaria (SsTS 17 May. 1968, 9- 12-1972, 12 May. 1985 y 10 May. 1993). En el juicio de desahucio por precario, como ya se ha dicho, solo pueden discutirse las cuestiones que afecten al titulo en que el actor funda su derecho a poseer y las referentes a la situación del demandado como poseedor material de la cosa, sin título o sin pagar renta o merced. No obstante, y como recuerdan numerosas sentencias del TS (TS S de 30 Jun. 1966, 14 Jun. 1967, 27 Oct. 1967, 21 Nov. 1967, 28 Feb. 1968 y 23 Nov. 1968), y entre nosotros, la SAP de Cantabria de 20 Dic. 1994 (Secc. 3ª), 26 May. 1993 (Secc 1ª) ó 4 Mar. 1996 (Secc. 2ª), para impedir que tal clase de juicios queden sin virtualidad práctica, "en el supuesto de que el demandado como precarista alegue la existencia de un título para legitimar la ocupación es perfectamente lícito y obligado examinar el título invocado, aunque no para dilucidar su eficacia y plenitud de efectos del mismo, sino únicamente para evitar que al amparo de un proceso sumario y rápido se solventen en el mismo situaciones que requieren una discusión más amplia y rodeada de mayores garantías, que solo ofrece el juicio declarativo correspondiente."

En conclusión no se puede pretender a través del estrecho cauce procesal del Juicio de Desahucio por Precario la obtención de pronunciamientos relativos a la validez y eficacia de los títulos esgrimidos por las partes, tales como su nulidad, anulabilidad, resolución, simulación, subrogación o situaciones similares, pues ello debe vehicularse a través del pertinente juicio declarativo.

SEGUNDO.- Sobre las anteriores premisas, recurre la entidad demandada la sentencia de instancia, estimatoria de la acción de desahucio por precario ejercitada por el actor y lo hace alegando la inexistencia de titulo de propiedad del demandante, en este sentido y siguiendo lo acertadamente esgrimido por el juez aquo, debemos entender válido el titulo mostrado pues también lo fue para la parte en el momento que celebro un anterior contrato de arrendamiento ya fenecido, y en ese instante no fue impugnado, de donde se deduce que existe un reconocimiento tácito de su condición de propietario, y a lo que debemos añadir la manifestado en el testimonio del procedimiento 180/88 del Juzgado n° 3 de los de Melilla donde se resuelve el mencionado contrato de arriendo y se procede a la recuperación de la posesión

TERCERO.- La desestimación del recurso lleva aparejada la imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada (arts. 736 y 1.583 de la LEC).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Cobreros Rico en nombre y representación de Dª Remedios , Dª. Montserrat , Dª Maribel y Dª Lidia ", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Melilla en los autos de juicio verbal n° 216/01, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución. Con imposición a la parte actora de las costas devengadas en la instancia. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles sabe que es firme.

Devuélvanse los autos al Juzgado de origen junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia estando celebrando audiencia publica en el día de su fecha por el Ilm. Sr. Magistrado Ponente, doy fe.

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