Sentencia Civil Nº 116/20...zo de 2007

Última revisión
30/03/2007

Sentencia Civil Nº 116/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 535/2005 de 30 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2007

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 116/2007

Núm. Cendoj: 15078370062007100132

Núm. Ecli: ES:APC:2007:760

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00116/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000535/2005

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

SENTENCIA

NÚM. 116/07

En Santiago de Compostela, a treinta de Marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000121/1997, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000535/2005, en los que aparece como parte apelante la "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y como apelado D. Rubén ; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2003 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la impugnación de la tasación de costas por indebidas deducida por la Procuradora Doña María Rita Goimil Martínez, en nombre y representación de D. Rubén , contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado D. Fernando García Somalo, DEBO DCLARAR Y DECLARO INDEBIDA en la tasación de cosas practicada en fecha 26- 06-2.002 la partida que en concepto de funciones de representación ha liquidado en los presentes autos el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente incidente".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de octubre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se discute si es procedente la inclusión en la tasación de costas, por parte del letrado del estado de la partida relativa a los gastos devengados por las funciones de representación, que tiene conferidas el abogado del estado.

La cuestión se haya regulada en el art. 13.1 de la ley la Ley de 27 de noviembre de 1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, modificada por el art. 50 de Ley 14/2000 de 29 diciembre 2000, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, siendo su actual redacción la siguiente:

"la tasación de costas en que fuere condenada la parte que actúe en el proceso contra el estado, sus organismos públicos, los órganos constitucionales o personas defendidas por el abogado del estado, se regirá en cuanto a sus conceptos e importe por las normas generales, con inclusión, en su caso, de las correspondientes a las funciones de procuraduría".

En el caso que nos ocupa la Tesorería General de la Seguridad Social solicita que sean incluidas en la tasación como minutas correspondientes a las funciones de representación una partida de 44.000 pesetas, más en modo alguno justifica el gasto. La juez de instancia considerando que el asumir por el letrado la función de representación no conlleva perjuicio alguno, considera indebida tal partida.

SEGUNDO.- El ejercicio de funciones de representación y defensa viene atribuida a los Abogados del Estado respecto al Estado, Organismos Autónomos y Órganos Constitucionales por el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 1 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, cuyo artículo 11 establece expresamente que "las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal se entenderán directamente con el Abogado del Estado en la sede oficial de la respectiva Abogacía del Estado".

Paralelamente, ha de indicarse que no existe previsión ni legal ni en las normas del Colegio de Abogados, sobre incremento de honorarios por desarrollo de tareas de procuraduría.

En tal situación, el recurso de apelación debe ser desestimado, considerando además, que no cabe estimar que el letrado del estado haya realizado trabajo adicional que justifique la inclusión que pretende llevar a cabo de tareas de representación que le vienen impuestas por Ley. Máxime cuando la unidad de postulación procesal ha venido considerándose como un privilegio y no como una carga.

TERCERO.- Conforme al art. 246 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se impondrán las costas del recurso al apelante.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que desestimamos el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia resolutoria de la impugnación de la Tasación de Costas recaída en los autos de juicio de Menor Cuantía nº 121-97, lo confirmamos haciendo expresa imposición de las costas del recurso al apelante.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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