Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 116/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 308/2007 de 28 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2008
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 116/2008
Núm. Cendoj: 08019370162008100063
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 308/2007-A
JUICIO ORDINARIO Nº 526/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 116/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 526/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de GULWANT 2004, S.L., representada en esta Alzada por el Procuradodr D. José Castro Carnero, contra Dª. Carmela y D. Daniel , representados por la Procuradora Doña María Alargé Salvans; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Enero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por GULWANT 2004 SL, representado por el Procurador José Antonio López-Jurado González, contra Daniel y Carmela , representados por el Procurador Lucia Otero, y condeno a los demandados a pagar solidariamente al demandante 24.000 euros más los intereses legales desde la demanda (19/7/06) más las costas del procedimiento.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Fundamentos
PRIMERO.- Es indiscutido que, en virtud del encargo de venta del inmueble circunstanciado en autos encomendado en fecha 18 de noviembre de 2005 por D. Daniel y Dª Carmela a la inmobiliaria Estudio Masnou S.L. (v. folio 9), contactó esta última con la entidad actora, Gulwant 2004 S.L., que el siguiente día 23 de diciembre suscribió la oferta de compra aportada al folio 8 de los autos, oferta que aceptaron los vendedores estampando sus firmas en el propio documento. Tampoco es controvertido que la operación no se llegó a consumar por causa sólo imputable a los demandados que, en el escrito de interposición del recurso, se limitan a argumentar que nunca recibieron la suma entregada por la compradora en concepto de arras penitenciales (12.000 euros), cuya devolución doblada se interesa en la demanda, suma que fue entregada al representante de la intermediaria.
Ocurre que la cuestión es del todo irrelevante a los fines discutidos en el pleito. Porque, al aceptar los vendedores la oferta de compra, asumieron a título personal todas las obligaciones derivadas del contrato que en ese momento quedó perfeccionado, incluidas las inherentes a la cláusula de arras penitenciales plasmada en el documento. Si la inmobiliaria recibió materialmente la suma fue por cuenta y en representación de los Sres. Daniel y Carmela y en virtud del encargo que le facultaba a tales fines, actuación que por lo demás no cabe sino entender ratificaron aquéllos mediante la suscripción del documento de constante referencia (art. 1727 CC ). Ninguna base hay, pues, para hacer responder a la intermediaria frente a la compradora del duplo de la suma entregada en concepto de arras, obligación que sólo a los demandados incumbe (arts. 1725 y 1717 a sensu contrario CC ).
En definitiva, siendo inoponibles a la entidad actora las relaciones internas entre mandantes y mandataria y, sin perjuicio en su caso de las acciones que a los primeros incumban contra la segunda, es obvio que no cabe sino desestimar el recurso formulado.
SEGUNDO.- La íntegra confirmación de la sentencia apelada conlleva la expresa imposición a los apelantes de las costas devengadas en esta alzada (art. 398-1 en relación con el 394-1 LEC).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Dª. Carmela y D. Daniel , contra la Sentencia dictada en fecha 13 de Enero de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat , en los autos de Juicio Ordinario nº 526/2006 de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas de la presente instancia a la parte apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
