Última revisión
26/03/2008
Sentencia Civil Nº 116/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 85/2008 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ANDRES CUENCA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 116/2008
Encabezamiento
ROLLO núm. 85/08 - K -
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 26 de marzo de 2008.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 85/08, dimanante de los Autos de Juicio Incidentes 1111/07, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, JEISI COMUNICACIONES, SL, representado por el procurador Alfonso Francisco López Loma, y de otra, como demandado apelado, BAR CAFETERIA EL ALCAZAR, representado por la procuradora Estrella C. Vilas Loredo.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 7 de Valencia, en fecha 18 de octubre de 2007 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la impugnación por indebidas formulada por JEISI COMUNICACIONES, representado por el procurador señor López Loma, contra la tasación de costas practicada en el procedimiento reseñado en el encabezamiento de esta sentencia, debo confirmar la practicada."
SEGUNDO.-Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.-Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
ROLLO núm. 85/08 - K -
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 26 de marzo de 2008.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 85/08, dimanante de los Autos de Juicio Incidentes 1111/07, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, JEISI COMUNICACIONES, SL, representado por el procurador Alfonso Francisco López Loma, y de otra, como demandado apelado, BAR CAFETERIA EL ALCAZAR, representado por la procuradora Estrella C. Vilas Loredo.
PRIMERO.-La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 7 de Valencia, en fecha 18 de octubre de 2007 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la impugnación por indebidas formulada por JEISI COMUNICACIONES, representado por el procurador señor López Loma, contra la tasación de costas practicada en el procedimiento reseñado en el encabezamiento de esta sentencia, debo confirmar la practicada."
SEGUNDO.-Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO.-Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de JEISI COMUNICACIONES S.L., contra la sentencia de fecha 18 DE OCTUBRE de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia en procedimiento incidental nº 1111/07, confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin ulterior declaración, procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de esta misma resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia para constancia y ejecución, uniéndose certificación al Rollo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de JEISI COMUNICACIONES S.L., contra la sentencia de fecha 18 DE OCTUBRE de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia en procedimiento incidental nº 1111/07, confirmamos dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin ulterior declaración, procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de esta misma resolución y el oportuno oficio al Juzgado de procedencia para constancia y ejecución, uniéndose certificación al Rollo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
