Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 116/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 689/2009 de 10 de Marzo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 116/2010
Núm. Cendoj: 03014370082010100086
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 689 ( 557 ) 09.
PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 1615 / 08.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM.116/10
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a diez de marzo del año dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud de los recursos interpuestos por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 , N.º NUM000 , DE SAN JUAN DE ALICANTE y por AXA SEGUROS, SA, apelantes y apeladas, por tanto, en esta alzada, representadas, respectivamente, por los Procuradores D. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDÓ y D.ª FRANCISCA CABALLERO CABALLERO, con la dirección respectiva de los Letrados D. ENRIQUE JOSÉ VILA SOLER y D. SEBASTIÁN MONTILLA CASTRO; habiendo sido igualmente parte demandada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante , se dictó sentencia, de fecha 28 de julio del 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por AXA SEGUROS SA contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 y contra MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA debo:
.- 1 ABSOLVER Y ABSULVO a MAPFRE MUTUALIDAD DE SETUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA al estimarse la excepción de falta de Legitimación Pasiva invocada en al audiencia Previa, con imposición de costas a la parte actora.
2.- CONDENAR Y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 a que abone a la actora la cantidad reclamada de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (5.254,69?) mas los intereses legales y las costas del procedimiento. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente , tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 / 3 / 09, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
Ejercitada por la aseguradora demandante acción fundada en el art. 43 LCS, por haber abonado a su asegurado los daños ocasionados por una filtración de agua en un local comercial, contra la Comunidad de propietarios en que éste se ubica y contra su aseguradora, la Sentencia estima la reclamación frente a aquélla con el argumento, dicho sea en síntesis, de que la terraza ubicada sobre el local en cuestión es responsabilidad de la Comunidad, en tanto ésta es la encargada de las reparaciones mayores que dicha terraza precisara, como es la sustitución de la tela asfáltica. Desestima la demanda con relación a la aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA , al haber estimado la excepción de falta de legitimación pasiva en el acto de la audiencia previa.
Recurren la sentencia la aseguradora demandante y la Comunidad condenada.
Con relación al recurso de AXA, se insiste en que procede la condena de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, aún cuando la aseguradora de la Comunidad sea MAPFRE SEGUROS GENERALES, con el argumento de que ambas se integran dentro de un mismo grupo de empresas, MAPFRE, SA, y que se presentan en el mercado, indistintamente , con las denominaciones MAPFRE o MAPFRE SEGUROS , de modo que la estructuración societaria de ese grupo no puede perjudicar a terceros.
Claramente, se observa la falta de legitimación pasiva de la demandada , en tanto persona jurídica distinta de la aseguradora de la Comunidad de propietarios , por más que ambas puedan pertenecer a un mismo grupo social. Téngase en cuenta que la demandada en este pleito se dedica a la rama del aseguramiento de vehículos y esta circunstancia, no negada por la actora , debería haber sido conocida por la misma, en tanto importante empresa dedicada también al aseguramiento. Desde luego, el mero hecho de que la demandada en este procedimiento y la aseguradora del edificio puedan pertenecer a un mismo grupo societario no es suficiente para, subvirtiendo principios generales del derecho relativos a la personalidad jurídica de las sociedades , extender la legitimación procesal de una a la otra. Sin necesidad, pues, de mayores razonamientos, se desestimará el recurso interpuesto.
SEGUNDO.-
Igual suerte desestimatoria ha de correr el recurso de la Comunidad demandada , centrado en la alegación de que la terraza en la que se produjo la filtración dañina es un elemento privativo de los pisos y no común, que sea de su responsabilidad. Aún cuando, a la vista del título de constitución de la Comunidad, ello pudiera ser así, no se debe perder de vista un dato fundamental , puesto de manifiesto en el acto del juicio y no negado por aquélla: la comunidad, y particularmente su seguro, ya se ha hecho cargo de reparaciones anteriores por filtraciones producidas en el local, que tuvieron como origen la misma terraza que ahora nos ocupa. Ello es indicio suficiente de que, aún pudiendo tener la terraza carácter privativo, es la Comunidad de propietarios la que ha venido haciéndose responsable de los daños que su estado ocasiona a terceros; asunción de responsabilidad que, tal y como se insinuó en la resolución recurrida, puede encontrar explicación en el hecho de que las filtraciones se deban no a un deficiente mantenimiento de sus propietarios, sino a causas de mayor entidad , estructurales , cuya reparación corresponda ya a aquélla.
Por lo dicho, remitiéndonos en lo demás a la Resolución apelada, desestimaremos también este recurso.
TERCERO.-
De conformidad con lo establecido en los arts. 394 y 398 de la L.E.C. ., en caso de desestimación total de un recurso de apelación, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie que la cuestión promovida presentara serias dudas de hecho o de Derecho.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia , que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español , en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000, N.º NUM000, DE SAN JUAN DE ALICANTE y por AXA SEGUROS, SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante, de fecha 28 de julio del 2009, en los autos de juicio ordinario n.º 1615 / 08 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

