Sentencia Civil Nº 116/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 116/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 393/2009 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: SER LOPEZ, ANA DEL

Nº de sentencia: 116/2010

Núm. Cendoj: 24089370012010100117


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00116/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100921

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000567 /2008

RECURRENTE : COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM000

Procurador/a : SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Letrado/a : EUFEMIO GARCIA ALVAREZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 116/2010

Iltmos. Sres.

Dª. Mª del PILAR ROBLES GARCÍA.-Presidenta Acctal.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a Veintiséis de Marzo de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación indicado, en el que ha sido recurrente la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM000 DE LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández y parte recurrida Dª. Silvia Y D. Luis Angel , actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 9 de Octubre de 2008 se dictó Sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la petición de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , nº NUM000 y DIRECCION001 nº NUM000 , de León, representada por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández, contra Dña. Silvia y D. Luis Angel , ambos en rebeldía:

1) Declaro terminado el presente procedimiento, por haberse satisfecho fuera del proceso las pretensiones de la actora, sin que pueda volver a suscitarse contienda por estas mismas cuestiones.

2) Sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la mencionada resolución interpuso recurso de apelación la parte actora y personada en esta alzada se señaló el día 16 de Marzo para deliberación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Cuestiones controvertidas.

La Sentencia de Primera Instancia declara terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones y por ello no hace imposición de las costas causadas.

La parte recurrente considera inaplicable al supuesto el contenido del artículo 22.1 de la LEC por tratarse de un asunto relativo a reclamación de cuotas de una Comunidad de Propietarios y existir un requerimiento previo.

SEGUNDO.- Satisfacción extraprocesal: Costas. Criterio de este Tribunal.

Debe comenzarse señalando que aún cuando se trate de una reclamación de Comunidad de Propietarios contra un comunero, no resulta en forma alguna de aplicación el artículo 21 de la LPH pues la parte optó por ejercitar una demanda de procedimiento declarativo ordinario y no el previsto en el citado artículo 21, lo cual tiene las consecuencias previstas en la ley aplicable a cada supuesto.

Alega además la recurrente la concurrencia de mala fe a efectos de imposición de costas por aplicación del artículo 395-1 de la LEC pero regulando este precepto el allanamiento debemos constatar que nos encontramos ante un supuesto diferente y por tanto no es aplicable el criterio de condena en costas en caso de allanamiento. Así, debe recordarse el criterio fijado por este Tribunal en supuestos análogos, recientemente en las Sentencias de la Sección Segunda de 4 de Marzo y 9 de Diciembre del 2009, así como 6 de Mayo de 2008 que señalan lo siguiente: "Con independencia de que el Juzgado haya dictado sentencia, cuando lo procedente era haber dictado un Auto, resulta evidente que nos encontramos ante un supuesto de satisfacción extraprocesal y no de allanamiento propiamente dicho, pues la demandada, una vez presentada la demanda, con posterioridad al emplazamiento y antes del día señalado para la vista, procedió a abonar a la Comunidad actora el total de la cantidad reclamada en el procedimiento. Por ello, no resulta de aplicación, a efectos de costas, lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC para el supuesto de allanamiento". Y continúa: "Sentado que estamos ante un supuesto de satisfacción extraprocesal debe determinarse si tal como éste se ha producido justifica el pronunciamiento en materia de costas que se contiene en la sentencia recurrida y que es objeto de concreta impugnación. Cuando el artículo 22.1, inciso último, de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el auto de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal de las pretensiones del actor se dictará "sin que proceda la condena en costas", se está refiriendo a la satisfacción extraprocesal de las pretensiones sustantivas de la demanda, lo que es objeto de la acción ejercitada, no siendo el pago de las costas, en puridad, objeto de la acción ejercitada y, por ello, el pago de las costas no es una pretensión principal del proceso que haya de ser satisfecha extrajudicialmente para que opere lo dispuesto en el número 1 del citado artículo 22 . En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2002 , como óbiter dicta, expone: " ..... aún no siendo aplicable la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil al proceso causante de este recurso de casación, no deja de ser un punto de referencia lo prevenido por la misma en materia de costas para el caso de terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, disponiendo entonces que no procederá condena en costas (artículo 22.1 ) ni siquiera aunque el proceso hubiera avanzado hasta llegar a sentencia (art. 41.3 )".

Añaden las anteriores resoluciones que "Es cierto, como decíamos en Sentencia de 6 de mayo de 2008 , que la aplicación indiscriminada del precepto puede dar lugar a situaciones injustas y de abuso de derecho por parte del demandado, así en los supuestos de pago o cumplimiento realizado cuando el juicio esté muy avanzado y tras haber hecho oposición el demandado, como forma de evitar una eventual condena en costas que aprecie como muy probable, o en el caso de que se suscite en fase de recurso, pero no es el caso que ahora nos ocupa, en que la satisfacción de las pretensiones de la actora se produjo sin antes haberse producido oposición por parte de la demandada y antes de la celebración de la vista, por lo que, en estricta aplicación de lo dispuesto en el citado precepto, no cabe duda que no debe condenarse a la demandada al pago de las costas causadas".

Frente a este reiterado criterio alega la parte recurrente que existen resoluciones que interpretan la cuestión de forma favorable a sus intereses y alega la Sentencia de la Sección Segunda de fecha 20 de octubre de 2008 en el recurso de apelación 185/2008. Pues bien, comprobado el contenido de esta resolución se advierte que el supuesto es completamente diferente pues se trataba de un claro caso de allanamiento en el que se aplicaba el artículo 395 LEC considerando la existencia de mala fe por reclamación extrajudicial fehaciente de la deuda, caso que difiere del de satisfacción extraprocesal ante el que nos encontramos que cuenta con una regulación específica en la materia, en el artículo 22 de la LEC .

En esta litis los comuneros efectuaron el pago de las últimas cantidades debidas dos días antes de la celebración de la vista, por lo que nos encontramos en un caso idéntico a los anteriormente resueltos sobre la materia por este Tribunal en los que se consideró procedente no hacer expresa imposición de las costas y por ello, el recurso analizado debe ser desestimado.

Y frente a tales conclusiones no cabe argumentar que entonces la Comunidad de Propietarios se vería siempre perjudicada al reclamar al moroso pues tiene a su disposición el procedimiento monitorio en el que se aplican reglas específicas que pueden evitar estas situaciones, artículo 21.7 LPH que prevé la imposición de costas aunque el deudor acepte el requerimiento de pago.

TERCERO.- Costas de la alzada.

A pesar de la decisión desestimatoria del recurso que vamos a adoptar por coherencia con las resoluciones anteriores de este Tribunal, es lo cierto que la posición de otras Audiencias Provinciales es favorable a la interpretación contraria de la cuestión para evitar situaciones de mala fe en la parte demandada, por lo que se estima que no procede hacer imposición de las costas del recurso ante las dudas de derecho que plantea, art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM000 DE LEÓN, contra la Sentencia de fecha 9 de Octubre de 2008 , dictada en el procedimiento de Juicio Verbal nº 567/2008, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León, debemos CONFIRMAR la indicada resolución, sin hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al art. 208.4 L.E.C , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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