Sentencia Civil Nº 116/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 116/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 82/2010 de 12 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 116/2010

Núm. Cendoj: 30030370042010100090


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00116/2010

Rollo Apelación Civil nº: 82/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 1427/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 7 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros" S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. Muñoz Martín; y como demandado y ahora apelado, "Talleres Toyglo" S.L. y D. Santiago representados por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y dirigidos por el Letrado Sr. Salvador Esteban. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 12 de Enero de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la compañía de seguros "ALLIANZ", representada por el procurador D. José A. Hernández Foulquié contra la mercantil "TALLERES TOYGLO SL" y D. Santiago , representados por la procuradora Dña. María Luisa Botía Sánchez, debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro . Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 82/10 , señalándose para votación y fallo el día 3 de Marzo de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima en su integridad la acción de repetición formulada por la Cía. "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros" S.A., al amparo de lo dispuesto en el artº. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , contra la mercantil "Talleres Toyglo" S.L., y D. Santiago , conductor del vehículo causante del daño, en reclamación de la cantidad de 3.631,19 € abonada por dicha Aseguradora a la parte perjudicada en el accidente de circulación de referencia. La citada Compañía de Seguros, muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba con infracción a su vez de lo dispuesto en el artº. 43 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

En este sentido y en aras a la solución de la cuestión impugnatoria objeto de controversia, conviene tener en cuenta ya inicialmente, que en efecto, la Aseguradora recurrente carece de legitimación en orden al ejercicio de la acción de repetición objeto de estos autos. Obsérvese, como consta acreditado, que la citada Cía. de Seguros indemnizó al tercero perjudicado, en su calidad de entidad aseguradora del vehículo causante y responsable del accidente, por lo que de conformidad con el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre , Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, dicha Aseguradora carece de acción para resarcirse de ese "quantum" indemnizatorio con cargo al conductor del vehículo causante del daño y por ella asegurado. Nótese que el apartado a) del artº. 10 de la citada normativa únicamente prevé el ejercicio de esa acción de repetición contra el conductor, el propietario del vehículo y el asegurado en aquellos casos, ajenos al presente, en los que el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y ello como decimos, no acontece en este caso. De aceptar lo contrario carecería de sentido la relación aseguratoria, y se llegaría al absurdo, pues en cualquier caso de siniestro, cuya responsabilidad se atribuyera a un vehículo asegurado, se facultaría a la Aseguradora para reclamarle al asegurado, conductor, o propietario del propio vehículo, cuya cobertura asume esa Compañía, el daño indemnizatorio al tercero perjudicado. La exclusión de los casos antes mencionados, que además constituyen "numerus clausus", responde concretamente a supuestos extraordinarios presididos por un comportamiento doloso o por una conducción bajo los efectos de las sustancias que se mencionan.

En el caso objeto de revisión en esta alzada, ninguna objeción cabría efectuar al respecto por el hecho de que el vehículo asegurado por Allianz fuese conducido por un tercero distinto a la persona del propietario del turismo. Téngase en cuenta que ese hecho se encuentra específicamente previsto en la Ley, al situar en idéntica posición o grado a esos tres sujetos; la Ley no excluye a ninguno de ellos, ni tampoco establece excepción alguna con los mismos. Además consta acreditado que el asegurador-titular del vehículo había autorizado expresamente para ello a ese tercero conductor. Por otro lado, no puede olvidarse, que a tenor de la suscripción de la correspondiente póliza de seguro, el objeto de aseguramiento recae sobre el vehículo y su conductor, cualquiera que fuese éste.

Finalmente tampoco cabría residenciar la viabilidad de la cuestionada acción de repetición en la consideración de ese conductor, como tercero responsable del daño, y por tanto legitimado conforme al apartado b) del artículo antes citado, para ser destinatario de dicha pretensión subrogatoria. Y ello, porque, ese tercero cabría identificarlo como alguien ajeno y extraño a la persona asegurada, conductor o propietario, incluidos en la correspondiente relación aseguratoria, es decir a un tercero no afectado por la misma.

TERCERO.- Procede, por tanto, la desestimación de este recurso.

CUARTO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte recurrente dada la desestimación de este recurso (artº. 398 de la LEC en relación con el artº. 349 ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié en representación de "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros" S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 7 de Murcia en el Juicio Ordinario nº 1427/08 , debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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