Sentencia Civil Nº 116/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 116/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 36/2010 de 16 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE GRACIA MUñOZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 116/2010

Núm. Cendoj: 50297370042010100078


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00116/2010

R.36/2010

SENTENCIA NÚMERO CIENTO DIECISEIS

En la Ciudad de Zaragoza a dieciséis de marzo de dos mil diez.

VISTOS por la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida únicamente a los efectos del presente Rollo, por la Magostada de la misma DOÑA MARÍA JESÚS DE GRACIA MUÑOZ, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia Número uno de la Almunia de Doña Godina (ZARAGOZA), en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 483/09, de que dimana el presente Rollo de apelación número 36/10, en el que han sido partes apelantes ASOCIACIÓN TIEMPO LIBRE JM GIMENO TOBAJAS -KORPUS-, DON Eugenio , DON Hernan , DON Leopoldo , DOÑA Justa , DON Roman , DON Jose Ignacio , representados por la Procuradora Dª NURIA CHUECA GIMENO y asistidos por el Letrado DON JOAQUÍN LÓPEZ JIMÉNEZ y como apelado D. Juan Alberto , representado por la Procuradora Dª. ISABEL ARTAZOS HERCE y asistido por la Letrada DOÑA ANA MARTÍNEZ SANTABÁRBARA y DON Claudio no comparecido en esta instancia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria García Pastor, en nombre y representación de DON Juan Alberto , contra DON Claudio , DON Jose Ignacio , DON Hernan , DOÑA Justa , DON Eugenio , DON Roman , DON Leopoldo Y LA ASOCIACIÓN DE TIEMPO LIBRE JM. GIMENO TOBAJAS KORPUS, debemos condenar y condenamos a DON Claudio , DON Jose Ignacio , DON Hernan , DOÑA Justa , DON Eugenio , DON Roman , DON Leopoldo y LA ASOCIACIÓN DE TIEMPO LIBRE JM. GIMENO TOBAJAS KORPUS a que de forma conjunta y solidaria paguen a DON Juan Alberto en la cantidad de 2.500 euros (DOS MIL QUINIENTOS EUROS), más los intereses legales y a las costas del juicio.

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 5 febrero de 2010 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte actora prestó a la parte demandada el servicio referido en la demanda cuyo precio se reclama según doc nº 1 de la demanda. La cuestión controvertida fue si su precio de 2.500 euros se ha de entender o no pago mediante la transferencia efectuada por la parte demandada de fecha 23-1-07 según doc nº 1 adjuntado por dicha parte en el que consta " entrega a cuenta de trabajos realizados".

La sentencia no estimó pagado el servicio y mediante el recurso de apelación la parte demandada solicita la desestimación de la demanda.

SEGUNDO.- En la solicitud inicial del proceso monitorio que originó este proceso se hizo constar que se instó anterior juicio monitorio en el que no se formuló oposición y que dio lugar a la ejecución nº 439/08 de la que la actora desistió según doc nº 3 que aportaba.

En el proceso monitorio se efectúa un requerimiento de pago al deudor, con oportunidad de que pueda discutir la deuda, bajo apercibimiento de ejecución forzosa. Si el crédito no ha sido objeto de oposición, se cierran las posibilidades de debatir la deuda en un proceso declarativo y se inicia la fase de ejecución, sin que se pueda pretender ulteriormente la cantidad reclamada según dispone el art. 816 p2 LEC , dando así el art 816 p 1 LEC efectos de cosa juzgada al auto que se dicta tras la incomparencia del deudor. Por tanto, no es posible conocer de una segunda reclamación entre las mismas partes y por el mismo concepto según resulta del precepto mencionado, por lo que, respecto a la Asociación demandada, la reclamación del crédito es cuestión ya juzgada.

TERCERO.- Respecto a las personas físicas demandadas, como consta en la sentencia y se admite en el recurso, la parte actora prestó varios servicios para la demandada en junio y diciembre de 2.006 y primeros de 2.007. La parte apelante se refiere a las normas de imputación de pagos para fundamentar su alegación de haber cumplido su obligación. Pero, en primer lugar, se ha de considerar que el documento de transferencia, adjuntado por la parte demandada, tiene la expresión "a cuenta". El art 1.157 CC establece que no se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiera entregado la cosa o se hubiera hecho la prestación en que la obligación consista. Aquella expresión en relación a ese precepto pone de manifiesto que se refería a una deuda de mayor cuantía que la cantidad transferida, de modo que con ese pago no se cumplía totalmente la obligación reclamada en la demanda de 2.500 euros.

Asimismo, es de tener en cuenta que en la anterior reclamación judicial efectuada por la parte actora, la parte requerida al pago no opuso en ningún momento que no tuviera esa obligación por haber sido cumplida, pese a que pudo efectuarlo por la fecha de la transferencia.

En consecuencia el recurso ha de ser desestimado respecto a las personas físicas demandadas.

CUARTO.-Las costas derivadas de la intervención de la Asociación de Tiempo Libre José Manuel Jimeno Tobajas (Korpus), han de ser impuestas a la parte actora (art 394 LEC )

La estimación parcial del recurso de apelación conlleva a no efectuar expresa imposición de costas (art 398 LEC ).

Conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta p 9 de la Ley 1/2009 de 3 de noviembre de reforma de la LOPJ, la estimación parcial del recurso conlleva la devolución del depósito constituido para recurrir.

Vistos los demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE TIEMPO LIBRE JOSÉ MANUEL JIMENO TOBAJAS (KORPUS), DON Jose Ignacio , DON Hernan , DOÑA Justa , DON Eugenio , DON Roman , DON Leopoldo , contra la resolución de fecha 2 de octubre de 2.009 recaída en juicio verbal nº 483/09 del Jugado Primera Instancia nº1 de La Almunia de Doña Gomina (Zaragoza) y se revoca en parte dicha resolución y en lo que afecta a la Asociación de Tiempo Libre José Manuel Jimeno Tobajas (Korpus), y en su lugar se declara el efecto de cosa juzgada respecto a dicha parte, con imposición a la parte actora de las costas derivadas de su intervención, confirmando la sentencia respecto al resto de los demandados. Con devolución del depósito constituido para recurrir.

2.- Sin expresa imposición de costas del recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Contra esta resolución no cabe recurso.

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