Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 116/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 191/2010 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: LABELLA, MANUEL ESPINOSA
Nº de sentencia: 116/2011
Núm. Cendoj: 04013370022011100115
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 116/2011
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
MAGISTRADOS
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
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En la Ciudad de Almería, a 14 de julio de dos mil once.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 191/10, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería (actual Juzgado de Lo Mercantil), seguidos con el número 723/08 , sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante, Dª Adriana , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª del Mar Domínguez López, y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Domínguez López y, de otra como apelada, D. Iván , representada por la Procuradora Dª Mª del Carmen Sánchez Cruz y dirigida por el Letrado D. Manuel González Marín.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2009 , cuyo Fallo dispone: "Que desestimando íntegramente la demanda, presentada por Dª Eulalia , y D. Ricardo ,
1.- Absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra.
2.- Con imposición de costas a la actora."
TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de Dª Adriana , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó, solicitando la representación de la apelante se dictara Sentencia que, estimando el recurso interpuesto, revoque la sentencia de conformidad con lo interesado en el escrito de interposición de recurso.
Concedidos 10 días a otra parte para que se opusiera a dicho recurso e impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte apelada, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso interpuesto por la otra parte, con expresa condena en costas a la parte contraria.
Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 11 de julio de 2011.
CUARTO.- En la tramitación de la presente alzada se han observado las prescripciones legales.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.
Fundamentos
PRIMERO.- Reitera la apelante en su escrito de recurso su pretensión de que se reparen los desperfectos sufridos en su vivienda a consecuencia de las obras realizadas por los codemandados en el inmueble contiguo al suyo, que afectaron al muro medianero, el cual presentó griegas derivadas del peso de los forjados del edificio construido a su lado, así como los daños ocasionados en las tejas de pizarra como consecuencia de colocar materiales de construcción y ejecutar la obra. A tales efectos se interesa por la apelante, en primer lugar, que se modifiquen los hechos probados de la sentencia en cuanto contradigan otros datos probatorios relativos a la colocación de una pared interior de bloques que soportaría las vigas de la nueva construcción, no haciéndolo ya el muro medianero. Insiste, por tanto la recurrente en que el muro medianero soporta las vigas de los forjados de la vivienda colindante. Olvida, sin embargo, el recurrente que no se trata de evitar que el muro medianero soporte la carga de las vigas colindantes, pues esto es una obligación legal derivada de la servidumbre de medianería, sino que lo relevante son los supuestos daños causados en los muros de carga que al soportar un peso excesivo presentaron unas grietas que deben ser reparadas por los demandados, conforme al suplico de la demanda.
Sin embargo, de la prueba practicada se puede deducir que los demandados, ante las reclamaciones del colindante y ahora apelante, procedieron a construir un muro interior de bloques que, reforzando el medianero evitase que las vigas descansen solo en el muro medianero, haciéndolo solo en parte, lo que disminuyó el resultado dañoso previsto como consecuencia de aquella mayor carga. Pero lo cierto es que iniciadas las obras como obra menor aparecieron esas fisuras como efecto de las mismas, posiblemente porque los forjados fueron modificados y obligaron a soportar un mayor peso al muro medianero, mientras se construía otro muro interior
La sentencia recurrida analiza la prueba que acredita como se ha hecho el muro paralelo al medianero y como las vigas que se pueden ver desde la casa del actor solo pueden ser restos de las antiguas, cortadas y sustituidas por las nuevas, que ya no se apoyan en la pared medianera. Sin embargo es intranscendente que las nuevas vigas puedan apoyarse también en el muro medianero, o que lo hagan solo sobre el nuevo, por lo dicho más arriba, siendo lo relevante el perjuicio o daño causado por causa de ese mayor peso del forjado, que no tiene porqué sufrir el codueño del muro y obliga al que aumenta la carga a hacer un muro de mayor espesor, que al final es lo que ha sucedido al reforzarse el muro medianero con uno nuevo, lo que en la práctica supone una conducta similar a la contemplada en el art. 577 del Código Civil , en donde se hacen precisiones para el caso de elevación de un muro medianero.
Así pues, no es relevante que se colocasen las vigas antes o después del muro de bloques, ya que lo importante es el esfuerzo sufrido y el refuerzo en el muro medianero que impide la causación de algún daño en el mismo en un futuro, así como que a causa de las obras en la finca colindante se causaron los daños.
SEGUNDO .- Continua el recurso la parte alegando que se deberían considerar hechos probados nuevos la causación de daños consistentes en varias fisuras de un espesor que oscila entre 3 y 4 mm. en parámetro vertical medianero con las obras del demandado. También que en la cubierta del edificio hay lajas de pizarra utilizadas como elementos de cubrición fracturadas y que la obra ha carecido de proyecto y dirección técnica para la sustitución de forjados. A continuación el recurrente reitera que esos daños se derivan de las obras de los demandados porque se ha aumentado la carga del muro medianero, añadiendo que esto pudiera ser la causa de asentamientos y el origen de las fisuras aparecidas en dicho parámetro horizontal, reclamándose así mismo por la roturas de las lajas de pizarra por acopio de materiales por el colindante.
Sobre esta cuestión la sentencia niega una relación de casualidad al entender que no constando el apoyo de las vigas en la pared no es posible imputar a éstas los daños en el muro, argumento que no se sostiene desde el momento en que fueron las apariciones de esas fisuras las que motivaron las reclamaciones a los demandados y que estos procediesen a hacer un muro de refuerzo interior ante la evidencia de que el medianero había sufrido daños externos consistentes en fisuras. Así se deduce del tenor dela propia contestación y de la documental aportada por la actora en donde figura que el 9 de abril de 2007 se presentó denuncia al Ayuntamiento y el 14 de septiembre de 2007 la actora presento otra denuncia por daños ante la Guardia Civil, siendo un hecho acreditado que durante la ejecución del proyecto de ampliación de una vivienda, consistente en efectuar un muro paralelo al medianero, se modificó el proyecto a tal fin para evitar que el muro medianero sufriera más daños No otra explicación puede tener el hecho de que como consecuencia de las obras aparecen grietas, se interpone la denuncia y se reforma el proyecto para reforzar el muro medianero haciendo otro paralelo. Se trata de un juicio de inferencia lógica que no necesita de un discurso silogístico, ni una analítica de doctrina jurisprudencial, bastando la aplicación de la doctrina de las presunciones y las reglas y máximas de experiencia, sin que a la actora le sea exigible un mayor grado de prueba de sus alegaciones a la vista de los informes obrantes en los autos y acta notarial. Como datos probatorios indiciarios debemos de señalar que el nuevo proyecto de ampliación de vivienda es de abril de 2007, mes en el que se interpone denuncia por la actora, y el hecho de que las obras se inician con licencia de obra menor, paralizándose cuando se inician otras mucho mayores cuando se aprecia el mal estado del forjado, declarando el constructor que para quitar las vigas viejas había que pinchar en la pared con vigas nuevas.
TERCERO.- También se interesa la impermeabilización de un antepecho por el que se vierten las aguas a la calle ya que cuando llueve se filtra agua que crea humedades en la terraza de la actora, reconociéndose por la parte que durante este pleito la demandada ha cambiado la vertiente por donde vertían las aguas pluviales, que ahora lo hacen a la calle. En apoyo de su pretensión el demandante alega las declaraciones del perito de la contraria que acreditarían esta circunstancia al afirmar que no sabe si de colocó, pero si que dio la orden de que así se hiciese. Por tanto la prueba del hecho impeditivo debería de realizarse por los demandados, que son quienes deberían acreditar que efectivamente se ha impermeabilizado ese antepecho. Sin embargo ni consta prueba de esas humedades, ni que las mismas procedan del antepecho y además, el constructor tenía encomendado dicha obra conforme al proyecto, declarando en el juicio que se debió impermeabilizar.
CUARTO .- Finalmente se reclaman los daños en las lajas de pizarra de la cubierta que presupone un acopio de material por el tejado de la actora. El escrito de recurso analiza la prueba practicada sin que existan dudas, a la vista de la prueba practicada y en particular las declaraciones de la demandante, su perito y las del constructor, que se partieron algunas por causa de la obra y que se han intentado reparar con cemento, reconociendo el propio perito de la demandada que las lajas se han podido romper por pisarlas y por acopio de materiales.
Cuestión distinta es la también pretensión de la parte apelante de que se refuercen los forjados de la vivienda de los demandados a fin de que los muros medianeros tengan una mínima garantía de estabilidad. Se trataría en este caso de una obra que se presupone necesaria al apoyar la vigas en el muro medianero pero ignora la parte la existencia de ese muro de bloques que ha reforzado el medianero, de tal modo que ambos son el apoyo y sostén de las vigas y de la obra, por lo que no aparece justificado una mayor obra que la ejecutada tras la reforma de lo proyectado, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan si se infringe alguna normativa reglamentaria en materia de construcción y
sin que podamos olvidar, como señala la apelada, que existe resolución municipal por la que se concede la preceptiva legalización de la licencia de obras.
QUINTO .- Al estimarse en parte el recurso no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias, conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al estimarse en parte la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Dª Adriana , contra la sentencia dictada con fecha 9 de octubre de 2009, por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Almería , en los autos núm. 723/08, sobre Procedimiento Ordinario de los que deriva la presente alzada, debemos de REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar, estimando en parte la demanda interpuesta por aquella frente a D. Iván y D. Ricardo , debemos de condenar y condenamos a estos últimos a que de forma solidaria realicen las obras necesarias de reparación en la vivienda de la actora Dª Adriana , de las fisuras en parámetro vertical, medianero de la vivienda colindante del codemandado Iván y que se reflejan en la documentación gráfica aportada como fotografías 4, 5 y 8 del informe pericial; así como de las fisuras en cara inferior de parámetros horizontales (forjados) y que se reflejan en la documentación gráfica aportada como fotografías 1, 2, 3 y 6 del informe pericial; y de sustitución de las lajas de pizarra fracturadas en la cubierta de la vivienda de la actora que se reflejan en la documentación gráfica aportada como fotografía 10 del informe pericial, todo ello con apercibimiento de que, en el caso de que no cumplieran voluntariamente con dichas obligaciones, podrá hacer dichas obras la parte actora a costa de los demandados, lo cual se acreditará en ejecución; sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su fecha, estando este Tribunal constituido en Audiencia Pública. CERTIFICO .

