Sentencia Civil Nº 116/20...yo de 2011

Última revisión
30/05/2011

Sentencia Civil Nº 116/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 44/2011 de 30 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 116/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011100459

Núm. Ecli: ES:APH:2011:861

Resumen:
21041370032011100459 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 116/2011 Fecha de Resolución: 30/05/2011 Nº de Recurso: 44/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 44/2011

Procedimiento Juicio Verbal número: 1651/2009

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes.

En la Ciudad de Huelva a 30 de Mayo de 2011.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio Verbal número 1651/09 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de Axa Seguros Generales.

Antecedentes

PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Por el juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 4 de Diciembre de 2009 se dictó sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de Axa Seguros Generales, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 14 de Enero de 2010 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 18 de Marzo de 2010 se acordó remitir las actuaciones a esta audiencia Provincial y devueltas que fueron al Juzgado de Instancia para el cumplimiento de ciertos tramites por Diligencia de Ordenación de 23 de Marzo de 2011 se remitieron de nuevo a esta sección de la Audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- En el recurso que pende ante este Tribunal interpuesto exclusivamente por la codemandada Axa Seguros Generales se discrepa del pronunciamiento recaído en la Instancia, estimándose infringido el articulo 15 de la Ley de Contrato de Seguro .

En este contexto el examen de la resolución criticada revela una insuficiente declaración de hechos probados , en efecto en el Fundamento de derecho Segundo de dicha Resolución se declara que sobre las 18'00 horas del día 30 de Mayo de 2008 se produjo un accidente de circulación en el que se vieron implicados los vehículos matricula .... SVB propiedad de Salome y conducido por Samuel y matricula .... XLB conducido por Jesús Ángel así como que este ultimo vehiculo "sufrió daños que según peritación ascienden a la cantidad de 667,71 euros. Dicha cantidad fue abonada al perjudicado, que acepto el finiquito el día 31/3/09, por el Consorcio de Compensación de Seguros por controversia al no haber atendido el siniestro la entidad demandada Axa".

Y estimamos que este relato fáctico deviene incompleto pues, primero, no se recoge que en el momento del accidente el propio conductor codemandado D. Samuel expresó- en la Declaración Amistosa de Accidente- que el vehiculo por él conducido estaba asegurado en la entidad Caser y que el nº de Póliza era NUM000 y en segundo lugar que la solicitud de un proyecto de Seguro a la entidad Winterthur, hoy Axa , no se realizó hasta el día 2 de Junio de 2008 a las 18'50 horas aunque señalando como fecha de alta 30 de Mayo de 2008.

Y estos hechos derivan de la prueba practicada esencialmente de las Documentales y así es el propio codemandando el que reconoció y admitió en el momento del accidente que su entidad aseguradora era Caser y no Axa ( reconociendo en Juicio su firma en dicho Documento) y también se comprueba con la Documental aportada por la recurrente que cuando se produjo el accidente ni tan siquiera se había solicitado el aseguramiento que ha sido declarado en la sentencia criticada, sino que éste se realizo a posteriori, después de producido el siniestro.

Cierto es el valor probatorio que se atribuye por la Juez a quo a las certificaciones de datos del FI.V.A. (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados y cierta es también la finalidad que con ello se pretende pero no puede obviarse como se recoge en el Real decreto 7/2001 de 12 de Enero por el que se aprueba el reglamento Sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, articulo 23.3, que la información contenida en el fichero gozará de presunción de veracidad a efectos informativos, salvo prueba en contrario .

Consideramos que la codemandada Apelante ha desplegado ex articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, prueba suficiente por la que se ha acreditado es de insistir que al momento de producirse el siniestro no se había ni tan siquiera solicitado la citada Póliza de Seguros sino que tal solicitud fue posterior, y que además la primera prima nunca fue abonada por el Tomador del seguro.

Es por ello que compartimos el razonamiento seguido por la Dirección Letrada de la Aseguradora Axa cuando afirma que no es de aplicación en este caso y por ese motivo lo dispuesto en el articulo 24.1.4 del referido Real Decreto 7/2001 de 12 de Enero que contempla contratos prorrogables o impago de las primas fraccionadas.

En definitiva pues el recurso debe ser acogido y absuelta la codemandada Apelante.

SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se efectúa pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada dada la estimación del recurso y tampoco respecto de esta codemandada de las correspondientes a la Primera Instancia pero no por la petición alternativa formulada por el abogado del estado en el Consorcio de Compensación de Seguros pues no es admisible que se dirija la Demanda contra tres partes y alternativamente se excluya a una para el caso de no resultar acreditados los hechos en los que se fundamenta la pretensión, pues esa parte ha tenido que comparecer en Juicio originándose los oportunos gastos de representación y asistencia jurídica , el no pronunciarnos respecto de estas costas de la Primera Instancia obedece a estimar razonable la concurrencia de una seria duda de hecho respecto de la existencia de ese Aseguramiento litigioso.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Alfonso Padilla de la Corte en nombre y representación de Axa Seguros Generales contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva en fecha 4 de Diciembre de 2009 y en su consecuencia se REVOCA la expresada resolución en el solo sentido de ABSOLVER a la codemandada Axa Seguros Generales de los pedimentos contra ella formulados , manteniéndose el resto de pronunciamientos de la citada Resolución, no efectuándose respecto de dicha codemandada declaración en materia de costas procesales de ambas Instancias

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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