Sentencia Civil Nº 116/20...yo de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 116/2012, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 131/2010 de 18 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS

Nº de sentencia: 116/2012

Núm. Cendoj: 04013370032012100221


Encabezamiento

SENTENCIA116/12 ====================================== ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE: Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ MAGISTRADOS: D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID ====================================== En la Ciudad de Almería a Dieciocho de Mayo de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial , ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 131/2010 , los autos de Juicio Ordinario nº 662/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería, entre partes, de una como demandada-apelante, la entidad mercantil 'María de Rueda Promociones y Construcciones, S.L.', representada por el Procurador D. Antonio Molina Miras y dirigida por el Letrado D. José Luis Labraca López, y, de otra, como demandantes- apelados, D. Candido y Dª. Evangelina , representados por el Procurador D. Alberto Torres Peralta y dirigidos por el Letrado D. Manuel Hernández Guerrero.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2009 en la que se estimaban parcialmente las pretensiones formuladas en la demanda sin hacer expresa imposición de costas.

TERCERO .- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia que revoque parcialmente la de instancia, desestimando la demanda en cuanto al condena al pago de los gastos por suministro de agua, seguros de hogar y de vida y pago de las cuotas de amortización hipotecaria de la vivienda y, subsidiariamente, para cada uno de los casos, se fije como fecha hasta la que se deban realizar los pagos la de la facilitación del suministro eléctrico de la vivienda, sin imposición de costas.

CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, que solicitó la desestimación del recurso y la integra confirmación de la sentencia combatida, con imposición de las costas a la parte apelante.

QUINTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló el pasado día 7 de mayo para deliberación, votación y fallo.

SEXTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que condena a la mercantil demandada al pago de la cantidad de 16.093'32 euros por los defectos constructivos en la vivienda en construcción que vendió a los actores en contrato privado de 2005 elevado a escritura pública de 11 de mayo de 2006, más 132'37 euros por los gastos ya devengados de suministro de agua de dicha vivienda así como los que se devenguen hasta el total cumplimiento de la sentencia, 388'01 euros por el importe de los seguros de hogar y de vida de la vivienda así como los que se devenguen hasta el total cumplimiento de dicha resolución, 16.298'16 euros por el importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda y las que se devenguen hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia, más los intereses legales de tales cantidades desde la fecha de interposición de la demanda, condenándola asimismo a dar efectivo suministro de electricidad a la vivienda litigiosa sita en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Rioja (Almería), desestimando las restantes pretensiones de la demanda sin hacer imposición de costas, interpone la parte demandada recurso de apelación en el que, aquietándose a los pronunciamientos recogidos en los apartados 1 y 2 del Fallo (condena al pago de 16.093'32 euros en que se cifra el coste de reparación de los daños en la vivienda, y condena a proporcionar suministro eléctrico al inmueble), combate los pronunciamientos de los apartados 3, 4 y 5.

La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- En el primer motivo de su recurso combate la demandada la procedencia del pago de los gastos sufragados por los actores en concepto de suministro de agua de la vivienda por importe de 132'37 euros más los que se devenguen hasta el completo y efectivo cumplimiento de la sentencia, pronunciamiento que considera erróneo, en primer lugar, por cuanto que esos gastos no constituyen perjuicio alguno para los compradores pues podrían haber solicitado la interrupción del servicio a la compañía suministradora hasta que pudieran utilizar la vivienda. Y en segundo lugar, porque considera que el dies 'ad quem' del devengo de dichos gastos ha de fijarse no en el total cumplimiento de la sentencia, que contiene pronunciamientos ajenos a la causa que imposibilita la utilización de la vivienda, sino en la fecha en que la mercantil demandada facilite el suministro eléctrico a la misma, que es el impedimento para que los compradores puedan habitar el inmueble.

El motivo ha de decaer, en la medida en que, siendo innegable el incumplimiento exclusivo de la parte vendedora, tal y como ha resuelto la sentencia de instancia, que no ha sido combatida en este aspecto, como lo prueba el que la licencia de primera ocupación del edificio a que pertenece la vivienda adquirida por los actores no fue otorgada por el Ayuntamiento de Rioja hasta el mes de marzo de 2009, con varios años de retraso no sólo a lo pactado en el contrato sino a la interposición de la demanda e incluso a la celebración del juicio, y que el suministro de energía eléctrica no se hubiera producido aún a la fecha de formalización del recurso, como admite el apelante, resulta inaceptable la pretensión de la parte incumplidora de que, para ahorrarse los recibos de agua de la vivienda que los compradores no pueden disfrutar, éstos se den de baja en el suministro y una vez puedan ocupar la finca cuando esté dotada de suministro eléctrico, suscriban un nuevo contrato de suministro de agua, con los gastos que ellos comporta y que no están obligados a soportar, pues desde que se otorgó la escritura de compraventa en mayo de 2006, la casa debía estar en condiciones de ser habitada, como se estipuló en la cláusula cuarta del contrato privado y, por tanto dotada de todos los servicios e infraestructuras, por lo que por la mera conveniencia de la promotora incumplidora no se puede abocar a los compradores a interrumpir un servicio que tienen derecho a gozar desde el primer momento, debiendo reembolsar la recurrente los gastos, por importe de 132'37 euros, que aquellos han tenido que soportar sin beneficiarse de su utilización, así como los que se devenguen hasta el cumplimiento de la sentencia, lo que ha de interpretarse que ocurrirá cuando se lleve a cabo lo acordado en el apartado 2 del Fallo, esto es, cuando la mercantil apelante proporcione efectivo suministro de electricidad a la vivienda en cuestión, momento en que podrá ser habitada, corriendo los compradores desde entonces con los gastos de agua y luz.

TERCERO.- Seguidamente cuestiona el recurso los pronunciamientos que le condenan a asumir el pago tanto de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario, por importe de 16.298'16 euros, como de las primas de los seguros de vida y hogar, por valor de 388'01 euros, contratados a causa de la compra de la vivienda, por entender la recurrente que son gastos que recaen exclusivamente en los compradores.

El motivo ha de ser acogido en la medida en que el préstamo hipotecario en cuyo importe se subrogaron los compradores, ampliando la hipoteca en la propia escritura de compraventa, forma parte del precio satisfecho por la adquisición, estando vinculados los seguros de vida y del hogar la cancelación de la hipoteca, como se establece en la propia escritura, de manera que, al no ejercitarse en esta litis la acción resolutoria del contrato de compraventa sino la del cumplimiento del mismo, no puede ser compelida la parte vendedora a la devolución parcial del precio satisfecho por los actores de conformidad con el contrato, pues no otra cosa que una reducción del precio entrañaría la asunción por la promotora vendedora de las amortizaciones del préstamo con garantía hipotecaria, y de los seguros asociados al mismo, que hayan sido sufragadas por los compradores hasta el total cumplimiento de la sentencia, lo que solo sería factible si se hubiera instado, y obtenido, la resolución del contrato, con la consiguiente devolución por cada parte de sus respectivas prestaciones, cosa que no se ha producido, pues la voluntad de los actores es la de mantener la compraventa.

CUARTO.- Dada la estimación parcial del recurso, no se hace imposición de las costas ocasionadas en esta alzada ( art. 398.2 de la LEC ).

Vistas las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que con PARCIALESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la Sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería en autos de Juicio Ordinario de que deriva la presente alzada, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución únicamente en cuanto a los pronunciamientos expresados en los apartados 4 y 5 del Fallo, que quedan suprimidos, manteniendo en todo lo demás la citada sentencia, con la puntualización de que el devengo de las cantidades establecidas en el apartado 3 del Fallo cesará en el momento en que la parte demandada dé exacto cumplimiento a la obligación impuesta en el apartado 2, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha, de todo lo cual doy fe.

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