Sentencia Civil Nº 116/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 116/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 248/2011 de 15 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN

Nº de sentencia: 116/2012

Núm. Cendoj: 08019370122012100081


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 248/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA

MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 133/2010

S E N T E N C I A Nº 116/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 133/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 18 Barcelona, a instancia de D. Pablo , representado por el procurador D. ALBERT MAGNE CATALA SOTO y dirigido por el letrado D. JOSÉ M. CORDÓN CATALÀ, contra Dª. Paloma , representada por el procurador D. SERGI BASTIDA BATLLE y dirigida por el letrado D. JOSEP M. GOMIS MASQUÉ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que MODIFICO la sentencia de divorcio dictada por este juzgado en fecha 11 de marzo de 2009 en relación a los SRES. D. Pablo y Dña. Paloma en el apartado del régimen de visitas paterno filial que será como sigue a continuación manteniéndose el régimen de guarda y ejercicio de la patria potestad establecido en la sentencia originaria.

Régimen de visitas en defecto de acuerdo:

El menor Carlos Miguel pasará con su padre todos los fines de semana con recogida en el colegio a la salida de las clases y devolución el lunes a la entrada de las mismas, excepto el tercer fin de semana de cada mes que le corresponderá la estancia de fin de semana a la madre.

Se acuerda asimismo que el menor esté con el padre dos tardes intersemanales que en defecto de acuerdo entre los progenitores serán las de los martes y jueves con recogida en el colegio y devolución en el domicilio materno a las hasta las 20 horas.

A partir del 15 de enero de 2011 las visitas intersemanales se efectuarán con pernocta en el domicilio del padre y devolución en colegio al día siguiente.

Respecto a las vacaciones escolares, se disfrutarán de forma equitativa entre ambos progenitores y en defecto de acuerdo conforme al siguiente reparto:

Vacaciones de Semana Santa:

Se establecen dos periodos, el primero comprenderá desde la salida del colegio al inicio de vacaciones hasta el Jueves Santo a las 18 horas y el segundo desde este día y hora hasta la entrada en el colegio el día de reanudación de las clases.

Vacaciones de Navidad. Se establecen dos periodos: el primero que comprende desde el inicio de las vacaciones a la salida del colegio hasta las 18 horas del día 31 de diciembre, y el segundo desde esta fecha y hora hasta la entrada en el colegio el día de reanudación de las clases.

Vacaciones de primavera o "semana blanca" se disfrutará por mitad considerando el inicio del periodo el viernes a la hora de salida de las clases y finalización el primer día lectivo a la hora de entrada en el colegio.

En años impares le corresponderá a la madre los primeros periodos vacacionales y al padre los segundos y a la inversa en años pares.

Vacaciones de verano:

Se consideran la totalidad de las escolares con la siguiente distribución:

Se fijan los siguientes periodos: el primer periodo se inicia con el comienzo de las vacaciones escolares en el mes de junio y con recogida en el colegio a la hora de salida de las clases y finaliza el día 15 de julio a las 20 horas. El segundo período comprende desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el día 31 de julio a las 20 horas. El tercer periodo comprende desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas. El cuarto periodo comprende desde el 15 de agosto a las 20 horas hasta la tarde inmediata anterior al inicio del nuevo curso escolar a las 20 horas.

En años pares le corresponderá a la madre el primero y el tercer periodo y al padre el segundo y cuarto período y en años impares le corresponderá a la madre el segundo y cuarto periodo y al padre el primer y tercer período.

- El menor continuará realizando terapia psicológica y psiquiátrica y los progenitores realizarán por el bien de su hijo terapia familiar.

- Se mantienen el resto de medidas de la sentencia originaria que no quedan afectados por lo anterior.

- Que por el Secretario en ejecución de esta sentencia se oficie al SATAF con el fin de que transcurridos 5 meses de esta resolución se realice un informe de seguimiento de las visitas y relaciones paterno y materno filiales en los términos acordados en esta resolución. ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

Fundamentos

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto coincidan con los siguientes.

Primero.- La sentencia de 30 de septiembre de 2010 , cuya parte dispositiva ha sido trascrita en los antecedentes de la presente resolución, modificó el régimen fijado en la sentencia de divorcio de 11 de marzo de 2009 .

La deliberación y fallo de la presente apelación estaba suspendida en función de la deliberación y fallo de la alzada interpuesta contra el auto cautelar de 22 de febrero de 2011 (rollo 1148/11), que ha sido resuelta con fecha de hoy.

Segundo.- El padre apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba y pide que le sea atribuido el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor, mientras no se acredite la completa recuperación de la madre de sus patologías mentales; que le sea atribuida la custodia del niño; que la relación con la madre sea de dos horas todos los sábados en un Punt de Trobada bajo supervisión del personal del centro, con informe de seguimiento; y que se fije en 600 euros al mes la pensión a cargo de la madre, más la mitad de gastos extraordinarios, extraescolares y de posible educación especial. La madre y el Ministerio Fiscal se oponen.

La madre también apela y, también discrepando de la valoración de la prueba, pide que en defecto de acuerdo el régimen de visitas paterno-filial consista en los sábados y domingos, desde las 10 a las 18 horas, en fines de semana alternos y que se lleve a cabo en un Punt de Trobada o espacio terapéutico, con oficio al SATAF para que, trascurridos dos mese, realice un informe de seguimiento sobre las visitas y de la progresiva ampliación de los contactos entre padre e hijo. El padre y el Ministerio Fiscal se oponen.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia apelada.

Tercero.- La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 11 de marzo de 2009 atribuyó la custodia del menor a la madre y, constatando problemas de relación paterno-filial, el convenio de 23 de diciembre de 2008, en su pacto cuarto, estableció un régimen de sábados alternos por la mañana, desde las 10 horas hasta las 15 horas y, se pactó que tras seis meses el menor se sometiera a tratamiento psicológico si la relación no había mejorado y, en caso de normalización de la relación paterno-filial, un régimen todavía limitado, consistente en: "1º.- Los fines de semana alternos desde las 10 horas de la mañana en que será recogido por el padre en el domicilio materno hasta las 20 horas del Domingo en que será reintegrado al mismo domicilio. 2º.- Las vacaciones correspondientes al periodo de NAVIDAD que a efectos del presente Convenio consistirán en el periodo comprendido entre los días 24 de Diciembre y seis de Enero (ambos inclusive) se repartirán de la siguiente manera: a) El hijo, Carlos Miguel permanecerá en compañía de su madre el día 24 y 25 y 31 de Diciembre, así como la tarde del día 6 de Enero, desde las catorce horas de la tarde. b) El padre gozará de la compañía de su hijo el día 26 de Diciembre así como la mañana del día 6 de enero desde las 10 horas en que se recogido por el padre en el domicilio materno, hasta las catorce horas en que será reintegrado al mismo domicilio. c) En cuanto al día 1 de enero, Carlos Miguel permanecerá en compañía de la madre los años impares y en compañía del padre en los años pares. 3º.- El periodo vacacional escolar de SEMANA SANTA, que comprenderá a efectos del presente Convenio, desde el Viernes Santo hasta el Lunes de Pascual (ambos inclusive) se repartirán de la siguiente manera: a) El menor Carlos Miguel , permanecerá en compañía de su madre el Domingo inmediatamente anterior al Lunes de Pascual y el Lunes de Pascual. b) El padre gozará de la compañía de su hijo el Viernes Santo, en que recogerá al menor en el domicilio materno a las 10 horas, debiendo reintegrarlo al mismo el sábado a las 20 horas. 4.- En las vacaciones de VERANO, el padre disfrutará de la compañía de su hijo durante UN MES, que se repartirá en quince días del mes de Julio y quince días del mes de Agosto, siendo inicialmente las semanas centrales de esos meses, debiendo avisar a la Sra. Paloma con la antelación suficiente. Nada impide que ambos progenitores, de común acuerdo, establezcan otra cosa en cuanto al desarrollo del régimen de visitas. Por otra parte, el régimen de visitas se entenderán sin perjuicio de la asistencia del hijo a campamentos y cursos de verano."

El auto de 6 de mayo de 2010, de medidas provisionales de la modificación de medidas, mantuvo el mismo régimen pactado para los seis meses siguientes al divorcio, de manera que la ampliación pactada no se llegó a aplicar.

Por auto cautelar de 27 de julio de 2010, tras informe del SATAF, se acordó modificar el anterior auto y aumentar puntualmente la relación, en el sentido de que " 1º El menor Carlos Miguel pasará con su padre todos los fines de semana del mes de agosto y el primero del mes de septiembre y ello desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 2º horas con recogida y devolución en el domicilio materno; 2º Se requiere a ambos progenitores D. Pablo y Dona Paloma para que den cumplimiento al régimen de visitas establecido en esta resolución y colaboren para facilitar que el menor mantenga una buena relación tanto con el padre como con la madre y ello para su buen desarrollo emocional ".

El régimen de relación paterno-filial establecido en la sentencia de modificación, de 30 de septiembre de 2010 , es el siguiente:

"El menor Carlos Miguel pasará con su padre todos los fines de semana con recogida en el colegio a la salida de las clases y devolución el lunes a la entrada de las mismas, excepto el tercer fin de semana de cada mes que le corresponderá la estancia de fin de semana a la madre. Se acuerda asimismo que el menor esté con el padre dos tardes intersemanales que en defecto de acuerdo entre los progenitores serán las de los martes y jueves con recogida en el colegio y devolución en el domicilio materno a las hasta las 20 horas. A partir del 15 de enero de 2011 las visitas intersemanales se efectuarán con pernocta en el domicilio del padre y devolución en colegio al día siguiente. Respecto a las vacaciones escolares, se disfrutarán de forma equitativa entre ambos progenitores y en defecto de acuerdo conforme al siguiente reparto: Vacaciones de Semana Santa: Se establecen dos periodos, el primero comprenderá desde la salida del colegio al inicio de vacaciones hasta el Jueves Santo a las 18 horas y el segundo desde este día y hora hasta la entrada en el colegio el día de reanudación de las clases. Vacaciones de Navidad. Se establecen dos periodos: el primero que comprende desde el inicio de las vacaciones a la salida del colegio hasta las 18 horas del día 31 de diciembre, y el segundo desde esta fecha y hora hasta la entrada en el colegio el día de reanudación de las clases. Vacaciones de primavera o "semana blanca" se disfrutará por mitad considerando el inicio del periodo el viernes a la hora de salida de las clases y finalización el primer día lectivo a la hora de entrada en el colegio. En años impares le corresponderá a la madre los primeros periodos vacacionales y al padre los segundos y a la inversa en años pares. Vacaciones de verano: Se consideran la totalidad de las escolares con la siguiente distribución: Se fijan los siguientes periodos: el primer periodo se inicia con el comienzo de las vacaciones escolares en el mes de junio y con recogida en el colegio a la hora de salida de las clases y finaliza el día 15 de julio a las 20 horas. El segundo período comprende desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el día 31 de julio a las 20 horas. El tercer periodo comprende desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas. El cuarto periodo comprende desde el 15 de agosto a las 20 horas hasta la tarde inmediata anterior al inicio del nuevo curso escolar a las 20 horas. En años pares le corresponderá a la madre el primero y el tercer periodo y al padre el segundo y cuarto período y en años impares le corresponderá a la madre el segundo y cuarto periodo y al padre el primer y tercer período. - El menor continuará realizando terapia psicológica y psiquiátrica y los progenitores realizarán por el bien de su hijo terapia familiar. - Se mantienen el resto de medidas de la sentencia originaria que no quedan afectados por lo anterior. - Que por el Secretario en ejecución de esta sentencia se oficie al SATAF con el fin de que transcurridos 5 meses de esta resolución se realice un informe de seguimiento de las visitas y relaciones paterno y materno filiales en los términos acordados en esta resolución".

El auto cautelar de 22 de febrero de 2011, confirmado hoy en apelación, dispuso: "Se acuerdan como medidas cautelares urgentes con suspensión del régimen de visitas y comunicaciones ordenado en la sentencia de fecha 30/9/10 dictada por este Juzgado en los autos de modificación de medidas 133/10E que la forma de comunicaciones y visitas entre el demandado don Pablo y su hijo menor de edad Carlos Miguel consista en un contacto paterno filial bajo la supervisión de los organismos competentes y a desarrollar todos los sábados y domingos del mes con entrega de menor a las 11:00 y recogida a las 17:00 horas en el "Punt de Trobada" designado al efecto. El último fin de semana de cada mes no tendrá lugar ese régimen de visitas entre padre e hijo por atribuirlo a la madre doña Paloma para que pueda disfrutar del pequeño Carlos Miguel . A la luz de los informes que presente el SATAF en coordinación de los profesionales que realizan un seguimiento a la familia y conclusiones sobre la evolución de las relaciones paterno filiales, a petición del Ministerio Fiscal o parte interesada o de oficio, por este Juzgado se podrá acordar la reanudación del régimen de visitas en el sentido indicado por la sentencia cuyos efectos ahora se suspenden por razones de urgencia en atención a la problemática del pequeño Carlos Miguel ". La expresión "en el Punt de Trobada designado al efecto", por lógica gramatical se refiere exclusivamente a la entrega y recogida del menor, pues de otra forma hubiera bastado decir "todos los sábados y domingos del mes de 11:00 a 17:00 horas". De esa lectura se parte aquí. A mayor abundamiento, consta que los progenitores han logrado ponerse de acuerdo en que ese régimen se practique sin la intervención del Punt de Trobada , con entrega y devolución del menor en la portería del domicilio materno.

Cuarto.- La sala, tras examinar cuidadosamente los presentes autos junto con los de las medidas cautelares, especialmente todos los informes y dictámenes, sobre todo los más recientes, ha llegado a la conclusión de que el menor, con espectro autista, rigidez cognitiva y problemas de relación, no debe ser explorado por este tribunal para evitarle tensión y judicialización de sus vivencias, y bastan los datos e informes de autos para apreciar debidamente las circunstancias personales del niño y de su entrono ( STC, Sala Pleno, 29-6-2009 ). El menor está sobreprotegido por la madre (que a su vez tiene problemas mentales de trastorno de ansiedad generalizado y rasgos obsesivos, en tratamiento de 2004) y ha desarrollado, con altos y bajos, rechazo a estar con el padre. La madre, por su propia enfermedad mental, no contribuye suficientemente a superar la situación, que frustra al padre. Éste ha mejorado de forma importante en sus competencias parentales. Como dice el informe del SATAF de 1 de febrero de 2010, es necesaria ayuda externa de distintos profesionales "en red" y coordinación, pues deben intervenir varios con diversas competencias, pero no aparece como necesaria la intervención de un Punt de Trobada , ni para la entrega y devolución del niño ni para el cumplimiento en el centro del régimen de relación paterno-filial.

El régimen del auto de 17 de julio de 2010 provocó varias crisis del menor, con ingreso hospitalario. Al serle comunicada la sentencia de 30 de septiembre de 2010 al menor por parte de su madre, el niño reaccionó con intento de autolisis y hubo de ser ingresado para tratamiento psiquiátrico. El régimen establecido en el auto de 22 de febrero de 2011 (confirmado hoy en apelación, pero dejado sin efecto) se viene desarrollando sin incidentes destacables, o por lo menor, no constan, sin la intervención del Punt de Trobada .

El informe del SATAF de 9 de junio de 2011, obrante en los autos de las medidas cautelares, que evalúa la situación con posterioridad a ellas, concluye " Els canvis esdevinguts arran de la modificació de messures judicials, plasmats d'ençà del mes de març, ha generat certs retrocès en la relació paternofilial. En aquest sentit, tornen a copsar-se resistències en l' Carlos Miguel en els moments dels intercanvis que ja havien anat cedint anteriorment, així com el nen precisa de majors temps d'adaptació al temps compartir amb el pare. Consta també certa reaparició de comportaments hostils del menor rescpecte al pare i de l'àvia paterna. - El pare es mostra contrariat i desconcertat front aquests canvis. Amb tot, ha seguit vinculat als serveis intervinents, així como es copsa millora en les seves estratègies parentals per fer front a les característiques filials i comportaments disruptius evidenciats. Presenta bones aptituds lúdiques, socialitzadores i de foment de l'autonomia del fill. -La mare es mostra satisfeta amb referència a la modificació de mesures judicials, ja que llegeis un vinclle paternofilial insalubre a partir de les resistències i manifestacions de l' Carlos Miguel respecte del pare i el seu entorn. És per aquest motivo que les seves actuacions al respecte legitimen sense que se n'adoni el posicionament filial, així com el perpetuen. La seva visió del pare és negativa i difícilvemt modificable, ja que romanen indiferenciiats aspectes parentals i conjugals, juntament amb característiques personals que dificulten una millor gestió d'aquest aspecte. Altrament, es copsa una important millora del seu rol de maternatge quant a altres aspectes de la seva parentalitat la qual cosa, sens dubte, guarda relació amb les millonres apreciaides pels professionals en el menor. -Amb tot es valora, d'acord amb la intervenció realitzada i fruit també de les coordinacions professionals, que el vincle paternofilial és saludable. És per aquest motiu que es considera convenient una ampliació del temps d'estança paternofilial, que es valora que podria consistir en iniciar el cap de setmana el divendres i acarbar-lo el dilluns. A efectes d'evitar les tensions interparentals existents en l'actualitat en els intercanvis i facilitat el traspàs a l' Carlos Miguel , es considera que l'escola podría ser el lloc d'intercanvi adient ".

Quinto.- Las pretensiones procesales de ambas apelaciones son diametralmente divergentes. Las del padre suponen la inversión de la custodia y el ejercicio exclusivo de la potestad parental. Carecen de realismo y provocarían una sacudida todavía peor al menor. Si algo es seguro es que cualquier cambio ha de ser paulatino, monitorizado y asumido poco a poco por el menor. La situación, tal como se ha generado hasta la fecha, presenta indicios de inadecuada custodia de la madre, pero un cambio de la guarda no solo no solucionaría el problema sino que agravaría la situación. La única posibilidad es avanzar en el fortalecimiento de la relación del hijo con el padre y equilibrar los ámbitos materno y paterno en que el niño ha de vivir. Solo el estancamiento o la involución de la actitud materna en la promoción del contacto con el padre podría ser causa de replanteamiento de la custodia, pero no en el momento actual.

Por su parte, las pretensiones de la madre, admitiendo formalmente la necesidad de ampliación progresiva del régimen, parten incluso de un régimen más restringido que el practicado tras el último auto cautelar y con la intervención del Punt de Trobada , que para nada resulta necesaria ni conveniente, pese a la recomendación, poco convincente al respecto, de los informes aportados por la madre.

Tampoco la posición del Ministerio Fiscal es acertada a criterio de la sala, porque ignora la realidad de lo ocurrido tras la sentencia y tras el auto de 22 de febrero de 2011. La sentencia que pretende sea mantenida fue obviamente optimista en exceso y fijó lo que en la práctica hubiera sido una custodia compartida, sin llamarla así. Hoy no puede compartirse esa visión excesiva.

La sala considera que las conclusiones del informe del SATAF de 9 de junio de 2011, trascritas antes, son un buen resumen de la situación, objetiva y prudentemente analizada, y ha de ser la base para aplicar la solución que mejor satisfaga el interés del menor, acuerdo con los artículos 82 y 135 del Codi de Família (CF ), que recoge ese criterio en sintonía con los artículos 3 de la Llei 8/1995, d'atenció i protecció dels infants i els adolescents , 24 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, 6.a del Convenio europeo de 1996 sobre los derechos del niño, y 3 de la Convención de Naciones Unidas de 1989. Esa solución ha de ser necesariamente de ampliación progresiva y vigilada del régimen paterno-filial. Debe partirse del actual, según se practica, para ampliarlo a una pernocta al mes el fin de semana, y dos cuando sea posible. También habrá que incluir un día intersemanal por la tarde, inicialmente sin pernocta. La ampliación a los fines de semana alternos de viernes a la salida de la escuela a lunes a la entrada, para evitar la tensión entre los padres en la recogida y devolución, según sugiere el SATAF, no es aconsejable todavía, pues en la valoración de los riesgos esa tensión es un problema menor comparada con el riesgo de un cambio brusco. La última etapa debe ser la introducción de un régimen de vacaciones.

Sexto.- Queda un aspecto importante. La evolución positiva del menor está en función del progreso paulatino y monitorizado. El menor no puede saber en qué términos debe incrementarse el régimen, pues frustraría cualquier progreso. Debe ser informado, únicamente, de que el régimen continúa igual pero que debe ser progresivamente ampliado por su bien. En atención a ese interés del propio menor, la sala prohíbe formal y categóricamente que el contenido de esta sentencia, especialmente su parte dispositiva, sea comunicado al niño.

Séptimo.- En cuanto a las costas de esta apelación, en virtud de las dudas de hecho previstas en el artículo 394.1 LEC , al que remite el artículo 398.1 LEC , no procede la condena de ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Don Pablo y estimando en parte la apelación interpuesta Doña Paloma , contra la sentencia de 30 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia nº DIECIOCHO de BARCELONA , en los que han sido partes apeladas recíprocas con el MINISTERIO FISCAL, debemos revocar y REVOCAMOS EN PARTE la misma y

1) Mantenemos en régimen hasta ahora practicado consistente en que el menor esté con su padre todos los sábados y domingos, salvo los últimos de cada mes, de 11 a 17 horas, con recogida y devolución del padre en el domicilio materno.

2) El SATAF, en coordinación y consulta con los profesionales y servicios que vienen interviniendo, emitirá un informe en el próximo mes.

3) El juzgado a quo , en ejecución de esta sentencia, podrá ampliar el régimen progresivamente, según su prudente criterio y con los dictámenes posteriores que estime procedentes.

4) A título indicativo, pero no vinculante para el juzgado a quo , la ampliación debe hacerse con introducción de una pernocta mensual, y luego con dos, y una tarde intersemanal, hasta llegar a fines de semana alternos de la salida del colegio a la entrada el lunes o día lectivo siguiente. Los períodos vacacionales deberán también introducirse progresivamente cuando sea aconsejable.

5) Todo ello debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de un cambio de custodia, en proceso de modificación de medidas, si el menor no evoluciona favorablemente y puede concluirse que la madre no ejerce adecuadamente su custodia.

6) Prohibimos formal y categóricamente que el contenido de esta sentencia, especialmente su parte dispositiva, sea comunicado al niño.

Confirmamos la sentencia apelada en lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC . También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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